Sentencia nº 36-CM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia36-CM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

36-CM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta y cinco minutos de veintisiete de abril de dos mil quince.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las once horas de siete de enero del presente año, en el Proceso Común Reivindicatorio de Dominio promovido por don CARLOS ANTONIO R. M, de [...] años de edad, jubilado, del domicilio de Mejicanos, de este departamento, por medio de su apoderado licenciado J.C.R.S., contra don OSCAR ARMANDO L. L, de [...] años de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos, de este departamento.

El fallo de la sentencia venida en apelación EXPRESA: "Ha lugar a declarar sentencia estimativa de reivindicación a favor del señor C.A.R.M., del inmueble de naturaleza urbano y construcciones que contiene, situado en [...], en vista de haber comprobado la parte actora señor C.A.R.M., su dominio sobre el mismo y estar privada de su posesión, en la actualidad. C. al demandado señor O.A.L.L., a la restitución de la posesión sobre el inmueble referido a su legítimo propietario y al pago de las costas procesales". (fs. 57 p.p.)

Ha intervenido en el proceso la parte demandante, como quedó dicho; y la parte demandada señor O.A.L.L., por medio de su apoderado licenciado Y.G.V.A., mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El licenciado J.C.R.S., en el carácter antes relacionado presentó demanda y en lo esencial EXPUSO: "Es el caso señor J., que mi representado juntamente con el señor O.A.L.L., (...) convinieron por medio de un acuerdo, firmado el día veintinueve del mes de septiembre de dos mil once, en el cual el primero entrego al segundo, el apartamento situado en [...], en el entendido que se lo vendería, al señor L. L, quien tramitaría (sic) ante el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, un crédito para (sic) que le financiara la compra y pagarle la diferencia de dinero que habían convenido, por el derecho del inmueble, el cual fue de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el día que firmaron el escrito de compromiso, mi representado recibió del demandado la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando pendiente los DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSD E (sic) AMERICA; señor juez aunque el documento lo se expresa (sic) de esa manera, dicha cantidad debe tomarse, como una venta con arras, tal como lo regula el Art. 1607 C.C., ya que el compromiso de mi representado era otorgarle la venta del inmueble una vez aprobado el crédito que tramitaría el demandado en el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, y en vista de no haber cumplido la condición, el demandado se ha retractado, por lo que pierde las arras, desde esa fecha que firmaron el compromiso mi representado le entrego el inmueble al demandado, pues la buena fe, fue la base del compromiso ya que ambos eran vecinos, no dudo mi cliente, en darle el inmueble; en el referido escrito de compromiso que ambos firmaron, la condición única era que una vez el demandado le aprobaran el crédito solicitado en el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, le pagaría el resto de dinero y mi representado otorgaría (sic) la venta pero es el caso que, él señor L. L, no es sujeto de crédito por tener deuda pendiente en el sistema Financiero, y por tanto el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, no le otorgo el crédito solicitado, quedando de esa manera finalizado el compromiso adquirido por mi representado, es el caso señor J. que desde el veintinueve de septiembre de dos mil once, hasta el día de hoy, el demandado no ha querido devolverle el inmueble que habita sin asistirle ningún derecho sobre él, mi representado le ha solicitado en varias ocasiones que le devuelva el inmueble, pues él no está percibiendo ningún beneficio (sic) de éste, al contrario ha deteriorado su situación económica, ya que él es un señor de la tercera edad, pensionado y viven aún con él dos hijos a quienes les da ayuda por esta estudiando, pero el demandado se niega a devolver el inmueble, tanto ha sido la desesperación de mi cliente que cito al demandado a un Conciliatorio al Juzgado Primero de Paz de esta ciudad, de la cual le agrego certificación extendida por dicho Tribunal, en la cual entre otras cosas, el demandado reconoce que no es sujeto de crédito, que efectivamente vive en el inmueble propiedad de mi poderdante, y que no tiene la mínima intención de devolverle el inmueble a mi cliente; por otro lado señor J. le presento un historial del crédito de mi representado, extendido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en cual se refleja los pagos que efectúa mi cliente y que sigue pagando, a dicha Institución, pago que le es descontado de su pensión, por un monto de ciento cinco dólares de los Estados Unidos de América, y por ser una persona de la tercera edad, ya no puede laborar si no que vive él y su grupo familiar de su pensión la cual asciende a cuatrocientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América, tal como se lo compruebo con la constancia de pensión otorgada por INPEP, en la cual puede ver que le descuentan dicho crédito hipotecario, y abonado a eso mi representado y su familia vive en una habitación que su hermano le ha dado por no tener donde ir a vivir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR