Sentencia nº 251-SC-2014 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia251-SC-2014
Sentido del FalloRobo Agravado
Tribunal de OrigenJuzgado Décimo Segundo de Paz, San Salvador

251- SC-2014 REFERENCIA JUDICIAL P-112-2014-4 (S) CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce. Por recibido el oficio número 2312 procedente del Juzgado Décimo Segundo de Paz de esta ciudad, por medio del cual remiten el proceso penal en contra de los imputados G.J.S.L., de [...] años de edad, [...], originaria de esta ciudad, residente en [...] en este departamento, hija de [...], y D.I.S.M., de [...] años de edad, [...], originario de esta ciudad, residente en [...] hijo de Hugo [...], a quienes se les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Arts. 212 y 213 No. 2 CP., en perjuicio patrimonial de C.L.G.D. imputados inicialmente se identificaron con los nombres de J.E.G.S. y José Daniel M. A. Dicha remisión es para que esta Cámara conozca de los recursos de apelación interpuestos en su orden: 1) Por la Licenciada S.E.D.V., defensora público de los procesados, y 2) el interpuesto por la Licenciada rosa E.M. de P., como defensora particular del imputado D.I.S.M., en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en contra de los procesados. El presente proceso penal fue tramitado de manera sumaria, la vista pública y redacción de la sentencia de mérito estuvo a cargo del Juez Décimo Segundo de Paz de esta ciudad M.A.Á.G., interviniendo como partes procesales los Abogados D.E. REYES DE G., como A. del fiscal General de la república, y la Licenciada S.E.D.V., como defensora público de los procesados, en esta instancia también lo hace la Licenciada ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, como defensora particular del imputado D.I.S.M.. La vista pública en el presente proceso penal se realizó el día veintisiete de agosto de dos mil catorce, pronunciándose en la misma un fallo de condena en contra de los procesados. La sentencia de mérito fue dictada el día diez de septiembre del presente año y notificada a las partes en esa misma fecha, estableciéndose en la parte resolutiva de la misma, lo siguiente: "[...] EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR ESTE JUZGADO

FALLA:

