Sentencia nº 211-CQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia211-CQCM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso común de Indemnización por Daños y Perjuicios
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

211-CQCM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas diez minutos de veintisiete de octubre de dos mil quince.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil, a las quince horas de siete de agosto del presente año, en PROCESO COMÚN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, promovido por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", por medio de sus apoderados licenciados R.A.P. y V. y E.M.R.A., contra "DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, SUPERVISIÓN Y CONSULTORÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "DICONSAL, S.A. DE C.V."

La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: "DECLÁRASE IMPROPONIBLE LA DEMANDA, interpuesta por los Licenciados RENE ALFONSO P. Y V. y E.M.R.A., como Apoderados Generales Judiciales con cláusula del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la sociedad "Diseño, Construcción, Supervisión y Cultura (sic), Sociedad Anónima de Capital Variable" que se abrevia "DICONSAL, S.A. DE C.V." (fs. 353 p.p.)

Intervino en ambas instancias únicamente el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", por medio de sus apoderados licenciados R.A.P. y V. y Erick Mauricio R.

A., como demandante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. SUSTANCIACIÓN DE LAS DILIGENCIAS.

  1. - EN PRIMERA INSTANCIA.

    Los licenciados R.A.P. y V. y E.M.R.A., en el carácter antes relacionado presentaron demanda; y en lo esencial EXPUSIERON: "1.- Que como resultado de la Licitación Pública N° FSV-06/2012 "CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE RECURSOS LOGÍSTICOS, COMEDOR DE PERSONAL Y ARCHIVO GENERAL DEL FSV", se culminó con la suscripción del contrato con fecha tres de octubre de dos mil doce, a favor de la Sociedad DIEÑO, CONSTRUCCIÓN, SUPERVISIÓN Y CONSULTORÍA, Sociedad Anónima de Capital Variable (DICONSAL, S.A. DE C.V.), por un valor de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO 93/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 2.- Que de acuerdo a los documentos contractuales se determinó como la fecha máxima de entrega de la Obra y de los sendos Documentos de respaldo a los que se obligó la Contratista, el día veintiséis de abril de dos mil catorce, incluyendo sus prórrogas. 3.-Que según Acta de Recepción Provisional, de fecha veintiséis de abril de dos mil catorce, la obra no se recibió en esa ocasión por falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales y se deja constancia detallada en el Anexo No. 1 que forma parte de dicha Acta, y consignando que la sociedad constructora continuaría con la ejecución de la obra hasta su conclusión y se haría nueve convocatoria para tales efectos. 4.- Que esta Institución efectuó constantes requerimientos y reuniones consecutivas sostenidas con los miembros de la Sociedad DICONSAL, S.A. DE C.V. para procurar la entrega de la obra y documentos de la misma, habiendo recibido en cada reunión promesas de cumplimiento de tales entregables. 5.- Que ante la advertencia recibida de parte de los Administradores del Contrato sobre los riesgos del deterioro del inmueble objeto del contrato y demás gastos en que se podría incurrir por esta institución ante la falta de entrega del edificio, se impuso la necesidad de hacer uso de la Potestad de la Autotutela Administrativa, señalándose fecha y hora de la Recepción Definitiva del Edificio, por auto debidamente fundamentado. 6.-Que consta en las actuaciones el Acta de Recepción Definitiva suscrita por los Administradores del Contrato y el Supervisor Externo, con fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, no así por el representante legal de la sociedad Contratista, no obstante estar presente, que la obra se recibió con un noventa y nueve punto noventa y cinco por ciento de avance y con ciento veintiún días de retraso de la fecha de finalización de la obra, pero con déficit en la entrega de múltiple documentación contractual compleja, la que también correspondía a las obligaciones del contratista. 7.- Que en el procedimiento de caducidad del contrato respectivo, en donde participó la sociedad contratista, haciendo uso de su derecho de defensa, se relacionó que el J. de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional informó que en el estado de la Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, correspondiente al ejercicio fiscal del año DOS MIL CATORCE, que los procesos de contratación denominados "Suministro e instalación de archivos móviles", programado para el mes de agosto de ese año, y el "Suministro de mobiliario, ventanas, puertas y capiteles". Programado para el mes de julio del mismo año, se encuentran con un desfase de dos y tres meses respectivamente, al día treinta y uno de octubre de dos mil catorce. 8.- En el mismo procedimiento de caducidad del contrato, se relacionó el informe de los Administradores del Contrato y del Supervisor Ad-honorem, nombrado por la Junta Directiva de esta institución, para garantizar la consecución y control efectivo de los avances de la sociedad Contratista, de fecha doce de noviembre del año dos mil catorce, con el cual corroboró que al día once de noviembre del año dos mil catorce, el estado de los pendientes del Contrato se redujo a la entrega de la Declaración Jurada por parte del Representante Legal de DICONSAL, S.A. de C.V., conteniendo la Carta de compromiso de mantenimiento y el Certificado de Garantía de los equipos instalados en la obra, la cual fue presentada por la sociedad contratista hasta esa fecha. 9.- Que de conformidad con la Resolución final del Procedimiento de Caducidad del Contrato derivado de la Licitación Pública N° FSV-06/2012 "CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE RECURSOS LOGÍSTICOS, COMEDOR DE PERSONAL Y ARCHIVO GENERAL DEL FSV", de fecha veinte de noviembre de dos mil catorce, se declaró que ante los incumplimientos contractuales de la sociedad DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, SUPERVISIÓN Y CONSULTORÍA, Sociedad Anónima de Capital Variable (DICONSAL...

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