Sentencia nº 12-IH-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia12-IH-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

12-IH-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de Apelación por la vía de Hecho ha sido interpuesto por la Licenciada N.M.A.D.Z., conocida por N.M.A.R., quien no acredita en esta instancia la calidad en que actúa como representante judicial en común de los solicitantes señor [...], de treinta y nueve años de edad, Empresario, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; y señora [...] hoy [...], de treinta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad. Impugna la Interlocutoria proveída por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de ADOPCIÓN, clasificadas bajo el N.U.E. 07547-15-JV-4FM2-10, iniciado por los solicitantes en favor de la adolescente [...], de [...] años de edad, Estudiante, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad.

  1. En el escrito de fs. 1/2 del Incidente la impetrante señaló en lo medular: Que mediante la resolución dictada por el Juez A quo, a las once horas con diez minutos del día uno de septiembre de dos mil quince, se le denegó indebidamente el recurso de apelación presentado de forma subsidiaria al de revocatoria, con el cual se recurría de la resolución dictada por el A quo, a las diez horas del día nueve de julio de dos mil quince, donde declinaba su competencia para entrar a conocer de las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Adopción.

    La negativa del A quo, según la recurrente se basa en que la resolución impugnada donde declina su competencia no admite recurso de apelación, por estar expresamente determinado en el Art. 46 C.Pr.C.M., pero desconoce que los Arts. 64, 151 y 152 L.Pr.Fm., dan la posibilidad de que pueden ser recurridas y que el Código Procesal Civil y M. es de aplicación supletoria y no directa como se ha realizado, siendo este punto lo fundamental en el recurso de hecho, pues es el pronunciamiento previo de esta Cámara para entrar a conocer del recurso de apelación planteado en el Juzgado A quo.

    Ahora bien, en virtud que existen muchos elementos de juicio en el escrito del recurso de hecho interpuesto en este Tribunal por parte de la Licenciada NORA MARÍA A. DE Z. conocida por N.M.A.R., aunque ésta no haya legitimado la personería con que actúa, no se ordena...

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