Sentencia nº 64-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 64-CAC-2015 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Especial Ejecutivo Civil |
Tribunal de Origen | Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente |
64-CAC-2015
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del catorce de septiembre de dos mil quince.
El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado J.O.O.P., actuando como apoderado del señor A.A.S., conocido por A.A., contra la sentencia pronunciada en apelación por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las once horas y diez minutos del día nueve de enero de dos mil quince, en el Proceso Especial Ejecutivo Civil promovido por el licenciado O.D.C.V., actuando como apoderado de la señora M.T.C.H.
La Sala sobre el particular hace las siguientes consideraciones:
El Art. 519 del Código Procesal Civil y M. dispone en su ordinal 1° que admiten recurso de casación las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor.
En el caso sub iúdice, se recurre de una sentencia dictada en el marco de un proceso civil ejecutivo, por lo que la resolución que ha sido dictada por la Cámara confirmando la sentencia proveída por el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel no es de las que de conformidad con la ley admiten casación, pues no encaja en ninguna de las categorías contempladas dentro del ordinal primero del Art. 519 CPCM ya que no se trata ni de un proceso común ni de un proceso ejecutivo mercantil sustentado en títulos valores, ni mucho menos de un proceso abreviado, por lo que el recurso es improcedente y así se declarará.
En tal virtud, esta Sala
RESUELVE:
-
DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito por las causas y motivos invocados; y b) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de te proveído, para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE
M. REGALADO.-------O. BON. F.-------- R.S.. F.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.------------------------
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