Sentencia nº 100-S-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia100-S-2015
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO

100-S-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y siete minutos del trece de agosto de dos mil quince.

Por recibido el oficio 343-128UALISP15-2015, procedente de la Fiscalía General de la República, junto con documentación relacionada a la asistencia pedida por la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, Agencia Primera de Procedimientos Penales, Estado de A., con la que ha solicitado información sobre la existencia de reportes de robo o de materia de disposición ilícita del vehículo que en ella se describe.

Consta en el expediente que la Fiscalía General de la República fue comisionada para obtener la información requerida. El cumplimiento en el país de dicha petición se autorizó por resolución del 2-VI-2015.

En las diligencias consta que la institución comisionada ha proporcionado documentación emitida por las respectivas oficinas de la Policía Nacional Civil, en las que se informa acerca de la inexistencia de registros de hurto robo o petición de devolución, sobre el vehículo en cuestión.

En ejercicio de la competencia constitucional conferida en asuntos de cooperación jurídica internacional, este Tribunal considera que el contenido de dicha documentación da debido cumplimiento a la cooperación solicitada; por ello, es procedente la remisión de las actuaciones al Estado Requirente, por el medio diplomático correspondiente.

Por tanto, de conformidad con lo regulado en el artículo 1823 de la Constitución de la República; esta Corte

RESUELVE:

  1. Remítanse las diligencias recibidas de parte de la Fiscalía General de la República, junto con certificación de esta resolución, a la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, Agencia Primera de Procedimientos Penales, Estado de Aguascalientes, con las que se ha dado cumplimiento a su solicitud de asistencia. Esta remisión se efectuará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

  2. Certifíquese la presente resolución y remítase a la Fiscalía General de la República, para su conocimiento. CÚMPLASE.

J.B.J. --------E.S.B.R. -------C.S.A. --------M.R. -----------D.L.R.G.------- DUEÑAS.--------- J.R.A..-------- J.M.B.S. --

--------- S. L. RIV. MARQUEZ ----------- R. SUAREZ F. -------- R. MENA G. ---------

RICARDO IGLESIAS --------- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------- S.R.A. -----SRIA.-------RUBRICADAS.

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