Sentencia nº 53-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia53-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Nulidad Absoluta de Título de Propiedad Compraventa y Cancelación de Inscripciones
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente

53-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y nueve minutos del nueve de octubre de dos mil quince.- El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada P.M.O.L., en su carácter de apoderada general judicial del señor J.M.L.S., impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, a las catorce horas y cinco minutos del siete de enero de dos mil quince, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD ABSOLUTA DE TÍTULO DE PROPIEDAD, COMPRAVENTA Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES promovido por el ahora recurrente contra el señor F.A.A.P. y otros.

Analizado el escrito de interposición del recurso de que se trata, esta Sala advierte:

Que la sentencia de la cual se recurre, fue notificada a la impetrante a las doce horas y treinta minutos del ocho de enero del presente año, y el escrito de casación fue presentado ante el Adquem -según sello de recibido- el veintiocho de febrero de los corrientes; y recibido en esta S., a las diez horas del trece de febrero del mismo año.

  1. notoriamente, el error en la cronología de dichos escritos, se deduce el yerro material cometido por dicha Cámara, pues se consignó de recibido, en el escrito de casación, el veintiocho de febrero, como la fecha en la cual fue presentado dicho recurso, cuando debió se debió consignar, la fecha correcta veintiocho de enero, y esto es así, dada la fecha en la cual se recibió -dicho escrito- en esta Sala, habiéndose presentado el recurso de casación en el penúltimo día hábil del plazo de interposición.

Para no suscitar dificultades en el futuro -en términos de precedencia- por ser el Adquem, ante quien se interponen los recursos de casación, es de indudable importancia el cuidado que se le debe encomendar -a dicha Cámara- al momento de la tramitación de dichos escritos.

Ahora bien, de manera fundamental y por razones de economía procesal, esta Sala, observa, no obstante cumplir con los Arts. 519 y 526 ambos C.P.C.M., el contenido del escrito de interposición del recurso está expresamente basado, en la Ley de Casación, cuando debió dársele el conocimiento a la actual normativa procesal, ciertamente debido a la fecha presentación del escrito de la demanda.

De lo dicho se colige, que dada esa grave inconsistencia plasmada en el sub examine, el mismo deviene en la inadmisibilidad del mismo.

En virtud, de lo anteriormente expuesto esta Sala

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso de mérito.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de rigor.

Por parte la licenciada E. delC.J.I., en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en representación del señor J.A.C., o José Andrés C. P.

Tome nota la Secretaría de lugar señalado para oír notificaciones.- NOTIFÍQUESE.

M.R..-------O. BON. F.-------- A.L.J..-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------

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