Sentencia nº 397-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia397-CAC-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

397 -CAC-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintitrés minutos del veintiuno de septiembre de dos mil quince.

El presente Recurso de Casación ha sido interpuesto por el abogado R.M.A.F., actuando como Apoderado General Judicial de TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., contra el auto definitivo pronunciado en apelación por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, a las once horas del día diez de noviembre de dos mil catorce, en el PROCESO EJECUTIVO CIVIL, promovido por el MUNICIPIO DE TEXISTEPEQUE, representado legalmente por el señor A.M.J.A.P.P., contra la ahora recurrente, reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

En el caso de autos, el recurrente fundamenta el recurso en el motivo de forma: Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, Art. 52313 CPCM, precepto infringido, Art. 511 CPCM.

Estudiado que ha sido el libelo del escrito, la Sala hace las siguientes consideraciones:

El impetrante ha recurrido de un auto pronunciado en apelación de un PROCESO CIVIL EJECUTIVO, el cual de conformidad al Art. 5191 y 520 CPCM, no es de las resoluciones recurribles, es decir, no se les concede recurso de casación. En consecuencia, el recurso deviene en IMPROCEDENTE y así habrá que pronunciarlo.

Por tanto, la Sala

RESUELVE:

DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de que se ha hecho mérito, por las razones apuntadas.

Devuélvase el proceso al Tribunal de origen, con certificación de este auto para los efectos de rigor Art.532 CPCM.

M.R..-------O. BON. F.-------- R.S.. F.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.---------------

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