Sentencia nº 216-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Octubre de 2015
| Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2015 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 216-A-15 |
| Tipo de Resolución | Interlocutoria |
| Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Chalatenango |
216-A-15
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
El presente recurso de Apelación ha sido interpuesto por el Licenciado, M.E.P.M., mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con número de Tarjeta de Identificación de Abogado: [...]; Apoderado Especifico, de la señora [...], mayor de edad, enfermera, del domicilio de C.. Impugna la Sentencia pronunciada por la JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CHALATENANGO, Licenciada M.C.G.E. en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, clasificado bajo la Referencia CH-F-918-(106-2)-14/3 promovido por el señor [...], mayor de edad Doctor en Medicina, de este domicilio, por medio de los L.N.B.H., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con número de Tarjeta de Identificación de Abogado: [...] y F.E.A., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con número de Tarjeta de Identificación de Abogado[...], ambos en carácter de Apoderados Específicos.
I- La Sentencia impugnada corre agregada a fs. 185/190, dictada a las quince horas y doce minutos del día once de junio de dos mil quince, en la que en síntesis se resolvió: I) DECRETAR EL DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS.- II) NO HUBO PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS PRETENSIONES CONEXAS DE LA DEMANDA, RESPECTO AL HIJO PROCREADO, POR SER EL HIJO MAYOR DE EDAD.- III) SE FIJÓ EN CONCEPTO DE PENSIÓN COMPENSATORIA LA CANTIDAD DE SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, QUE EL SEÑOR [...], APORTARÁ A FAVOR DE LA SEÑORA [...] POR MEDIO DE CUOTAS MENSUALES, FIJAS Y SUCESIVAS DE SETENTA DÓLARES, HASTA SU TOTAL FINALIZACIÓN, LA CUAL DEBE SER DEPOSITADA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR MEDIO DEL SISTEMA DE RETENCIÓN DE SALARIO DEL SEÑOR [...], DEVENGADO COMO MÉDICO ESPECIALISTA GINECO-OBSTETRA, DEL HOSPITAL POLICLÍNICO ZACAMIL, DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS.
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Inconforme con lo resuelto, el L.M.E.P.M., interpuso recurso de apelación que se encuentra a fs. 204/205, por causar agravios a los intereses de su representada; en el cual en síntesis expresó: que no está conforme con la totalidad de la sentencia, especialmente con la parte en que fijó el monto de la Pensión Compensatoria de la Cantidad en Siete mil dólares de los Estados Unidos de América a favor de su representada, señora [...].
Dicho profesional inicia su escrito de apelación realizando una copia textual de la sentencia emitida por la jueza a quo, para luego alegar una aplicación errónea por parte de ésta del artículo 113 C.F. inc. 2°, en relación al Art. 56 L.Pr.F.; en el sentido que considera que no se ha valorado con la debida robustez legal los medios probatorios para establecer el monto fijado, siendo incongruente con la pretensión solicitada en reconvención de la demanda.
Asimismo considera que no se han aplicado las reglas de la Sana Crítica; al subestimarse elementos esenciales de la Pensión Compensatoria, tales como el desequilibrio y la desmejora en la situación económica de su representada. es decir que para él no se ha valorado la concurrencia de los requisitos del inc. segundo del artículo 113 C.F., bajo las reglas de la Sana Crítica. Por lo que considera que se han violentado los Principios de Comunidad de Prueba y Congruencia. y finaliza su escrito solicitando que se modifique el Fallo en cuanto al monto de la Pensión Compensatoria, incrementándola a TREINTA MIL dólares de Estados Unidos de América, a favor de la señora [...].
De dicho recurso se mandó a oír la opinión de los L.N.B.H. y FRANCISCO E. A., siendo sólo el Licenciado E. A. el que se pronunció a fs. 210/213, y en síntesis argumentó que el recurso no está debidamente fundamentado, por cuanto no detalla la errónea aplicación en el precepto legal por parte de la Juzgadora, ni en qué literal encaja la postura de las señaladas en el Artículo 113 de Código de Familia con relación al Artículo 56 de
L.Pr.F.. Terminando su contestación pidiendo que se confirme la Sentencia dictada por estar conforme a derecho.
La Procuradora Adscrita al Tribunal en comento, L.M.E.N.G., no se pronunció respecto del recurso interpuesto; no obstante de haberse ordenado oír su opinión y ser notificada a fs. 207.
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En primer lugar, cabe delimitar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende, que la apelación sirve para enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, e...
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