Sentencia nº 292-CAM-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia292-CAM-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

292-CAM-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del dos de octubre de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado Edmundo Alfredo C.

A., como apoderado del señor C.B.V.E., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las nueve horas veinte minutos del dos de septiembre de dos mil catorce, en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por la licenciada A.C.I.L., como apoderada de "J.J.B.N., S.A.", en contra del ahora recurrente señor V.E.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes consideraciones:

El recurso de casación se ha establecido como un medio de impugnación, cuya finalidad es la protección y garantía de los derechos subjetivos desarrollados en el proceso, a través de la revisión del derecho aplicado en esas resoluciones que la ley ha establecido de antemano como recurribles.

En el caso de autos, el impetrante recurre en apelación contra la resolución dictada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las nueve horas veinte minutos del dos de septiembre de dos mil catorce, por medio de la cual dicho tribunal declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto; en tal sentido, el impetrante debió atacar los argumentos por los cuales el tribunal sentenciador había declarado inadmisible el recurso de apelación planteado, ya que ese fué el único argumento analizado y valorado por el tribunal Ad Quem en la resolución recurrida; siendo por tanto, éste el objeto de revisión del recurso de casación.

Contrario a lo expuesto, el impetrante alega quebrantamiento de forma, específicamente la "Denegación de Prueba Legalmente Admisible" aduciendo que: """De conformidad con el Art. 510 numeral CPCM en el presente procedimiento no fué admitida prueba que fue ofrecida y presentada al momento de contestar y hacer oposición de la demanda, la cual fué desestimada sin fundamento alguno""", refiriéndose a la prueba documental y testimonial; argumento que no ataca la aplicación del derecho expresado en la resolución recurrida, el cual atiende a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, hechos que pudieron ser revisados en base al ordinal 13 del Art. 523 es decir, "Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación", lo cual no ocurrió en el caso de autos. Por consiguiente, siendo que los argumentos en los que el impetrante basó su recurso de casación no fueron motivo de análisis por el tribunal sentenciador, es procedente declarar inadmisible el recurso planteado por el submotivo de denegación de prueba legalmente admisible.

En base a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 522, 523, 525, 528 inc. 2°, 532, 539 CPCM, la Sala

RESUELVE:

  1. INADMITESE el recurso de casación analizado, respecto del submotivo de "Denegación de prueba legalmente admisible" Art. 523 Ord. 10° CPCM.

Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de rigor.

Hágase saber.

O.B.. F.-------- R.S.. F.-------RICARDO IGLESIAS---------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------RUBRICADAS.-----------------------

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