Sentencia nº 144-C-2015 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 16 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Penal |
Número de Sentencia | 144-C-2015 |
Sentido del Fallo | Violación en Menor o Incapaz |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tribunal de Origen | Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután |
144-C-2015
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciséis de julio de dos mil quince.
La presente resolución es emitida por los Magistrados Licenciada D.L.R.G., Licenciado R.A.I.H. y Licenciado S.L.R.M., para resolver el anterior recurso de casación que ha sido interpuesto por el Licenciado J.F.C.M., en su calidad de Defensor Particular, contra la sentencia definitiva condenatoria, dictada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután, a las quince horas y cinco minutos del día once de marzo del presente año, en el proceso penal instruido en contra del señor MARIO A.M.F., por atribuírsele el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 159 Pn., en perjuicio de la indemnidad sexual de una persona menor de edad.
Se advierte que en esta resolución se omitirán los nombres y datos de identificación de los niños, niñas y adolescentes, así como los de sus madres, padres o representantes, a efecto de garantizar la discreción o reserva que les asiste en todos los procesos judiciales, de conformidad con los Arts. 2 Inc. 2°., 33 y 34 Cn., 46 Inc. 2°. y 51 literal "c" LEPINA; 13 No. 10 literal "a" y 272 Pr. Pn., 16 CDN y 8 de las Reglas de Beijing.
Del estudio del escrito de casación presentado, a la luz de lo dispuesto en los Arts. 479 y 480 Pr. Pn., se determina:
Que el impetrante denuncia y fundamenta como vicio uno contenido en la sentencia lo que textualmente refiere: "... Primer motivo: Por existir falta de fundamentación e infracción a las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de carácter decisivo, motivo regulado en el artículo 478 Numeral 3 Pr. Pn. ... nuestro sistema procesal acuña la libre
valoración de la prueba, de acuerdo a la cual las evidencias se apreciarán respecto a las reglas de la sana crítica. Igualmente, la ley establece la forma como cualquier probanza debe ingresar al proceso, ... en el presente caso, la falta de hisopado vaginal, por cuanto considera esta defensa que se incumplen los requisitos legales esenciales. --- Es decir, no tiene la potencialidad de generar la convicción del juez, únicamente con lo manifestado por la menor ... y MARIO A.M.F., en la cual ellos si bien es cierto se admite haber tenido relaciones sexuales, bajo una óptica de justificación a efecto de evitar la pérdida de la vida de la menor ... Sobre la
base de lo anterior, considera esta defensa que el tribunal de mérito obvió la consideración del dolo o la culpa, al hacer esta afirmación...."
Con los citados argumentos, se hace preciso señalar, que de acuerdo al Art. 480 Pr. Pn., el recurso debe expresar concreta y separadamente cada motivo por el que se recurre su fundamento y solución exigiendo que la motivación sea conforme con el vicio alegado, para el caso, el impetrante denuncia la concurrencia del motivo contemplado en el Art. 478 No. 3 Pr. Pn., por considerar que se han vulnerado las reglas de la sana crítica, y siendo la función de ellas, el garantizar la no arbitrariedad de las decisiones judiciales y el debido proceso, ya que permiten que el análisis probatorio sea objetivo, verificable y controlable en un supuesto de error, es menester para ejercer tal control que se indique cuál es el juicio o conclusión adoptada por la Cámara que ha vulnerado los principios de la lógica, la sicología o las máximas de la experiencia común, infracción que sea decisiva para la adopción del fallo dictado.
Bajo ese orden de ideas, al examinar los razonamientos que estructuran el vicio citado, se denota que la inconformidad del peticionario radica en la forma en que se valoraron las pruebas testimoniales consistentes en la declaración de la víctima y la indagatoria que rindiera el imputado, ello en razón de plantearse una propuesta de justificación en el actuar del señor M.F., que conlleva necesariamente la no configuración del elemento del dolo que implica el ilícito de Violación en Menor o Incapaz, con lo que se obtendría una conclusión diferente a la tomada; es decir, que la motivación del recurso está orientada a que este Tribunal verifique una nueva ponderación de las probanzas, y una vez efectuada la misma considere que los hechos no son constitutivos de delito.
