Sentencia nº 207-13M1-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 207-13M1-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia |
Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador |
207-13M1-2014
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y doce minutos del día veinte de julio de dos mil quince.
Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad, a las doce horas del día tres de octubre de dos mil catorce, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado MARTÍN SALVADOR
M. S, en su carácter de apoderado general judicial de la demandante, hoy apelada, sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, contra el demandado ahora apelante señor CARLOS RENÉ V. M.
Han intervenido en primera instancia el Licenciado M.S.M.S., en el carácter expresado, y los licenciados M.F.V.D. y R.N.P.D.H., en su calidad de apoderados del aludido demandado; y en segunda instancia el primero y la última, en el concepto indicado.
SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia definitiva de la que se apela de fs. 36 a 39, de la 2ª p., en lo pertinente DICE: "Ha lugar a la ejecución solicitada, en consecuencia, ordénase al señor C.R.V.M., que pague al BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO AGRÍCOLA S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, institución bancaria de este domicilio, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mas el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día veinticinco de octubre de dos mil nueve en adelante, más el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora a partir del día veintiséis de octubre de dos mil nueve en adelante, más las costas procesales de esta instancia; todo hasta total pago, transe o remate."
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I- El apoderado de la parte actora, licenciado M.S.M.S., en su demanda de fs. 1 a 2 p.p., en lo primordial EXPRESÓ: Que su mandante concedió una apertura de crédito fijo al señor C.R.V.M., hasta por la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL COLONES equivalentes a SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el plazo de veinte años, las sumas de dinero retiradas devengarían el interés inicial del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos ajustables a opción del banco y en caso de mora el cinco por ciento anual, y demás renuncias y sometimientos que consta en el documento base de la obligación, el cual fue otorgado en esta ciudad, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios del notario R.A.M.R.
El deudor hizo uso de la totalidad de los fondos, los cuales retiró de forma parcial mediante la firma de pagarés, aclarando que los mismos son presentados de acuerdo a la cláusula "I" del contrato relacionado anteriormente, que establece que la parte acreditada podrá disponer del crédito mediante el giro de letras de cambio, pagarés u otra clase de documentos.
En garantía de la obligación contraída el señor C.R.V.M., constituyó a favor de su mandante Primera Hipoteca Abierta, hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL COLONES, equivalentes a NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el plazo de VEINTE AÑOS, sobre un inmueble rústico, situado en el departamento de San Vicente, la cual se encuentra debidamente inscrita a favor de su cliente.
Es el caso, que el deudor no ha cumplido con las obligaciones del crédito contraído, teniendo pendiente de pago en concepto de capital la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día veinticinco de octubre de dos mil nueve en adelante, más el cinco por ciento anual sobre saldo en mora.
En consecuencia, PIDIÓ que previos los trámites de ley se condene al señor C.R.V.M., a pagar a su mandante BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL, sobre saldos a partir del día veinticinco de octubre de dos mil nueve en adelante, más el cinco por ciento anual sobre saldos en mora a partir del día veintiséis de octubre de dos mil nueve en adelante, más las costas procesales de esta instancia, todo hasta su completo pago, transe o remate.
II- Por auto de fs. 83 fte., p.p., la operadora judicial le...
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