Sentencia nº 207-13M1-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia207-13M1-2014
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador

207-13M1-2014

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y doce minutos del día veinte de julio de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad, a las doce horas del día tres de octubre de dos mil catorce, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado MARTÍN SALVADOR

M. S, en su carácter de apoderado general judicial de la demandante, hoy apelada, sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, contra el demandado ahora apelante señor CARLOS RENÉ V. M.

Han intervenido en primera instancia el Licenciado M.S.M.S., en el carácter expresado, y los licenciados M.F.V.D. y R.N.P.D.H., en su calidad de apoderados del aludido demandado; y en segunda instancia el primero y la última, en el concepto indicado.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia definitiva de la que se apela de fs. 36 a 39, de la 2ª p., en lo pertinente DICE: "Ha lugar a la ejecución solicitada, en consecuencia, ordénase al señor C.R.V.M., que pague al BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO AGRÍCOLA S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, institución bancaria de este domicilio, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mas el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día veinticinco de octubre de dos mil nueve en adelante, más el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día veintiséis de octubre de dos mil nueve en adelante, más las costas procesales de esta instancia; todo hasta total pago, transe o remate."

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I- El apoderado de la parte actora, licenciado M.S.M.S., en su demanda de fs. 1 a 2 p.p., en lo primordial EXPRESÓ: Que su mandante concedió una apertura de crédito fijo al señor C.R.V.M., hasta por la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL COLONES equivalentes a SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el plazo de veinte años, las sumas de dinero retiradas devengarían el interés inicial del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos ajustables a opción del banco y en caso de mora el cinco por ciento anual, y demás renuncias y sometimientos que consta en el documento base de la obligación, el cual fue otorgado en esta ciudad, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios del notario R.A.M.R.

El deudor hizo uso de la totalidad de los fondos, los cuales retiró de forma parcial mediante la firma de pagarés, aclarando que los mismos son presentados de acuerdo a la cláusula "I" del contrato relacionado anteriormente, que establece que la parte acreditada podrá disponer del crédito mediante el giro de letras de cambio, pagarés u otra clase de documentos.

En garantía de la obligación contraída el señor C.R.V.M., constituyó a favor de su mandante Primera Hipoteca Abierta, hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL COLONES, equivalentes a NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el plazo de VEINTE AÑOS, sobre un inmueble rústico, situado en el departamento de San Vicente, la cual se encuentra debidamente inscrita a favor de su cliente.

Es el caso, que el deudor no ha cumplido con las obligaciones del crédito contraído, teniendo pendiente de pago en concepto de capital la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día veinticinco de octubre de dos mil nueve en adelante, más el cinco por ciento anual sobre saldo en mora.

En consecuencia, PIDIÓ que previos los trámites de ley se condene al señor C.R.V.M., a pagar a su mandante BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL, sobre saldos a partir del día veinticinco de octubre de dos mil nueve en adelante, más el cinco por ciento anual sobre saldos en mora a partir del día veintiséis de octubre de dos mil nueve en adelante, más las costas procesales de esta instancia, todo hasta su completo pago, transe o remate.

II- Por auto de fs. 83 fte., p.p., la operadora judicial le dio el trámite legal correspondiente a la demanda presentada, teniendo por parte al licenciado M.S.M.S., como apoderado general judicial de la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA, con sus siglas BAC, admitió la demanda y por auto de fs. 88 fte., p.p., la Jueza a quo libró el respectivo mandamiento de embargo.

2.1) Mediante resolución de fs. 96 fte., p.p., se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva al demandado señor C.R.V.M.

Por escrito de fs. 134 a 135 fte., p.p., el licenciado M.F.V.D., en su carácter de apoderado del demandado señor C.R.V.M., contestó la demanda en sentido negativo, y alegó las excepciones de: 1) la omisión de los requisitos que el título o acto incorporado deba llenar o contener; 2) la prescripción y caducidad y 3) La de plus petitio, por haber pedido de más el actor en su demanda.

2.2) Según providencia judicial de fs. 151 fte., p.p., la juzgadora tuvo por legitimada la personería con que actuó el licenciado M.F.V.D., y resolvió no ha lugar en cuanto a tener por contestada la demanda y por opuestas las aludidas excepciones por haber presentado el escrito extemporáneamente.

2.3) Posteriormente la jueza aquo pronunció la sentencia definitiva de fs. 36 a 39 2ª p., con la que no estuvo de acuerdo la abogada de la parte demandada, por lo que apeló de la misma para ante este Tribunal.

AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.

III- La representante procesal de...

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