Sentencia nº 206-DQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia206-DQCM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Autorización de Destitución
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

206-DQCM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas de treinta de octubre de dos mil quince.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas de diez de septiembre del año en curso, en el PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE DESTITUCIÓN, promovido por el "INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL", por medio de sus apoderados licenciados D.R.C.R. y R.E.C.H., contra el señor R.E.M.A., mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango.

La resolución recurrida en lo pertinente, EXPRESA: "1) Desestímase la solicitud de Improponibilidad sobrevenida incoada por el licenciado M.D.J.C.T., actuando en su concepto de apoderado del trabajador sindical R.E.M.A., en cuanto al segundo de los puntos señalado en el romano (sic) IV número 1, de esta resolución judicial. 2) Estímase la solicitud de Improponibilidad sobrevenida de la pretensión incoada por el licenciado M.D.J.C.T., actuando en su concepto de apoderado del trabajador sindical R.E.M.A., en cuanto al primero de los puntos señalado en el romano IV número 2, de esta resolución judicial; en consecuencia, declárase la Improponibilidad sobrevenida de la pretensión de la demanda laboral de destitución de empleado sindical promovida por los licenciados D.R.C.R.Y.R.E.C.H., en sus conceptos de abogados postulantes del INSTITUTO SALVADOREO DEL SEGURO SOCIAL, representada legalmente por el doctor R.C.R., en contra del trabajador sindical RAFAEL ERNESTO M. A. 3) Conforme a lo previsto en el art. 146 CPCM, queda expedido (SIC) el derecho a la parte actora de entablar nueva demanda laboral, una vez que se supere el presupuesto de procesabilidad correspondiente. 4) Conforme lo prevé el art. 127 CPCM, en relación a los arts. 271 y siguientes del mismo cuerpo de normas, exímase a cada una de las partes del pago de las costas procesales, en virtud que con la finalización anticipada del proceso, no se dilucidó el fondo del asunto puesto a conocimiento de esta sede judicial. 5) En su oportunidad, caso de no interponerse ningún recurso en contra del presente "auto definitivo"; declárase su firmesa y archívese en forma definitiva." (fs. 687 a 697 p.p.)

Han intervenido en ambas instancias, como demandante-apelante el "INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL", por medio de sus apoderados licenciados D.R.C.R. y R.E.C.H.; y como demandado-apelado el señor RAFAEL ERNESTO

M. A., por medio de su apoderado licenciado M. de Jesús C. T.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.S. DEL PROCESO.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA

    Los abogados D.R.C.R. y R.E.C.H., en el carácter antes relacionado presentaron demanda y en lo esencial EXPUSIERON: "El señor R.E.M.A. labora para la Institución que representamos de forma permanente desde el uno de mayo de dos mil cinco, bajo el cargo de Auxiliar de Servicios, en Hospital General del ISSS donde actualmente ejerce sus funciones en el Servicio de Atención Ambulatoria Medico Quirúrgica (Hospital de Día), a quien se le proporcionó el número de empleado "[...]" y fue nombrado bajo LEY DE SALARIOS, siendo actualmente miembro del Sindicato para la Defensa de los Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (SIDETISSS), con el cargo de Tercer Secretario de Conflictos de la Junta Directiva General hasta el once de junio de dos mil catorce, de conformidad con el documento extendido por el J. del departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, donde consta nómina de la Junta Directiva General del SIDETISSS, por lo tanto goza de fuero sindical hasta esa fecha y después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, como lo establece la ley... el demandado como cualquier trabajador del ISSS puede faltar a sus labores de manera imprevista por motivos graves, pero de lo anterior se deberá dar aviso inmediato al Instituto por cualquier medio a través de su jefe inmediato y en su ausencia a la instancia superior, indicando el motivo que le impide presentarse al trabajo, lo cual comprobará en el término de cinco días hábiles posteriores a su reincorporación, como lo señala la Clausula 10 del contrato Colectivo y Art. 133 del Reglamento Interno de Trabajo. Asimismo, dicho señor como dirigente sindical tiene la potestad de solicitar licencia para las actividades sindicales del Sindicato al que pertenece, de conformidad al Art. 29 numeral 6 literal c) del Código de Trabajo, no obstante lo anterior, para ausentarse o abandonar sus labores debe de presentar las respectivas solicitudes de permiso a la Jefatura inmediata para que se las autorice, debido a que los dirigentes del SIDETISSS no gozan de los privilegios establecidos en el contrato colectivo ya que no son el Sindicato Titular como si lo es el STISSS, en consecuencia las personas afiliadas a ese Sindicato deben tramitar sus permisos en el plazo establecido en el inciso último de la Clausula 12 del Contrato Colectivo de Trabajo del ISSS para existir una autorización de la jefatura del trabajador cuando tenga que ausentarse o abandonar sus labores por actividades de ese Sindicato. No obstante lo anterior, el señor M.A. los días 7, 14, 17 ,18 y 21 de febrero, 4, 10, 12, 13, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 28 y 31 del mes de marzo, 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de abril, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de mayo, todos del año 2014, no se presentó a realizar su jornada de trabajo pese haber marcado su ingreso o salida o ambas cosas en el biométrico del Centro de Atención donde labora (aparato que marca la entrada/salida de los trabajadores) por lo tanto, abandono sus labores sin realizar producción y no justifico dicha situación ante su jefatura inmediata con la documentación pertinente, es más trato de inducir al engaño de mi representada al pretender marcar su ingreso o salida sin comparecer a ejercer sus labores. Por lo que con su abandono de labores ha causado atraso en las funciones del Servicio de Atención...

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