Sentencia nº 198-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 198-A-2015 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Modificación de Sentencia |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de Familia, San Salvador |
198-A-2015
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada S.C.R.R., actuando como Apoderada del señor [...], de cincuenta años de edad, Ingeniero Electricista, de este domicilio. Impugna la Interlocutoria pronunciada por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO en el Proceso de MODIFICACIÓN DE SENTENCIA, marcado bajo el N.U.E. 04806-14-FMPF-4FM2/6, promovido por la señora [...], de cuarenta y nueve años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio, en representación legal del joven [...], de veintiún años de edad, Estudiante, de este domicilio; y de los adolescentes [...], de [...] años de edad, Estudiante, de este domicilio; y de [...], de [...] años de edad, Estudiante, de este domicilio, por medio de la Licenciada M.C.A.M., en contra del recurrente de generales antes mencionadas. Ha intervenido la Licenciada ANA PATRICIA A.
R., en la calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Advertimos que en el transcurso del procedimiento el joven [...], alcanzo la mayoría de edad, según Certificación de Partida de Nacimiento que corre agregada a fs. 32; y el joven [...], no ha otorgado poder, desde la interposición de la demanda, para promover este tipo de procesos, en virtud, de ser una persona mayor de edad (v.gr.fs.31).
El presente expediente ha sido recibido en esta Cámara el día veintidós de septiembre del corriente año.
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Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.
La Interlocutoria que la L.R.R. pretende impugnar fue dictada a las doce horas con quince minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil quince (fs.104); la cual le fue notificada a la parte agraviada a las quince horas con cuarenta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil quince, mediante fax -sistema electrónico proporcionados para tales efectos(v.gr.fs.108).
La Licenciada S.C.R.R., interpuso recurso de apelación de dicha Interlocutoria por escrito de fs. 109/116, a las quince horas con ocho minutos del día veintiocho de mayo del dos mil quince, sin mayor fundamentación, más que con mencionar los hechos acaecidos en el procedimiento, los cuales ha transcrito y parafraseado, haciendo aseveraciones propias sin consignar...
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