I) DECLARASE CULPABLES y por ende penalmente responsables a los acusados señores G.J.S.L.Y.D.I.S.M., de las generales consignadas en el preámbulo de la presente sentencia, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 213 y 213 No. 2 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la señora C.L.G., Y CONDENASE a los referidos procesados a cumplir la PENA PRINCIPAL DE OCHO AÑOS de prisión para D.I.S.M. y una pena de DIEZ años de prisión para G.J.S.L. [...]" I. D e la admisión del recurso: El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad. Tales presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts. 452 inciso primero y 468; 2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, Art. 452 inciso segundo; 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo, Arts. 452 inciso final y 469 inciso primero; 4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Art. 453 inciso primero y 470 inciso primero ; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art. 469 inciso segundo; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, Art. 470 inciso segundo; 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas así como la solución que se pretende, Art. 470 inciso primero. La Licenciada S.E.D.V., actuando como defensora pública de ambos imputados en el recurso de apelación interpuesto aduce como único motivo de su alzada la inobservancia en la aplicación del art. 24 CP., al haber calificado el delito atribuido a los procesados de robo agravado como consumado y no como tentado, con lo cual se trata de un motivo que señala error en la aplicación de la norma penal; en cuanto al escrito presentado por la defensora particular del procesado D.I.S.M., Licenciada rosa E.M. de P., esta Cámara advierte que en el apartado C) de su escrito de interposición del recurso, invoca como motivo de apelación el regulado en el Art. 478 No. 5 CPP., es decir la Errónea Aplicación de un Precepto Legal, sin embargo, dicha disposición atañe al recurso de casación y no al de apelación ; no obstante dicha situación, de la fundamentación expresada, se entiende que el recurso que ha interpuesto es el de apelación, y al ser la errónea aplicación de un precepto legal, de los motivo que habilitan la apelación según el Art. 469 CPP., en aplicación al Principio iuris novit curia, dicho error en la invocación de la norma jurídica para fundamentar el recurso debe verse como un error material de intrascendencia procesal, que no afecta la admisión del mismo; el vicio que se señala es que el imputado no realizó ninguna conducta ejecutiva en el delito de robo agravado, que él no fue la persona que con el cuchillo sustrajo los bienes de las víctimas, por ello se expresa que no hay dominio del hecho, ni imputación como autor o cómplice, y que por ende su conducta es atípica. Los recursos interpuestos lo han sido en tiempo y forma cumpliendo con los restantes requisitos exigidos por lo que SE ADMITEN y se conocerá del fondo del asunto. Se hace constar que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha por estarse resolviendo el incidente con referencia 245-2014 del Diputado Suplente W.A.R.M., el cual es complejo siendo el expediente de 88 piezas que contienen 17,539 folios; el antejuicio contra el mismo Diputado remitido por la Asamblea Legislativa, además de las otras resoluciones que han ido pronunciando en otros incidentes de apelación de autos y sentencia. II. Hechos sometidos a juicio: De acuerdo al cuadro fáctico planteado por la F.ía General de la república, estos son: "En la 8ª Avenida Norte y C.D. de San Salvador, a las quince horas del día seis de agosto del presente año, los agentes policiales señores [...], efectuaron la captura y remisión de los imputados identificados en esa oportunidad con los nombres de J.S.G.S.YJ.D.M.A., ya que en momentos en que efectuaban patrullaje preventivo en la zona, fueron informados por personas del lugar que al interior de un microbús de la ruta 26 se encontraban robando a los pasajeros un hombre y una mujer, procediendo a interceptar el transporte colectivo en la dirección arriba apuntada, acto seguido se les acercó una señora que se identificó con el nombre de C.L.G., procediendo a explicarles que mientras viajaba en el autobús se le había acercado una mujer quien portando una navaja le había exigido de forma amenazante que le entregara los objetos de valor, procediendo a entregarle un teléfono celular marca Nokia y diez dólares, así mismo agregó que dicha mujer se acompañaba de un sujeto quien también procedía a robarle a los otros ocupantes del microbús, por lo que para concluir le señaló a las dos personas que refería le habían robado, pues ellos se encontraban aún a bordo del microbús, que debido a lo expuesto, ambos agentes se dirigieron a los sujetos señalados procediendo a realizarles un registro personal, habiéndole encontrado a la mujer que fue identificada con el nombre de J.S.G.S., un teléfono celular de iguales características a las descritas por la víctima y una navaja de cacha de cauco color celeste, así también encontraron al otro sujeto identificado como J.D.M.A., pero a este sujeto no se le encontró ningún objeto relacionado al hecho; acto seguido se le mostraron a la señora el teléfono celular incautado, manifestando que lo reconocía como de su propiedad, procediendo luego a la detención de dichas personas" III. Fundamento de la sentencia impugnada: El juez Décimo Segundo de Paz interino, en la sentencia impugnada en esencia manifestó lo siguiente: "[...] El juicio de tipicidad implica la labor de subsunción de la conducta privada a la descripción típica realizada por el legislador, para lo cual se hace necesario analizar el tipo penal atribuido a los acusados y luego determinar si es posible vincular las acciones realizadas por los mismos a la descripción de la norma penal [...] Como ya se dijo anteriormente la representación F., acusó a los señores G.J.S.L.Y.D.I.S.M. por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio patrimonial de la señora C.L.G., el testo del tipo penal de ROBO en su forma simple reza así: [...] Conducta que se agrava por tres circunstancias dentro de las cuales se ha requerido por la señalada en el Art. 213 No 2 Pn., que dice: "La pena de prisión será de ocho a doce años... 2) Si el hecho se cometiere por dos o más personas". Al desglosar los elementos del tipo penal atribuido, tanto objetivos como subjetivos, tenemos que los elementos objetivos se han acreditado mediante la deposición en juicio de la víctima C.L.G., quien efectivamente relata la sustracción violenta de su teléfono celular y diez dólares en efectivo por parte de la imputada G.J.S.L., acontecimiento del que se percatan los agentes captores cuando la referida víctima les manifiesta las circunstancias en las que sucedieron los hechos, por lo que procedieron al registro y posterior captura de los encartados, siendo que al imputado D.I.S.M., al momento de la detención no se le encontró nada en su poder ; no obstante a la otra persona, la imputada G.J.S.L., que lo acompañaba efectivamente le encontraron la navaja y el teléfono celular de la víctima, el cual fue recuperado pese a que la incoada intentó deshacerse de él lanzándolo, no encontrándole a ninguno de los dos los diez dólares propiedad de la víctima, objetos que fueran...

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