Sentencia nº 305-DQCM-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia305-DQCM-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Autorización de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

305-DQCM-14

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de dieciséis de diciembre de dos mil catorce. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto proveído por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las once horas veinte minutos de catorce de noviembre del año en curso, por medio del cual el Juez A quo se declaró incompetente para conocer en el PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, promovido por el "INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL", institución autónoma de este domicilio, por medio de sus apoderados abogados D.R.C.R. y R.E.C.H., abogados, de este domicilio y del de Sonsonate, respectivamente, contra el señor R.E.M.A., empleado, del domicilio de Soyapango, de este departamento.

La resolución recurrida en lo pertinente, EXPRESA: "A) DECLÁRASE INCOMPETENTE esta sede judicial -Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (juez 3)-, en razón a criterios de competencia objetiva por la materia y funciones para seguir conociendo del presente proceso laboral de autorización de destitución del empleado público R.E.M.A.; promovido por los licenciados D.R.C.R. y R.E.C.H., en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, representada legalmente por el doctor R.C.R.. B) En consecuencia, remítase el presente proceso laboral al JUZGADO SEGUNDO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR, departamento de San Salvador, a efecto que continúe conociendo del mismo; sin perjuicio que si dicha autoridad judicial, no se considera competente, deberá formular el conflicto de competencia ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia. C) En su oportunidad líbrese el oficio de ley, previo que haya transcurrido el plazo del recurso de revocatoria en contra del presente "auto no definitivo", de conformidad a lo estatuido en los arts. 212, 228, 501 y siguientes y 503 y siguientes Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFÍQUESE" (fs. 143 vto. p.p.)

Intervino en ambas instancias únicamente el "INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL", por medio de sus apoderados licenciados D.R.C.R. y R.E.C.H., como demandante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.S. DEL PROCESO.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA

    Los abogados D.R.C.R. y R.E.C.H., en el carácter antes relacionado presentaron demanda; y en lo esencial EXPUSIERON: "El señor R.E.M.A. labora para la Institución que representamos de forma permanente desde el uno de mayo de dos mil cinco, bajo el cargo de Auxiliar de Servicios, en Hospital General del ISSS donde actualmente ejerce sus funciones en el Servicio de Atención Ambulatoria Medico Quirúrgica (Hospital de Día), a quien se le proporcionó el número de empleado "[...]" y fue nombrado bajo LEY DE SALARIOS, siendo actualmente miembro del Sindicato para la Defensa de los Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (SIDETISSS), con el cargo de Tercer Secretario de Conflictos de la Junta Directiva General hasta el once de junio de dos mil catorce, de conformidad con el documento extendido por el Jefe del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, donde consta la nómina de la Junta Directiva General de SIDETISSS, por lo tanto goza de fuero sindical hasta esa fecha y después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, como lo establece la ley El demandado como cualquier trabajador del ISSS puede faltar a sus labores de manera imprevista por motivos graves, pero de lo anterior se deberá dar aviso inmediato al Instituto por cualquier medio a través de su jefe inmediato y en su ausencia a la instancia superior, indicando el motivo que le impide presentarse al trabajo, lo cual comprobará en el término de cinco días hábiles posteriores a su reincorporación, como lo señala la Clausula 10 del Contrato Colectivo y Art. 133 del reglamento interno de Trabajo. Asimismo, dicho señor como dirigente sindical tiene la potestad de solicitar licencia para las actividades sindicales del Sindicato al que pertenece, de conformidad al Art. 29 numeral 6 literal c) del Código de Trabajo, no obstante lo anterior, para ausentarse o abandonar sus labores debe de presentar las respectivas solicitudes de permiso a la Jefatura inmediata para que se las autorice, debido a que los dirigentes del SIDETISSS no gozan de los privilegios establecidos en el Contrato Colectivo ya que no son el Sindicato titular como si lo es el STISSS, en consecuencia las personas afiliadas a ese Sindicato deben tramitar sus permisos en el plazo establecido en el inciso ultimo de la Clausula 12 del Contrato Colectivo de Trabajo del ISSS para existir una autorización de la jefatura del trabajador cuando tenga que ausentarse o abandonar sus labores por actividades de ese Sindicato.

    No obstante lo anterior el señor M.A.los días 7, 14, 17, 18 y 21 de febrero, 4, 10,12, 13, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 28 y 31 del mes de marzo, 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de abril, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de mayo, todos del año 2014, no se presentó a realizar su jornada de trabajo pese haber marcado su ingreso o salida o ambas cosas en el biométrico del Centro de Atención donde labora (aparato que marca la entrada/salida de los trabajadores) por lo tanto, abandono sus labores sin realizar producción y no justifico dicha situación ante su jefatura inmediata con la documentación pertinente, es más trato de inducir al engaño de mi representada al pretender marcar su ingreso o salida sin comparecer a ejercer sus labores. Por lo que con su abandono de labores ha causado atraso en las funciones del Servicio de Atención Ambulatoria Medico Quirúrgica del Hospital General, la cual es muy importante dentro del funcionamiento del Hospital por...

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