Sentencia nº APEL-62-14 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaAPEL-62-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Autorización de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Metapan

APEL-62-14

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil catorce.

Por recibido el oficio 326 de fecha 16 de junio de este año, junto con el Proceso de Autorización de despido clasificado al número tres del año dos mil catorce ( PAD 3/14 ) el cual consta de 156 folios útiles, promovido por el HOSPITAL NACIONAL "ARTURO MORALES", de la ciudad de Metapán, representado legalmente por la D.K.J.H.R., y procesalmente por la Licenciada MARGARITA CONCEPCION A, en contra del señor H.R.G.S., representado procesalmente por su defensor público Licenciado E.A.C.L., el cual queda agregado al expediente de este tribunal bajo referencia 62/14.

T. como parte material en esta instancia al señor H.R.G.S. y como su representante procesal al L.E.A.C.L., a quien se le da la intervención de ley; tome nota la secretaría del lugar señalado para recibir notificaciones; y apareciendo que el escrito de revisión viene agregado a la pieza principal, desglócese éste y agréguese al incidente de este Tribunal, dejándose copia certificada del mismo en la pieza principal.

Con respecto al recurso de revisión interpuesto, y por ser éste Tribunal competente tanto en grado como en territorio para conocer de él, de conformidad a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, se procede a conocer en REVISION la sentencia pronunciada a las catorce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de mayo de este año, por el señor Juez de lo Civil de la ciudad de Metapán, que autoriza a la Directora del Hospital Nacional "A.M." de M., para que despida al señor H.R.G.S., quien funge como auxiliar del departamento de Estadística y Documentos médicos.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

I- El fallo de la sentencia que se conoce en revisión, dice: "POR TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores, y a lo regulado en los Arts. 11, Cn, 31 literal b), 52 y 53 Lit. a) de la Ley del Servicio civil; 1, 2,3, y 4 de la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos, no comprendidos en la Carrera Administrativa, a nombre de la República de El Salvador,

FALLO
  1. ESTIMASE la acción de Autorización de despido interpuesta por el HOSPITAL NACIONAL "ARTURO MORALES" de esta ciudad, representado legalmente por la señora K.J.H.R., en contra del empleado H.R.G.S., NOTIFIQUESE."

    II- La Licenciada MARGARITA CONCEPCION A, en la calidad en que actúa, en la demanda de fs. 1 fte y vto., a 2 fte., de la pieza principal, en lo esencial manifestó: "Que soy Apoderada del Hospital Nacional "A.M." de M., y en tal carácter y de conformidad con el articulo cuatro de la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, vengo a comunicarle la decisión que se ha tomado de despedir al señor H.R.G.S., quien puede ser emplazado en el departamento de Estadística y documentos Médicos del referido Hospital; que dicha decisión es porque el señor H.R.G.S., fue nombrado en la Plaza de jefe Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, del Hospital antes mencionado, posteriomente fungió en el cargo de Guardaalmacén en funciones, hasta el día diez de febrero del corriente año, que fue separado del cargo y se asignó al departamento de Estadística y documentos médicos, como Auxiliar de Estadística en funciones, cargo que actualmente desemP., que la razón de sus frecuentes cambios de áreas o departamentos dentro del Hospital, fue para darle oportunidad de que siguiera trabajando para la Institución, pero ninguna de las funciones que se le ha asignado, las ha desemP.do con celo, diligencia y probidad como lo requiere el literal

  2. del artículo treinta y uno de la Ley de Servicio Civil. Que cuando se desemP.ba en el cargo de guardaalmacén, se dieron las siguientes anomalías: a) Que en el mes de julio de dos mil trece, se advirtió por parte del D.J.C.P.L., un faltante de tres cajas de doce unidades de hilo para sutura; b) que cuando se realizaban inventarios y se advertía el faltante de insumos, el expresado demandado de manera fraudulenta pedía prestadas las cantidades de faltante para cubrir la deficiencia mientras se realizaba el mismo y posteriormente los devolvía; y c) Que a las ocho horas del día veintiuno de noviembre de dos mil trece, el señor G.S., recibió la cantidad de dos mil quinientos siete galones de combustible diesel, y que con fecha veintitrés de febrero del corriente año el señor M.A.L., quien es el Administrador del contrato de combustible, se dio cuenta del faltante de quinientos veintiún galones de combustible, que equivale a dos mil doscientos cuarenta dólares con tres centavos, haciéndolo del conocimiento de la Directora de dicho Nosocomio. No omito manifestar que al pedir explicación a la empresa suministradora del combustible, ésta manifestó que la entrega se hizo completa, y que el responsable de recibir el combustible, firmó las actas de recibido. Que para solventar esta situación el señor Hector Rafael

    G. S, le propuso al señor M.A.L., que alterara los documentos en los que se refleja el consumo de combustible, situación que el señor L no...

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