Con lo anterior, el impetrante deja de lado que con el recurso de casación no es factible un control de los aspectos del juicio relativos a la valoración de prueba, en virtud de depender de manera directa de la inmediación, y aunado a ello, como ya antes se señaló, en los supuestos de infracción a las reglas de la sana crítica, deben necesariamente expresarse los argumentos que sostienen la decisión y en lo que se evidencia un error en la construcción de la convicción judicial; es decir, la equívoca aplicación de alguna de las reglas del recto pensamiento humano, pues, no basta la mera denuncia de un quebranto para tener por demostrado el motivo, situación que no es establecida en el presente caso, dado que, sólo se aprecia una estructura de ideas que son tendentes a evidenciar un desconcierto con el fallo de confirmar la condena que fue pronunciado por la Cámara, con lo cual no se demuestra el relacionado motivo.
Como el vicio dos y su fundamento, se alega lo que literalmente dice: "... Segundo Motivo: Por existir en la sentencia una inobservancia o errónea aplicación de la ley penal, motivo regulado en el artículo 478 Numeral 5 Pr. Pn. Disposiciones legales inobservadas: artículos 11 y 12 Constitución, 144, 175 Inciso 1°, 400 No. 1 todos Pr. Pn. ... La Honorable Cámara, ha hecho
un somero análisis en cuanto al error de tipo invencible; pues únicamente se limitó a inferir en que el imputado tenía conocimiento de lo hacía y por lo tanto es culpable. No obstante el conocimiento de la antijuricidad no es un elemento superfluo de la culpabilidad, sino, al contrario, un elemento principal y el que le da su razón de ser. Lógicamente, la atribución que supone la culpabilidad solo tiene sentido frente a quien conoce que su hacer está prohibido. ... Esto no quiere decir, que el autor deba tener en el momento del hecho una conciencia exacta de que su hacer está prohibido, es suficiente con que, de acuerdo a su formación, nivel cultural, forma en la que se encontraba la menor con su madre, que se había retirado de la casa y por no tener un acogimiento familiar estable, es que se va a la casa de mi representado, y al haber declarado la menor, sus pocas ganas de seguir viviendo, por todo un acontecimiento que se le había generado en su vida, es por su propia voluntad decide irse a la casa de mi representado, es decir no ha existido una maquinación insidiosa, un ánimo en su actuar, a fin de perpetrar un hecho ilícito. ...".
Además, agrega: "... y a pesar de su posible conocimiento de mi representado de la corta edad de la menor ... asume el hecho. Lo anterior se ve reforzado con la declaración que rindiera tanto ... como el señor MARIO A.M.F., es decir, no es el simple hecho de que una menor de edad manifieste que tuvo relaciones sexuales con su consentimiento; a tratar de entender el entorno o la situación en la que se encontraba para tomar esa decisión. Siendo que el mismo perito hace énfasis en cuanto al intento suicida que se dio previo a los hechos que se investigan, es decir el de la supuesta violación; y recomienda tratamiento psicoterapéutico, por esa razón hay que tratar de entender la óptica que quiso dar a entender ... y en la situación en la que se encontró MARIO A.M.F., que al actuar de esa manera, es que la supuesta víctima, se encuentra actualmente con vida; de otro modo ya se encontraría sepultada ...".
Y finalmente, se dice: "... Es por ello que considera esta defensa que estamos frente a un error de prohibición, pues este se da no sólo cuando el autor cree que actúa lícitamente, sino también ni siquiera se planea la licitud o ilicitud de su hecho. ... Cabe destacar que si bien es cierto, se ha manifestado que se mantuvo una relación sexual con la menor, pero ésta afirmación
no ha sido robustecida con alguna prueba científica como lo es el hisopado vaginal en la menor
... o ciertamente prueba testimonial que afirme que el actuar de mi representado iba encaminado a realizar un hecho ilícito, en contra de la menor ... por el contrario todo va enfocado a querer realizar una mejor calidad de vida que ni su propia madre ... se la daba a la menor ...".
