Sentencia nº INC-3-15 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-3-15
Sentido del FalloAgresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador

INC.-3-15

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas, del día veintitrés de febrero del año dos mil quince.-

A sus antecedentes, por recibido en esta Cámara a las quince horas del día dieciséis de febrero del presente año, oficio número 834, procedente del Juzgado Sexto de Sentencia de esta ciudad, en el cual se remite dos CD donde consta copia de audio y V. de la Vista Pública, llevada a cabo los días siete y diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, los cuales han sido ofrecidos como medios de prueba por parte de la Defensa Técnica Licenciado SAMUEL ESCOOBAR LEON, en el Recurso de Apelación presentado a este Tribunal de Alzada, recurso que se resolverá hasta esta fecha por haber solicitado en dos ocasiones la remisión de dichos CD, según consta en oficio de fecha diecinueve de enero y once de febrero de este año, lo cual hasta este momento se remitieron los mismos; todo lo cual relacionado al proceso penal que se instruye en contra del imputado MANUEL DE J.R.G., quien es de [...] años de edad, [...], con fecha de nacimiento [...], originario de S.N., La Paz, residente hasta antes de su detención en [...]; procesado por el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el Artículo 161 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor [...], representada legalmente por su madre [...].

Inconforme con la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en Vista Pública de Juicio Ordinario, por la Jueza del Tribunal Sexto de Sentencia, Licenciada G.M.S.A.; el Licenciado SAMUEL ESCOBAR LEON, interpone Recurso de Apelación, en su calidad de Defensor Particular.

Las partes procesales que han intervenido en el juicio son: la Licenciada C.E.H.B., en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, y como D.P.L.S.J.M. CASTILLO y M.A.V.L..

La causa sometida a consideración de esta Cámara de Apelaciones, fue tramitada en procedimiento ordinario, de manera unipersonal por la Jueza del Juzgado Sexto de Sentencia de esta ciudad, Licenciada G.M.S.A., realizando el juicio el día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, dando como resultado un fallo condenatorio en contra del imputado; señalándose para la lectura y notificación de la sentencia condenatoria, las catorce horas del día uno de diciembre del año dos mil catorce; estableciéndose en su parte resolutiva:"...1) MODIFIQUESE LA CALIFICACION DEL DELITO DE AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA a AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA; 2) DECLARESE CULPABLE COMO AUTOR DIRECTO al imputado MANUEL DE J.R.G., de generales relacionadas en el preámbulo de esta Sentencia, por el delito que definitivamente se califica como AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 161 y 162 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la menor [...]; 3) IMPONESELE a dicho imputado, la pena de TRECE AÑOS DE PRISION; por el delito por el cual ha sido encontrado culpable, pena que cumplirá en el lugar y forma que indique el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad, y tomando en cuenta que el imputado comenzó a guardar detención, el día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, cumplirá la totalidad de la pena impuesta, el día VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISIETE; 4) DECLARASE CIVILMENTE RESPONSABLE al imputado MANUEL DE J.R.G., POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS GENERADOS déjese expedito el derecho a la Representación legal de la victima de acudir a la jurisdicción civil a efectos de cuantificar los mismos; 5) CONDENASE al imputado a las penas accesorias siguientes: perdida de los derechos de ciudadano e incapacidad para obtener toda clase de cargos públicos, así como recibir distinciones honorificas; todas estas, mientras dure la pena principal; 6) REMITASE al imputado al lugar en donde guarda detención, para lo cual líbrese los oficios respectivos; 7) Informe la Secretaria de este tribunal en caso de presentarse recurso alguno, y en su oportunidad y en caso de quedar firme esta Sentencia, remítanse las certificaciones de esta providencia a las instancias pertinentes.......".- I) EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:

El recurso de apelación contra sentencias, conforme a los presupuestos establecidos en los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal, 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, arts. 452 I. primero y 468 Pr.Pn., 2) que el sujeto procesal éste legitimado para recurrir, 452 inciso segundo Pr.Pn., 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo, art.

452 inciso final y 469 inciso primero Pr.Pn., 4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, art. 453 inciso primero y 470 inciso primero Pr.Pn., 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, art. 469 inciso segundo Pr.Pn., 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, art. 470 inciso segundo Pr. Pn., 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas y, así como la solución que se pretende, art. 470 inciso primero Pr.Pn.

