Sentencia nº 150-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia150-A-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

150-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado ELMER ROMEO R.

Q., apoderado de la señora [...] y del señor [...], conocido por [...], siendo ambos mayores de edad, la primera ama de casa, del domicilio de la Ciudad de F., Estado de Maryland, Estados Unidos de América y el segundo, albañil del domicilio de Tonacatepeque Departamento de San Salvador. Impugna la Interlocutoria emitida por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA INTERINA Licda. E.B.G., en DILIGENCIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES.

  1. La resolución impugnada corre agregada a fs. 29 y fue pronunciada por el Juez A quo a las nueve horas y quince minutos del día once de mayo del dos mil quince, en la cual el A quo resolvió: DECLÁRESE INADMISIBLE, la solicitud presentada por el Licenciado E.R.P.Q., en vista que el articulo 108 numeral "2", establece las cláusulas que debe contener el Convenio de Divorcio, estableciendo a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la Cuota Alimenticia y en atención al principio de interés superior de los niños y adolescentes, según lo establecido en los artículos 12 y 20 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, que dichas garantías deben ser reales o personales.... (SIC.)

  2. Inconforme con lo anterior, a fs. 32/34, el Licenciado E.R.P.Q. interpuso la alzada que conocemos, argumentando en síntesis lo siguiente:

Manifiesta que la resolución que se pretende impugnar les causa agravio pues con ello se violentan el derecho a la Igualdad así como el Derecho de Acceso a la Justicia y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva pues han obstaculizado de manera indebida el hacer efectiva su pretensión manifestando además que la prevención realizada era imposible de evacuar pues carecen de recursos económicos por tanto al señor [...] conocido por [...] en vista de ser el obligado al pago de la cuota de alimentos se ve imposibilitado en rendir una garantía pues no posee inmuebles inscritos a su favor en el Centro Nacional de Registros ni mucho menos cuenta con una persona que le pueda ayudar y sea idónea en caso de servirle de fiador.

Además manifiesta que el Art.108 si bien es cierto menciona lo que debe contener el convenio de Divorcio pero es bien mínimo aun y cuando al final menciona que deberá indicar las garantías reales o personales para su pago. Es decir dejando abierta la forma de garantizar el pago de obligaciones económicas es así que para el caso la Garantía Personal de Caución Juratoria que asume el señor [...] conocido por [...] si es garantía del cumplimiento de Pago de las Cuotas alimenticias según se estableció en el convenio.

También manifestó que al decretarse el...

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