Sentencia nº 376-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia376-CAC-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de desalojo y lanzamiento de invasor
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

376-CAC-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y once minutos del siete de septiembre de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado J.A.C.M., actuando como Apoderada General Judicial de la señora JAQUELINA T., quienes impugnando la resolución dictada a las nueve horas del diecisiete de septiembre de dos mil catorce, por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, en las DILIGENCIAS DE DESALOJO Y LANZAMIENTO DE INVASOR, promovidas en el Juzgado Segundo de Paz de San Miguel, por el licenciado N.O.R.B., actuando como Apoderado General Judicial de la señora C.T.D.H., conocida por CONCEPCIÓN T. DE A., en contra de la señora JAQUELINA T.

En las presentes diligencias de desalojo, el Juez Segundo de Paz de San Miguel, ordenó el desalojo del inmueble. Por su parte, la Cámara declaró desierto el recurso de apelación por la no comparecencia del apelante.

El licenciado C.M., fundamenta el recurso de casación, en el motivo de fondo de Infracción de ley, específicamente interpretación errónea del art. 518 C.P.C.M.

Visto el escrito de interposición del recurso, la Sala formula el siguiente análisis: Las presentes diligencias de desalojo están determinadas por la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de inmueble, cuyo contenido normativo no configura un mecanismo por medio del cual les sea factible provocar la reforma, revocación o anulación de una decisión definitiva que se considera incorrecta o inadecuada. Sin embargo, la sentencia dictada en el Proceso de Inconstitucionalidad, R.. 40-2009/ 41-2009, pronunciada por la Sala de lo Constitucional, de fecha 12-XI-2010, señala:

Así, se advierte que la normativa procesal civil (v.gra. en los arts. 471, 476 inciso 2° y 508 C.P.CM) prevé que en aquellos procesos jurisdiccionales en los que se tutele la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos -en los términos de los arts. 918 a 951 del Código Civil- se habilita la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en ellos.

En ese sentido al existir en las pretensiones iniciadas conforme a esta ley especial, un fundamento análogo -la tutela del derecho de propiedad o de posesión regular sobre un inmueble- resulta pertinente integrar la normativa procesal y habilitar para la

sentencia dictada con ocasión de este tipo de reclamos, el recurso de apelación, con el objeto que el tribunal superior correspondiente, previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule.

(Sic)

De lo expuesto, se concluye que la Sala de lo Constitucional ha habilitado la posibilidad de recurrir en apelación en este tipo de diligencias, equiparando su tramitación al proceso posesorio (proceso especial), el cual es regulado conforme a los arts. 471 al 476 C.P.C.M. De ahí, que si bien se posibilita impugnar la decisión definitiva por medio del recurso de apelación conforme al art. 476 inciso C.P.C.M., es precisamente el inciso tercero de la referida norma, la que establece: «Contra la sentencia dictada en apelación no procederá recurso alguno»

Asimismo, el art. 520 C.P.C.M. señala: «El recurso de casación se rechazará cuando se interponga contra resolución dictada en asuntos de jurisdicción voluntaria o procesos especiales, cuando no produzca los efectos de cosa juzgada material.» En tal virtud, al tratarse de diligencias de desalojo, en la cual la sentencia definitiva no causa cosa juzgada sustancial dado que el objeto de la pretensión puede ser discutido en un proceso posterior, hace devenir el recurso de casación en improcedente y así deberá declararse.

Por tanto, la Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por el licenciado J.A.C.M., en su representación de la señora JAQUELINA T., el cual fue fundamentado en el motivo de fondo de infracción de ley, específicamente interpretación errónea del art. 518 C.P.C.M.

  2. DEVUÉLVANSE los autos al Tribunal de origen, con certificación de la presente resolución, para los efectos de rigor.

HÁGASE SABER.-

M. REGALADO.-------O. BON. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.--------------------------------------

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