El Defensor Particular Licenciado S.E.L., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva condenatoria por existir Inobservancia en el art. 179 Pr.Pn., por no haber sido valorada en su conjunto los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, sino que la prueba fue únicamente valorada con la apreciación del J., tomando con alta relevancia aunado al peritaje psicológico practicado a la víctima por la Psicóloga [...], siendo dicha prueba pericial, por naturaleza de orientación y no concluyente, y la cual no determina la existencia del delito, ni se puede tener la plena certeza de que el imputado ha participado en el hecho investigado; siendo así que si no hay valoración de determinada prueba, es decir el juez expone de manera clara y circunstanciada porque le concede o niega valor a determinada prueba, se incurre en el defecto previsto como vicio de la sentencia, lo expuesto en el numeral 4 del art. 400 Pr.Pn..

De acuerdo al art. 468 Pr.Pn., las sentencias definitivas dictadas en primera instancia admiten recurso de apelación, e incluye conforme al art. 469 Pr.Pn., los errores de derecho o de errónea aplicación de un precepto legal; por lo que, desde esa perspectiva se cumple con el presupuesto procesal de la impugnabilidad objetiva.

En cuanto a la interposición del recurso el art. 470 inciso primero y segundo Pr.Pn., señalan: "El recurso de apelación será interpuesto por escrito, en el plazo de diez días de notificada la sentencia. Se citaran concretamente las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresara cual es la solución que se pretende". "Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otro motivo." En este caso, el recurrente enuncia las disposiciones legales que se consideran han sido erróneamente aplicadas e inobservadas- arts. 179 y 400 No. 4 Pr. Pn. Como solución que se pretende, el apelante solicita con base a toda la disposición legal se REVOQUE TOTALMENTE la sentencia pronunciada, y en consecuencia, se ordene la Inmediata Libertad del imputado, por habérsele violentado los Derechos y Garantías, establecidos en la Constitución.

En cuanto al tiempo de interposición del recurso, este Tribunal de Alzada considera que el escrito fue interpuesto dentro del plazo de los diez días de notificada la sentencia- art. 470 inciso primero Pr.Pn., en el presente caso la lectura de la sentencia definitiva, se efectuó a las catorce horas, del día uno de diciembre del año dos mil catorce, y dicho escrito de apelación fue presentado al Tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad, el día diez de diciembre del año dos mil catorce, estando en el plazo debido la Defensa Particular del imputado para presentar el referido recurso.

En consecuencia, el motivo impetrado que es de error de fondo en la aplicación de la ley penal es admisible en cuanto a su forma, y habiendo concurrido los demás requisitos exigidos por la ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Particular Licenciado SAMUEL ESCOBAR LEON, contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada en contra del imputado MANUEL DE J.R.G..

II) HECHOS SOMETIDOS A JUICIO:

Según Auto de Apertura a Juicio los hechos sometidos a juicio son los siguientes:".....el día veinte de abril de dos mil catorce, se apertura expediente fiscal por denuncia interpuesta en sede policial por la señora [...], en la que manifiesta las circunstancias por las que se entera que su hija [...], de [...] años de edad, es víctima de Abuso Sexual, por parte de su abuelo paterno, hechos que al ser verificados con la niña, ella declara que su nombre es [...], que tiene [...] años de edad, y que va a preparatoria, que su mamá se llama [...], y que tiene un hermanito [...], ellos son pequeños, su abuelo le tocaba la vulvita, que es donde ella orina, que cuando tenía pantalón se lo desabrochaba, le bajaba el zíper y le metía la mano, no le decía nada y ella tampoco le dijo nada, y quería que le tocara la parte intima, le agarraba la mano y se la ponía en la parte intima de él, en su pene, donde orina, sobre la ropa de él, y dice que nunca le toco atrás, esto paso varias veces, siempre en la casa donde él vive, que él se llama M., que su abuelo es grande, flaquito, con barba y un poquito blanco el pelo, que ya está viejo pero no sabe cuántos años tiene, esto pasaba arriba en la casa de la planta de arriba, y que en esa casita vive el abuelo y la abuela, y eso pasaba de día casi de tarde, no se acuerda la fecha y hora, se acuerda que estaba...

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