Sentencia nº 274-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 274-CAC-2014 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Juicio Común de Indemnización de Daños y Perjuicios |
Tribunal de Origen | Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
274-CAC-2014
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil quince.
El presente recurso de casación ha sido interpuesto por los licenciados Marcela Raquel S.
V., y A.J.A.A., actuando como apoderados de "TELEMOVIL EL SALVADOR S.A.", impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro en el Juicio Común de Indemnización de Daños y Perjuicios promovido por el señor H.I.P.A., contra "TELEMOVIL DE EL SALVADOR S.A."
El Juez Quinto de lo Civil y M. resolvió: " [...] Desestimase la pretensión reclamada a "TELEMOVIL EL SALVADOR S.A" por el demandante H.I.P.A., como DAÑOS MATERIALES por la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América. 2) Estímase la pretensión reclamada a TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A, por el demandante H.I.P.A., por los DAÑOS MORALES por la cantidad de seis mil dólares de los Estados Unidos de América. 3) en consecuencia, CONDENASE a TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A. a pagar al señor H.I.P.A., por los DAÑOS MORALES por la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de indemnización de daños morales. 4) R. certificación del presente expediente a la Fiscalía General de la República por la investigación posible de un delito, para tal efecto, líbrese el oficio respectivo. 5) No haya especial condenación en costas"
No conforme con la referida resolución "TELEMOVIL EL SALVADOR S.A." interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro de la siguiente forma: "[...] H. desestimado la nulidad alegada por "TELEMOVIL EL SALVADOR S.A.", como parte apelante al igual que los puntos de agravio señalados, esta Cámara concluye que en el proceso que nos ocupa, la parte actora ha probado todos y cada uno de los extremos de su pretensión, por lo que debe accederse a la misma; y, siendo que la sentencia venida en apelación se encuentra dictada en tal sentido, la misma deberá confirmarse por encontrarse arreglada a derecho."
No conforme con la referida resolución se interpuso recurso de casación del cual conoce esta Sala.
En el caso sub-lite, el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de "Infracción de ley" por los sub-motivos: a) "aplicación errónea de ley respecto de los Arts. 7 inciso tercero,
parte primera y segunda, 321 inciso primero y 390 inciso tercero CPCM y b) Inaplicación respecto del Art.394 CPCM
Visto el escrito de interposición del recurso, la Sala advierte:
De lo expuesto por el recurrente se evidencia que el recurso no reúne los requisitos que exige el Art.528 CPCM. Y es que la técnica casacional establece que al interponer el recurso debe señalarse la causa genérica y el sub-motivo (s) en que se fundamenta; las disposiciones que se consideran infringidas en relación a los sub-motivos invocados; y el concepto en que, a juicio del recurrente, éste ha sido vulnerado por el tribunal ad-quem. Lo anterior nos lleva a señalar que al momento de plantear un recurso de esta naturaleza, no sólo se debe de realizar una recopilación de hechos lo suficientemente abastecida, sino que estos hechos deben motivar y determinar concretamente el agravio, en lo concerniente a la causa genérica, al motivo específico, y más concretamente, al concepto que lo explique, dentro del cual hay que indicar porqué el fallo de la sentencia a impugnar se considera infringido; en relación a cada uno de los preceptos señalados por el impetrante como vulnerados; en otras palabras, en qué consiste la supuesta infracción cometida por la Cámara Sentenciadora, lo cual además se debe realizar de una manera clara y precisa. Y es que esta S. ha sostenido que los sub-motivos deben ser alegados y relacionados de forma específica con la disposición que se considera infringida, de tal manera que a este Tribunal le quede claro de qué modo la Cámara ad-quem vulneró la norma cuya infracción se pretende demostrar; situación que no acontece en el caso de que se trata puesto que el impetrante a pesar de señalar los preceptos considerados como infringidos, no logró exponer de forma clara y concisa la infracción cometida en su consideración por la Cámara ad-quem; respecto de algún sub-motivo señalado por la ley. Consecuentemente al no haber desarrollado a cabalidad el concepto de la infracción, deviene en la inadmisibilidad del recurso de casación respecto de los preceptos señalados anteriormente, por no reunir los requisitos que estipula el Art. 528 CPCM y así deberá declararse.
Por tanto, de acuerdo a las razones expuestas y disposiciones legales citadas, la Sala
RESUELVE:
I) INADMITESE el recurso por en la causa genérica de "Infracción de ley" por los sub-motivos: a) "aplicación errónea de ley respecto de los Arts. 7 inciso tercero, parte primera y segunda, 321 inciso primero y 390 inciso tercero CPCM y b) Inaplicación respecto del Art.394 CPCM.
Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de ley.
Tome nota la Secretaría del lugar señalado para entregar esquelas de notificación.
HÁGASE SABER.
M.R..-------O. BON. F.--------M.F.V..-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO--------------------------------------------------------------RUBRICADAS.------------
274-CAC-2014
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y doce minutos del dos de octubre de dos mil quince.
Agréguese los escritos presentados por el abogado P.G.B.C.T. por evacuada la audiencia conferida.
Respecto del recurso de revocatoria interpuesto por los abogados A.J.A.A., y M.R.S., actuando como apoderados de "TELEMOVIL, EL SALVADOR S.A", pertinente es expresar:
Los abogados A.J.A.A., y M.R.S., señala que la resolución proveída por este Tribunal que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto causa agravios a su representada puesto que en su consideración, si se establece en forma concisa la infracción cometida por la Cámara adquem al negarle la posibilidad este Tribunal Casacional de que conozca las actuaciones ilegales de la Cámara Sentenciadora, existe un agravio lo que impacta negativamente en el principio de legalidad.
En el caso de mérito, los abogados A.J.A.A., y M.R.S., en el carácter referido, interpusieron recurso de revocatoria de la resolución pronunciada por esta Sala a las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil quince. El recurso de casación planteado se interpuso por la causa genérica "Infracción de ley" respecto del sub-motivo: "Aplicación errónea", preceptos infringidos: A.. 7 inciso tercero, parte primera y segunda, 321 inciso primero y 390 inciso tercero CPCM y b) Inaplicación respecto del Art.394 CPCM.
Como ya se señaló por parte de este Tribunal, reiteradamente se ha establecido, que el impetrante incurrió en el error de no desarrollar a cabalidad el concepto de la infracción, incurriendo en el defecto de no proporcionar en su fundamento aquellos elementos y componentes jurídicos sustanciales conducentes a constituir elementos esenciales de estructuración del motivo de casación invocado, insuficiencia que es parte esencial y se constituye en un requisito formal de admisibilidad del mismo, y por cuyo defecto se volvió infructuosa su tramitación respecto de los sub-motivos señalados como infringidos. En ese orden de ideas, este Tribunal Casacional señaló al respecto: " [...] Lo anterior nos lleva a señalar que al momento de plantear un recurso de esta naturaleza, no solo se debe realizar una recopilación de hechos lo suficientemente abastecida, sino que estos hechos deben motivar y determinar concretamente el agravio, en lo concerniente a la causa genérica, al motivo especifico, y más concretamente, al concepto que lo explique, dentro del cual haya que indicar porqué el fallo de la sentencia a impugnar se considera infringido, en relación a cada uno de los preceptos señalados por el impetrante como vulnerados, en otras palabras, en qué consiste la supuesta infracción cometida por la Cámara sentenciadora, lo cual además se debe realizar de una manera clara y precisa y es que esta S. ha sostenido que los sub-motivos deben de ser alegados y relacionados de forma específica con la disposición que se considera infringida, de tal manera que a este Tribunal le quede claro de qué modo la Cámara ad-quem vulneró la norma cuya infracción se pretende demostrar; situación que no acontece en el caso de que se trata puesto que el impetrante a pesar de señalar los preceptos considerados como infringidos, no logró exponer de forma clara y concisa la infracción cometida en su consideración por la Cámara ad-quem; respecto de algún sub-motivo señalado por la ley. Consecuentemente al no haber desarrollado a cabalidad el concepto de la infracción, devienen en la admisibilidad del recurso de casación respecto de los preceptos señalados anteriormente, por no reunir los requisitos que estipula el Art. 528 CPCM y así deberá declararse."
En ese orden de ideas y abonando a lo anteriormente señalado hay que mencionar que tal restricción o limitación responde al carácter extraordinario del recurso de casación el cual persigue la defensa del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia; además, de las razones de economía procesal. En conclusión acertado y legal fue declarar la improcedencia del recurso de mérito por la restricción existente para ser examinado por la vía casacional.
Consecuentemente; por lo expuesto anteriormente y disposiciones legales citadas, esta S.
RESUELVE:
NO HA LUGAR LA REVOCATORIA interpuesta contra la resolución mediante la cual se declaró la admisibilidad del recurso por parte de los abogados A.J.A.A., y M.R.S.; estese a lo resuelto a fs.37 y 38.
HÁGASE SABER.-
O. BON. F.--------R.S.. F.-------RICARDO IGLESIAS-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------------RUBRICADAS.---------------------------