Sentencia nº 194-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia194-A-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por la causal de Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

194-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA DOCE DE OCTUBRE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado RUBÉN ANTONIO

  1. R., mayor de edad, Abogado, del Domicilio de Antiguo Cuscatlan Departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de apoderado del señor [...] mayor de edad, del domicilio actual de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña. Impugna la Sentencia emitida por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, en el PROCESO DE DIVORCIO por la causal de SEPARACION DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, con numero de referencia 09101-14-FMPF-4FM2, iniciado por el impetrante contra la señora, [...] o [...]; mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, representada por los Licenciados CHRISTIAN ADAN

  2. H. mayor de edad, Abogado, y R.A.C.H., mayor de edad, Abogado, ambos del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Intervino también la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal, Licenciada A.P.A.R.

    VISTOS LOS AUTOS Y

    CONSIDERANDO:

    I. La resolución que el Licenciado R.A.A.R. impugna, fue dictada a las ocho horas veinte minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil quince según consta a fs. 110/112, en el que el A Quo resolvió: "Decretase el divorcio de los señores [...] y [...], por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; declarase disuelto el vinculo matrimonial que los une desde el día veinticuatro de febrero de dos mil ocho; así también resolvió lo relativo al CUIDADO PERSONAL Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA NIÑA [...], LE FUE CONFIADO A LA MADRE SEÑORA [...]; en cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, DISPUSO: SERÁ ABIERTO A FAVOR DEL PADRE SEÑOR [...], PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA MADRE, SIEMPRE Y CUANDO NO INTERFIERA CON EL ESTUDIO Y DESCANSO DE LA NIÑA [...]. CUOTA ALIMENTICIA: SE ESTABLECE AL SEÑOR [...] LA CANTIDAD DE UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES, A FAVOR DE SU MENOR HIJA [...], LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES EN LA CUENTA DE AHORROS DEL BANCO HIPOTECARIO NÚMERO [...], A NOMBRE DE LA SEÑORA [...]; señaló además la obligación legal del señor [...], para que en el mes de diciembre de cada año deberá aportar el treinta por ciento del aguinaldo que perciba o una cuota adicional a la fijada, con base en los Decretos especiales.

    II. Inconforme con el anterior decisorio, mediante escrito de fs. 117/123, el Licenciado R.A.A.R., interpuso la alzada que conocemos, argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que en la sentencia en la cual se decretó el divorcio, se estableció en perjuicio de su representado, señor [...], una cuota alimenticia por la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de América, sin que se realizara una buena valoración, motivación y fundamentación de la Sentencia; ya que no se probó la capacidad económica de su mandante así como tampoco la necesidad qué conforma la proporcionalidad de los alimentos.

    Que los parámetros esgrimidos por el juez para establecer la cuota alimenticia, no están debidamente motivados y fundamentados en los elementos de prueba aportados por la demandada, sino exclusivamente en una perspectiva personal, pues se basa en meras suposiciones. Además, que según el estudio realizado por el Equipo Multidisciplinario, el cual no posee valor probatorio pero sirve de orientación al juzgador, se establece que los gastos de la hija de su representado -la niña [...]-, ascendían a la cantidad de $1,460.00; lo cual dista al confrontarlo con la cantidad que la demandada mencionó en la contestación a la demanda, donde se dijo que la niña tenía un gasto mensual de $3,080.00, dólares más gastos anuales que ascienden a cinco mil dólares, los cuales -según se afirmó en la contestación- son sufragados en parte por la señora [...] y el abuelo paterno; que era esa la cuantía que debía probar la demandada para establecer el grado de necesidad de una niña de [...] años, ya que es evidente que las necesidades de la niña no necesitan prueba, pero si la cuantía de esa necesidad.

    Considera que las recomendaciones -de los estudios- no son vinculantes sino ilustrativas, por ello la resolución del Juez no debe bastar únicamente de indicios o meros dichos, puesto que de ser esa la fundamentación se atenta contra la seguridad jurídica, pues ante la ausencia de elementos de prueba, debió auxiliarse de otros elementos periféricos para establecer que el gasto mensual de la niña...

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