Sentencia nº 198-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia198-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

198-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada S.C.R.R., actuando como Apoderada del señor [...], de cincuenta años de edad, Ingeniero Electricista, de este domicilio. Impugna la Interlocutoria pronunciada por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO en el Proceso de MODIFICACIÓN DE SENTENCIA, marcado bajo el N.U.E. 04806-14-FMPF-4FM2/6, promovido por la señora [...], de cuarenta y nueve años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio, en representación legal del joven [...], de veintiún años de edad, Estudiante, de este domicilio; y de los adolescentes [...], de [...] años de edad, Estudiante, de este domicilio; y de [...], de [...] años de edad, Estudiante, de este domicilio, por medio de la Licenciada M.C.A.M., en contra del recurrente de generales antes mencionadas. Ha intervenido la Licenciada ANA PATRICIA A.

R., en la calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Advertimos que en el transcurso del procedimiento el joven [...], alcanzo la mayoría de edad, según Certificación de Partida de Nacimiento que corre agregada a fs. 32; y el joven [...], no ha otorgado poder, desde la interposición de la demanda, para promover este tipo de procesos, en virtud, de ser una persona mayor de edad (v.gr.fs.31).

El presente expediente ha sido recibido en esta Cámara el día veintidós de septiembre del corriente año.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    La Interlocutoria que la L.R.R. pretende impugnar fue dictada a las doce horas con quince minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil quince (fs.104); la cual le fue notificada a la parte agraviada a las quince horas con cuarenta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil quince, mediante fax -sistema electrónico proporcionados para tales efectos(v.gr.fs.108).

    La Licenciada S.C.R.R., interpuso recurso de apelación de dicha Interlocutoria por escrito de fs. 109/116, a las quince horas con ocho minutos del día veintiocho de mayo del dos mil quince, sin mayor fundamentación, más que con mencionar los hechos acaecidos en el procedimiento, los cuales ha transcrito y parafraseado, haciendo aseveraciones propias sin consignar disposiciones legales que los ampare, aunque señala unas pero no centra su fundamentación en las mismas, además de transcribir algunas disposiciones legales, y de citar párrafos de Sentencias dictadas por diferentes Tribunales.

  2. Hemos reiterado insistentemente que en el proceso de familia, la fundamentación del recurso de apelación es un presupuesto de admisibilidad que debe contener: a) Indicación punto por punto de los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución (interlocutoria) o en todo caso del fallo que se impugna (Sentencia); b) Señalamiento de los preceptos que se consideren erróneamente aplicados...

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