Sentencia nº 55-23CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia55-23CM1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

55-23CM1-2015

  1. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y dieciocho minutos del día uno de julio de dos mil quince.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza "1" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo de dos mil quince, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, promovido por el licenciado M.E.P.M., en su concepto de apoderado general judicial de la demandante, ahora apelante, señora C.H.P. de G, contra el demandado, hoy apelado, señor A.R.F., representado procesalmente por el licenciado Elmer Romeo P. Q.

Han intervenido en primera instancia, el licenciado M.E.P.M., en el carácter mencionado y la licenciada R.M.M.A., sustituida posteriormente por el licenciado E.R.P.Q., ambos como apoderados del demandado señor A.R.F.; y en esta instancia, únicamente el licenciado M.E.P.M., en la calidad relacionada.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la que se apela en lo esencial DICE: "SE DESESTIMA LA PRETENSIÓN de la parte actora señora C.H.P.D.G., de adquirir por prescripción extraordinaria el inmueble ubicado en: [...], promovida por el Licenciado M.E.P.M., en su carácter de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la señora C.H.P.D.G., en contra del demandado señor A.R.F."

La parte actora, por medio de su apoderado licenciado M.E.P.M., no conforme con dicha sentencia de fs. 232 a 241 fte., p.p., interpuso recurso de apelación, para ante este tribunal, tal como consta en su escrito de fs. 2 a 5 fte., del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

El apoderado de la parte demandante, licenciado M.E.P.M., en su demanda de fs. 2 a 4 p.p., y modificaciones de fs. 15 p.p., en síntesis expuso: Que la familia de su representada, específicamente el abuelo de su mandante, señor V.G., desde mil novecientos cuarenta y cinco, tomó posesión de un terreno ubicado en [...], el cual contiene un área superficial de cinco mil novecientos sesenta y siete punto treinta y nueve metros cuadrados, equivalente a ocho mil quinientos treinta y ocho punto catorce varas cuadradas, pero que posteriormente a la muerte del referido señor, la señora C.H.P. de G, continúo con la posesión del relacionado inmueble hasta la fecha de interposición de la demanda.

Por otra parte, manifestó que no existe inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca a favor de persona alguna, pero que el señor A.R.F., ha presentado plano topográfico del inmueble, pretendiendo ser poseedor del bien raíz objeto de prescripción, quien lo único que ha sido es trabajador de su mandante, cuyo propósito es despojar del derecho de posesión adquirido por su cliente, por lo que ante tal situación pretende legitimar y reivindicar su derecho, iniciando para tal efecto el correspondiente proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

En consecuencia, pidió que en sentencia se declare la prescripción adquisitiva a favor de su poderdante y se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

2.2.) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDADA.

El demandado señor A.R.F., por medio de su entonces apoderada licenciada R.M.M.A., contestó la demanda incoada en su contra, por medio del escrito de fs. 35 a 39 p.p., quien en lo esencial manifestó: Que contestaba la demanda en sentido negativo, expresando que su representado era poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde hace más de cuarenta años del inmueble en litigio y que su poderdante en el año dos mil diez inició diligencias de titulación municipal, a fin de obtener el título respectivo de propiedad y así poderlo inscribir en el Registro de la Propiedad.

Explica que su representado no conoce a la señora C.H.P. de G, nunca la ha visto, ni le ha firmado nada a dicha señora, ni a su familia y que es totalmente falso que haya sido su cuidandero como lo pretende hacer creer la parte demandante.

Interpuso las excepciones procesales de oscuridad de la demanda, falta de legitimo contradictor e improponibilidad de la pretensión contenida en la demanda.

En cuanto a la primera, dijo que de conformidad con el Art. 276 en relación con el Art. 278 CPCM., el apoderado de la parte demandante no había sido claro en manifestar desde cuando está en posesión de dicho inmueble, lo que denota que no han sido narrados los hechos con la debida claridad y precisión exigida por la ley.

En relación a la segunda y tercera excepción, manifestó que no había ningún instrumento inscrito en el Registro de la Propiedad que acreditara que su representado fuera el propietario del inmueble en litigio, presentando únicamente una denominación catastral, en la que se establece que el poseedor del mismo es su mandante.

En consecuencia, pidió que se tuviera por contestada la demanda en sentido negativo y se declarara la improponibilidad sobrevenida de la demanda.

2.3)...

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