Sentencia nº 147-S-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia147-S-2015
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO

147-S-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y quince minutos del diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio SV.MJSP.B2R.4.953.MdS.1485.07.15, remitido por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, junto con documentación proveniente de los Estados Unidos Mexicanos.

Vistos los documentos, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

En el presente expediente de suplicatorio penal se ha recibido la nota DGAJ/DEJI/PA/N°1436/15 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se expresa que la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos ha requerido cierta información; la cual se menciona en la copia del oficio n° AMPF/TLGOIV/094/2015, que habría suscrito el agente del Ministerio Público, Titular de la Mesa Cuarta de la Unidad de Investigación y Proceso de la Subsede de Tulancingo de Bravo, Estado de H., que describe un vehículo que está relacionado con diligencias de Averiguación Previa y pide se informe si tiene antecedente de robo.

Al respecto, en términos generales, se debe tener en cuenta que las solicitudes de asistencia deben constar por escrito; es decir, en un documento emitido por una autoridad competente del Estado Requirente, en el que se exprese el tipo de cooperación que se pide al Estado Requerido. Dicho documento debe ser suscrito por el funcionario que corresponda, ya sea de manera autógrafa o en la forma que los Estados hayan convenido que pueda emitirse.

De la revisión del legajo recibido, es evidente que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha trasladado únicamente una copia simple de la petición de la autoridad mexicana; la cual, por no cumplir con los requisitos descritos en el párrafo anterior, este Tribunal no puede disponer su trámite. Por tal motivo, se debe solicitar a dicha Secretaría de Estado que proporcione el original del oficio n° AMPF/TLGO-IV/094/2015 al que hace mención; y, con el objeto de determinar el conducto de trasmisión, aclarar si este fue recibido directamente o por intermedio de la Embajada de El Salvador en México, Distrito Federal, pues a esta es dirigido. Una vez se obtenga la respuesta, se efectuarán las consideraciones sobre la procedencia de su cumplimiento en el país.

Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en el artículo 1823 de la Constitución de la República, esta Corte

RESUELVE:

Solicítese al Ministerio de Relaciones Exteriores que remita la documentación y efectúe la aclaración señalada en el presente proveído. Para tal efecto, certifíquese la presente resolución remítase por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. C..

S.D.S.---------C.E.--------C.S.A.------M. REGALADO-------O.

BON F-----D. L. R. GALINDO------S. L. RIV MARQUEZ-----R SUAREZ F----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN-------E. SOCORRO C.-------SRIA--------RUBRICADAS.

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