Sentencia nº INC-CPCM-9-15 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-CPCM-9-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia
Tribunal de OrigenJuzgado de lo civil de Sonsonate

INC-CPCM-9-15

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Por medio de oficio número 96 de fecha doce de enero del presente año y recibido en la Secretaría de esta Tribunal a las nueve horas treinta minutos del cinco de los corriente, el Juzgado de lo Civil de esta ciudad remite a esta Cámara con 77 folios las DILIGENCIAS NO CONTENCIOSAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA DE LA CAUSANTE J.F.G.R. conocida por J.F.G., promovidas por el Licenciado P.A.A.D., en su calidad de defensor público de derechos reales y personales asignado de la Procuraduría General de la República y en representación de las señoras IDALMA YANETH G. F. y D.A.G.F., sobre las cuales se ha pretendido su acumulación por el señor J.M.C.C.F., en su concepto de cesionario del señor D.R.F.G., representado por el Licenciado W.E.C.N.; el que se recibe a fin de que se conozca del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo que declaró sin lugar la solicitud de aceptación de herencia presentada por el señor C.F.

AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO

El auto recurrido de fs. 65 del proceso principal fue pronunciado por el Juez de lo Civil suplente de esta ciudad, a las diez horas quince minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce, el cual dice: "Agréguese la certificación registral presentada. Y constando que la declaratoria de herederos ya fue inscrita a favor de los señores I.Y.G.F.Y.D.A.G.F., en la herencia que dejó la causante señora J.F.G.R., declárase sin lugar lo solicitado por el señor J.M.C.C.F., por medio de su apoderado Licenciado W.E.C.N., dejándose a salvo el derecho del peticionario de iniciar el respectivo proceso" EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DE LA ALZADA.

Que de conformidad a lo estipulado en los arts. 508, 511 y 513 CPCM, corresponde a este Tribunal realizar el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso de apelación interpuesto, a efecto de valorar si se cumplen los requisitos formales y procesales para darle trámite al mismo; así tenemos que en cuanto a la PROCEDENCIA, debe decirse que el auto impugnado es susceptible del recurso interpuesto por estar expresamente dentro de los que la ley concede apelación, de conformidad al art. 508 del Código Procesal Civil y M., en vista que se trata de un auto que le pone fin a las diligencias solicitadas; y, además, porque se ha expresado los fundamentos en que se basa el recurso interpuesto de acuerdo a lo que dispone el art. 511 inc. 2º del mismo cuerpo de ley citado; referente al SUJETO, el impetrante J.M.C.C.F., tiene calidad de cesionario de los derechos de herencia intestada que a su defunción dejara la señora J.F.G.R., conocida por J.F.G., e interés y capacidad para actuar en esta instancia; asimismo la intervención de su representante procesal, Licenciado W.E.C.N., está también legalmente legitimada con el testimonio de poder de fs. 49 a 51 de la pieza principal; con relación a la FORMA, se cumple con tal requisito al haberse interpuesto el recurso de apelación por escrito cuya copia aparece agregada de fs.2 a 5 de este incidente y ante el Juez que dictó la resolución impugnada, tal como lo regula el Art. 511 CPCM; finalmente en cuanto al PLAZO, también se llena este requisito, por haberse presentado dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la respectiva notificación, de acuerdo a lo que establece el art. 511 inc. CPCM, lo que se advierte del acta de notificación de fs. 66 de la pieza principal; que llenando el escrito de apelación los requisitos antes apuntados, este Tribunal estima que es procedente admitir el mismo. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y de conformidad a los arts. 216, 508 y 513 INC. 1º del Código Procesal Civil y M., esta Cámara

RESUELVE:

ADMITESE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Licenciado W.E.C.N., en la calidad indicada, contra el auto definitivo que declaró no ha lugar la solicitud presentada. Que con relación a la convocatoria de audiencia establecida en el Art. 513 inc. del CPCM, esta Cámara...

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