Sentencia nº 166-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia166-A-15
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

166-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada T.H.S.A., abogada y notaria del domicilio de Ayutuxtepeque, como representante judicial del señor [...], de cuarenta y tres años de edad, visitador médico, del domicilio de Mejicanos. Se impugna la resolución proveída por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, en la etapa de Ejecución de la Sentencia pronunciada en las DILIGENCIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por el recurrente y la señora [...], de cuarenta y dos años de edad, Licenciada en Química y Farmacia, del domicilio de San Salvador, quien es representada judicialmente por el Licenciado O.M.G.Á., abogado, del domicilio de San Salvador. Ha intervenido además la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal a quo, Licenciada ANA PATRICIA A. R.

  1. El impetrante ha recurrido de la resolución pronunciada a las catorce horas y treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil quince, en la que se resolvió lo siguiente:

    " I) Declárase no ha lugar la nulidad de la liquidación, así como la prescripción de las cuotas alimenticias alegadas por el Licenciado A.J.Q.D., por no estar interpuestas ambas peticiones conformes a la ley.

    II) D. improponible la petición del perito contable ofrecido por la parte ejecutada, en virtud de que estamos en una liquidación judicial y no frente a peritajes de libros o registros contables.

    III) Declárase en firme la liquidación judicial de las nueve horas del veinte de enero de dos mil quince dictada en el presente proceso.

    IV) Al quedar ejecutoriada la presente resolución, líbrese el oficio respectivo a la empresa [...] S.A. DE C.V., a efecto de que se haga entrega de la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, a la señora [...] en su calidad de representante legal de [...], cantidad que ha sido retenida en concepto de embargo en el salario que devenga el señor [...],

    como empleado de esa empresa." (SIC)

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para -en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la...

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