De las consideraciones expuestas, se hace necesario recordar, que para descender al estudio de fondo del recurso de casación este debe expresar de manera concreta el motivo por el que se recurre y su fundamento, exigiendo que la motivación sea congruente con el vicio alegado, para el caso, el peticionario denuncia la concurrencia del motivo contemplado en el Art. 478 No. 5 Pr. Pn., por razonarse que se ha dado una errónea aplicación de los Arts.11 y 12 Cn. 144, 175 Inc. 1° y 400 No. 1 Pr. Pn., sin embargo, al señalarse la infracción de ley consistente en una errónea aplicación de la misma, ésta conlleva, el indicarse si se trata de un supuesto en el que se empleó un precepto que no correspondía con los hechos sometidos a juicio o con el que se pretendía resolver respecto de ellos, o bien equivale a una equívoca interpretación de la norma penal o procesal, circunstancias que se convierten en indispensables para demostrar el citado vicio y habilitar así a este Tribunal, como ya antes se dijo, para entrar a verificar su análisis.
En consonancia a lo anterior, es factible afirmar, que el recurrente a lo largo de los argumentos que sostienen el vicio casacional, se limita a reiterar que la Cámara debió ponderar la prueba para lograr configurar el error de tipo invencible que regula la ley penal, ya que a su juicio el hecho que la menor amenazó con quitarse la vida tenía que tomarse en cuenta desde otra perspectiva que justificara el actuar del procesado, pues, su intención era salvaguardar la vida de la menor, circunstancias que no logran configurar el error advertido, en relación a las conclusiones emanadas de los citados medios probatorios y que produjeron que el Tribunal de Segunda Instancia confirmara la decisión adoptada por el Sentenciador, respecto a que los hechos acreditados se encuadran en el delito de Violación en Menor o Incapaz.
Consecuentemente, al evidenciarse que los juicios de valor que componen la fundamentación del motivo pretenden que esta S. verifique un nuevo estudio de las pruebas inmediadas en el juicio, a efecto de acreditar que el señor M.A.M.F. no tenía una conciencia exacta de que su actuar estaba prohibido, sino que lo que buscaba era apoyarla en la situación en que la menor vivía, aspectos que como se indicó, no se enmarcan en errores en la aplicación de una norma o en su interpretación, sino que denotan una inconformidad con los argumentos que llevaron a la Cámara a confirmar la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia, dejando de lado que no es materia de casación lo relativo a la ponderación de prueba y acreditación de hechos; por consiguiente, con estos razonamientos no es posible identificar un agravio que sea tendente a demostrar la errónea aplicación de ley denunciada.
Agregado a ello, y tal como ha sido expresado por este Tribunal en reiteradas resoluciones, con el recurso de casación no es posible un control de los aspectos del juicio por valoración de prueba en virtud de depender de forma directa de la inmediación, y ser materia de éste todo lo referente a la inobservancia o errónea aplicación del Derecho, ya sea sustantivo o procesal; por ende, el motivo denunciado, no se configura.
En virtud de lo antes manifestado, se materializa la imposibilidad, en razón de la deficiencia que presenta el recurso, de verificar la prevención que establece el Art. 453 Pr. Pn., ya que esto implicaría otorgar otra oportunidad para denunciar y fundamentar vicios de casación.
Por tanto y con base en las consideraciones dichas, disposiciones legales citadas y Arts. 50 Inc. 2° Lit. a) 144, 147 y 484 Incs. 1° y 2° Pr. Pn., en nombre de la República de El Salvador, esta Sala
RESUELVE:
-
INADMÍTESE el recurso de casación interpuesto por el Licenciado J.F.C.M..
-
QUEDE FIRME la resolución dictada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután.
-
REMÍTASE el proceso al tribunal de origen, para los efectos legales consiguientes.
-
N..
D.L.R. GALINDO-----S.L.RIV. MARQUEZ------RICARDO IGLESIAS------PRONUNCIADO
POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------ILEGIBLE-----SRIO----RUBRICADAS.