Sentencia nº INC-31-2015 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-31-2015
Sentido del FalloCalumnia y Difamación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador

INC. 31-15

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.

Por recibido el oficio número 649-2015-2, por conducto oficial a las quince horas y veinte minutos del día nueve de febrero del año en curso; procedente del Tribunal Tercero de Sentencia, de este distrito judicial, de fecha seis de los corrientes; mediante el cual se remiten 32 folios útiles en original, del procedimiento especial de acción privada o acusación particular, con referencia número 16-2015-2, instruido en contra de J.O.C.M., de generales que constan en el respectivo proceso penal y quien actualmente es candidato a Alcalde para el Municipio de Apopa, por el partido político Democracia Salvadoreña PDS, por la supuesta comisión de los delitos de CALUMNIA y DIFAMACIÓN, tipificados y sancionados en los arts. 177 Numeral y 178 numeral del Código Penal, en perjuicio de J.E.H.H., de generales que constan en el respectivo proceso y quien se desempeña actualmente como Alcalde Electo de la Municipalidad de Apopa por el Partido Alianza Republicana Nacionalista ARENA, y quien busca su reelección; en virtud de haberse interpuesto recurso de APELACIÓN, por medio del querellante Licenciado G.A.S.; con el objeto que dicho recurso sea resuelto por esta Cámara.-

  1. - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Licenciado G.A.S., en su calidad de acusador particular, interpone RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia designado para conocer de dicha controversia, el que mediante resolución de las catorce horas del día veintitrés de enero de dos mil quince, declaró inadmisible la pretensión de la parte acusadora, materializada en la respectiva acusación por no haber reunido los requisitos de admisibilidad establecidos para este tipo de delitos que lesionan el honor en el Art. 356 del Código Procesal Penal, específicamente en cuanto a que el querellante no presentó poder especial en la que se delegará la facultad especialísima para querellar en el caso concreto, contemplada en el Art. 107 primera parte, 110 y 439 inciso primero del Código Procesal Penal.

En razón de ello, la Cámara previo a conocer de manera objetiva e imparcial el fundamento del recurso planteado, considera procedente, como en cualquier otro caso sometido al conocimiento y competencia de este Tribunal, hacer un examen "in limine" del recurso, para poder determinar si efectivamente este cumple con los requisitos establecidos por nuestra normativa procesal penal; es decir, los presupuestos de carácter objetivo y subjetivos de procesabilidad del recurso de apelación planteado en contra de resoluciones pronunciadas en primera instancia por los Jueces de Paz e Instrucción, siempre que sean apelables, pongan fin a la acción o imposibiliten su continuación y además, causen agravio a la parte recurrente, debiendo delimitarse claramente en la exposición del recurso planteado la existencia del agravio jurídicamente motivada, el acto procesal, decisión jurisdiccional o resolución impugnada y autoridad a quien se dirige el recurso, según lo dispuesto en los Arts. 464 y 467 Pr. Pn.; por otro lado, el recurso se interpondrá en el plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del recurso ante el mismo juez que dictó la resolución cuestionable, según lo dispuesto en el Art. 465 Pr. Pn.; dicho de otra manera, para que el procedimiento provocado por el acto impugnativo pueda alcanzar su destino con un resultado positivo sobre la pretensión, el acto de impugnación deberá de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR