Sentencia nº C-46-DV-2015-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-46-DV-2015-CPCM
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Vicente

C-46-DV-2015-CPCM CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día treinta de Noviembre de dos mil quince. Tiénese por recibido el oficio número 1828, de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil quince, por conducto oficial, a las quince horas y treinta minutos del día de su fecha, procedente del Juzgado de lo Civil de S.V., por medio del cual se remite el expediente original correspondiente a las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA, con referencia en ese Juzgado H-180-2-2015, promovidas por el Licenciado R.A.M.V., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la solicitante, señora ALMA JUDITH C. H. Las anteriores Diligencias que se remiten a fin de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN, de folios 5 / 6 de este incidente, interpuesto por la solicitante en comento, por medio de su Abogado, también ya mencionado, en contra del auto de folios 13 del expediente remitido, pronunciado por el Licenciado L.A.B.H., en su calidad de Juez de lo Civil Interino de S.V., a las nueve horas del día diecinueve de Noviembre de dos mil quince, por medio del cual se declaró improponible la solicitud incoada. En concreto, el texto del auto apelado es el siguiente: """...Constando de la solicitud de fs. 1 y 2 y de la certificación de la partida de nacimiento del causante, señor J.A.H. H., conocido por J.A.H., que el último domicilio del mismo fue Ilopango, departamento de San Salvador; por lo que de conformidad al Art. 956 C. C., que establece que la sucesión de los bienes de una personas se abre en el último domicilio de ésta, DECLÁRASE IMPROPONIBLE la solicitud de fs. 1 y 2 en razón del territorio, ya que el competente para conocer del presente juicio el (sic) Juzgado de lo Civil de Soyapango (Art. 146 Ley Orgánica Judicial), en razón del territorio. A.. 24, 33, 44 y 277 CPCM...""" I.- EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN: 1.- Esta Cámara, al examinar si el recurso, interpuesto en contra del auto que declaró improponible la solicitud de las Diligencias de Aceptación de Herencia por falta de competencia territorial, cumple con los requisitos legales, advierte una circunstancia que impide admitir la alzada, la cual se explica en las líneas que siguen: A.- En relación a las Diligencias de Aceptación de Herencia, este Tribunal ya ha sostenido en el auto definitivo de las doce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de Septiembre de dos mil catorce, con referencia...

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