Sentencia nº INC-APEL-38-2-15-05-2014 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 9 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2014 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | INC-APEL-38-2-15-05-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia |
Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Civil |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Civil de Santa Ana |
INC-APEL-38-2-15-05-2014
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de Junio del año dos mil catorce.- Vistos en apelación la resolución interlocutoria de folios 39 vto. al 40 fte. de la pieza principal pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil de este distrito judicial, a las once horas y quince minutos del dos de Mayo del año dos mil catorce, en el Juicio Ejecutivo Civil clasificado bajo el número 213-10, promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO A. L, quien es mayor de edad, Abogado y de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor J.C.M.C., quien es mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, en contra de la señora G.M.L.D.G., quien es mayor de edad, Estudiante, de este domicilio; lo anterior en base a un Documento de Mutuo simple otorgado por la referida señora L. DE G, a favor del señor M. C, ante los oficios de la Notaria G.N.D.A., el día nueve de Octubre del año dos mil ocho; demandando el actor a la fecha de la presentación de la demanda que lo fue el día veinticuatro de Marzo del año dos mil diez, en un primer momento, la cantidad de Setecientos ocho Dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales Trescientos Dólares corresponden al capital original prestado, Doscientos cincuenta y cinco Dólares a intereses convencionales del cinco por ciento mensual a partir del día nueve de Noviembre del año dos mil ocho hasta la fecha de la presentación de la demanda y Ciento cincuenta y tres Dólares en concepto del intereses por mora del tres por ciento mensual calculados a partir del día dieciséis de Febrero del año dos mil nueve; y en un segundo momento por prevención efectuada por el señor Juez de la causa, el Licenciado A. L, plasmó en escrito de folios 8 que: " Se decrete embargo en bienes propios de la demandada señora GLORIA MERCEDES L. DE G, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, más los intereses convencionales del cinco por ciento a partir del día diez de Noviembre de dos mil ocho, más un interés por mora de un tres por ciento adicionales de los ya pactados cobrados sobre capital en mora y calculados a partir del día diez de Noviembre del dos mil ocho hasta la actualidad y costas del presente proceso hasta su completo pago o adjudicación de los bienes que le fueren embargados."
Ha intervenido en primera instancia y en ésta, por la parte actora el Licenciado CARLOS ALBERTO A. L; la parte demandada únicamente intervino en su carácter personal en la primera instancia.-
LEIDOS LOS AUTOS, Y;
CONSIDERANDO
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La resolución de folios 39 vto. al 40 fte. de la pieza principal que motiva el recurso dice: "En cumplimiento a las solicitudes realizadas por las partes a folios 32 y 35, líbrese oficio dirigido al señor J. del departamento de Tesorería de la Policía Nacional Civil, en San Salvador, para que de los descuentos efectuados en el salario de la señora G.M.L.D.G., se sirva entregar al señor C.A.A.L., la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ( $ 748.74), en concepto de pago total de la deuda; y en vista que de dicha cantidad a entregar, se abonará al pago de intereses la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR, deberán realizarse sobre dicha cantidad, las retenciones que se detallan a continuación: A) retenga la cantidad de TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR en concepto del diez por ciento calculados, sobre los intereses devengados por la actora en el presente juicio; cantidad que pasará a formar parte del fondo General de la Nación de conformidad al Art. 157 del Código Tributario; B) Retenga la cantidad de CINCUENTA Y UN DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, sobre los intereses a percibir por la parte actora, Art. 162 b) reformado, Código Tributaria En vista que con la entrega anterior se cubre en su totalidad lo adeudado por la señora GLORIA MERCEDES L. DE G, tal como lo establece el Artículo 645 Inc. Segundo Pr.C. SOBRESEESE en el procedimiento, a favor de la señora GLORIA MERCEDES L. DE G, levántase en todo el embargo decretado en sus bienes, y tiénese por extinguida la obligación...
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