Sentencia nº 355-C-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia355-C-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Sumario de Oposición a Diligencias de Titulo Supletorio
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro

355-C-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del veintiocho de septiembre de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el abogado E.M.F., actuando como apoderado general judicial de la señora S.J.H., contra la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, a las quince horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, en el JUICIO SUMARIO DE OPOSICIÓN A DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, promovido por la ahora recurrente, contra la señora M.I.J. DE H.

El precitado recurso se interpone por los motivos genéricos de Infracción de Ley y Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juico, y no menciona motivos específicos infringidos.

Analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

Que tratándose de un Juicio Civil Sumario, el recurso de casación por Infracción de Ley, requiere para su procedencia, que no sea posible entablar nueva acción sobre la misma materia, según lo prescribe el Art. 5, Inc. 2° de la Ley de Casación. En el caso sub-judice, la acción puede volverse a intentar.

En cuanto al Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, la Ley de Casación en el Art. 10 Inc. 1° establece, que el recurso se interpondrá por escrito, en que se exprese el motivo en que se funde, el precepto que se considere infringido, y el concepto en que lo haya sido. En este sentido, el recurrente debe señalar específicamente los motivos de impugnación del fallo, genéricos y específicos, las disposiciones legales infringidas respecto de cada motivo y exponer con claridad indubitable en que hace consistir las infracciones cometidas por el Tribunal Ad quem. Si no cumple con tales requisitos, el recurso deberá declararse inadmisible.

En el caso de mérito, el impetrante cita el Art. 699 C. como infringido, sin relacionarlo con ninguno de los nueve sub motivos que enumera el Art. 4 de la Ley de Casación. Por consiguiente, no cumple con los requisitos previstos en el Art. 10, citado anteriormente.

En consecuencia, esta S.

RESUELVE:

  1. Declárase IMPROCEDENTE el precitado recurso por el Motivo Genérico de Infracción de ley; b) INADMITESE por el Motivo Genérico de Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio, por no cumplir con el Art. 10

de la ley de casación; y, c) Condénase a la parte recurrente señora S.J.H., al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar; y al licenciado E.M.F., abogado que firmó el escrito, al pago de las costas procesales del recurso, Art. 23 Ley de Casación.

Devuélvanse los autos al Tribunal le origen con certificación de esta resolución, para los efectos legales. NOTIFÍQUESE.

M.R..-------O. BON. F.-------- A.L.J..-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.---------------------------

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