Sentencia nº 105-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia105-CAM-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

105-CAM-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número ciento ochenta y ocho, de fecha siete de abril de dos mil quince, proveniente de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, mediante el cual se remiten el juicio principal que consta de una pieza, con setenta y tres folios útiles, el incidente de apelación, que consta de dieciséis folios útiles; escrito de interposición del recurso de casación, de dos folios útiles y copias de ley; en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido en el Juzgado Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad, por el licenciado C.F.T., abogado del domicilio de Zaragoza, actuando como apoderado del "Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima", que puede abreviarse "Banco Citibank de El Salvador, S. A.", "Banco Citi de El Salvador, S. A." o simplemente "Banco Citi, S.A.", antes denominado "Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima", institución bancaria del domicilio de Santa Tecla, contra el señor Mauricio G.

C., licenciado en Administración de Empresas y de este domicilio.

A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación,

presentado por el licenciado C.A.J.M., actuando como apoderado del demandado señor Mauricio G. C.

Por personado el licenciado J.M., en el carácter en que comparece.

El referido licenciado J.M., presenta escrito de interposición del recurso de casación, impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil quince, en el proceso relacionado, que declara inadmisible el recurso de apelación, por no cumplir con lo que establece el Art. 511 Inc. 2 CPCM.

Examinado el recurso, se formulan las consideraciones siguientes:

El recurrente invoca como causal genérica "Infracción de ley" y como motivo "Aplicación errónea de ley", al estimarse vulnerados los Arts. 276 #9, 521, 522 y 524, todos del Código Procesal Civil y Mercantil; al respecto, del análisis del recurso, la Sala hace las siguientes consideraciones:

Ante todo establecer, que por el motivo de fondo alegado y por basarse el caso sub-iúdice en un proceso ejecutivo, cuyo documento base de la pretensión consiste en un mutuo con garantía hipotecarla, no admite recurso de casación por motivo in iudicando.

Lo anterior tiene su asidero legal en el Art. 519 CPCM., que expresa: "Admiten recurso de casación: 1°. En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor...".

Es decir, pues, lo anterior expuesto es suficiente como para rechazar el recurso, sin profundizar en el mismo, y lo que se impone es la declaratoria de Improcedencia del recurso, y en ese sentido deberá resolverse.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Art. 532 CPCM., esta S.

RESUELVE:

Declárase improcedente el recurso de mérito por el motivo alegado.

Devuélvanse los autos al tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de ley.

Tome nota la Secretaría, del lugar y medio técnico señalados para recibir notificaciones, así como de la persona comisionada para recibir documentos.

Notifíquese

M. REGALADO.-------O. BON. F.--------A.L.J..-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.---------------------------

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR