Sentencia nº 9-4CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia9-4CM-15-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

9-4CM-15-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día nueve de abril de dos mil quince.

El presente recurso de apelación, fue interpuesto por el licenciado E.W.E.C., apoderado del señor T.M., conocido por T.M.M., contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas del día tres de febrero de dos mil quince, en el proceso común número 00061-14-CVPC-4CM3, promovido inicialmente por la licenciada L.E.C. de M, y continuado por el licenciado M.S.M.S., en su calidad de apoderados de KAESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviarse KAESA, S.A. de C.V., en contra del señor T.M., conocido por T.M.M.

Han intervenido el licenciado M.S.M.S., apoderado de KAESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviarse KAESA, S.A. de C.V., demandante en primera instancia y apelado en ésta, y el licenciado E.W.E.C., como apoderado del señor T.M., conocido por T.M.M., demandado en primera instancia y apelante en ésta.

El objeto del recurso es que se revise: 1) la posible vulneración del derecho de defensa del apelante, y 2) la valoración de los medios de prueba, específicamente de la Escritura Pública de Compraventa del bien inmueble objeto del proceso, y del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y de la prueba testimonial producida en el proceso.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    La sentencia definitiva recurrida en lo pertinente expresa: "A) Declárase TERMINADO el contrato de arrendamiento suscrito el día veintiséis de julio de dos mil diez, entre el señor J.A.D.L., conocido por ARMANDO D. L y por A.R., con el señor TOMÁS M, conocido por TOMÁS M. M, el cual recae sobre sobre un inmueble identificado como un local marcado como "A" situado en [...], propiedad actual de la sociedad KAESA, S.A. de C.V.; B) ORDENASE al demandado señor TOMÁS M, conocido por TOMÁS M. M, a la Desocupación del inmueble antes mencionado, dentro de los quince días contados a partir de la firmeza de la presente sentencia."

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA

    2.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

    Con fecha siete de enero de dos mil catorce, lalicenciada L.E.C. de M, actuando en el carácter relacionado, presentó demanda manifestando en resumen que según compraventa de inmueble otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil doce, ante los oficios notariales de R.E.M.M., el señor J.A.D.L., conocido por ARMANDO D. L, y por A.R., vendió a la sociedad demandante el inmueble de naturaleza rustica ahora urbanizado marcado en el plano de lotificación respectivo con el número [...], registralmente situado en [...], inmueble que de acuerdo al contrato de arrendamiento que pretendo dar por terminado se encuentra identificado como local marcado como [...].

    Que existe un contrato de arrendamiento suscrito en Documento Privado Autenticado entre el la señora L.E.D.B., en su carácter de apoderada del señor JOSÉ ARMANDO

    D. L, conocido por ARMANDO D. L y por ARMANDO REYNAD, autenticado el día veintiséis de julio de dos mil diez, ante los oficios notariales de C.G.P., en el cual ambas partes contratantes acordaron, entre otras cosas, que el arrendamiento tendría un plazo de diez años a partir del día veintiséis de julio del año dos mil diez; dicho contrato de arrendamiento a la fecha no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

    Que de acuerdo al Art. 1750 ordinal CC, por no estar inscrito en el Registro respectivo, dicho contrato de arrendamiento, el demandante no está en la obligación de respetar el contrato de arrendamiento suscrito, que en ningún momento la sociedad demandante tiene intención o ha realizado algún acto que haga entender al demandado que es su intención continuar con el contrato de arrendamiento suscrito, pues hasta la fecha el demandado no le ha cancelado ninguna cantidad de dinero en concepto de canon de arrendamiento, a pesar de tener conocimiento que su mandante es el actual propietario del inmueble relacionado.

    Por lo anterior, solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre el señor J.A.D.L., conocido por ARMANDO D. L y por A.R. y el señor TOMÁS M, conocido por T.M.M.; y se le ordene a este último la desocupación del inmueble.

    2.2 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA El licenciado E.W.E.C., en la calidad en que comparece, presentó escrito contestando la demanda en sentido negativo por no ser ciertos los hechos manifestados en la demanda, ya que al demandado en ningún momento se le notificó formalmente en forma escrita por parte del arrendante, ni mucho menos por el nuevo propietario, además el demandado continuó cancelando los cánones de arrendamiento pactados de QUINIENTOS DÓLARES MENSUALES a...

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