Sentencia nº 195-EFS-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia195-EFS-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Inquilinato
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

195-EFS-14

EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas de diecinueve de agosto de dos mil catorce. Siendo estos el lugar, día y hora señalados, para la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL, en el recurso de apelación del auto pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango a las diez horas treinta minutos de veintinueve de abril de dos mil catorce, en las diligencias de ejecución forzosa promovidas por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA por medio de su apoderada licenciada S.R.C.. S., contra don A.J.M.V.P. los señores magistrados de esta Cámara licenciados ELSA IRMA G. DE

H., y J.F.M.L., acompañados de la Secretaria del tribunal licenciada E.M.C.H., procediéndose a: 1) verificar la presencia de las partes. La secretaría manifiesta a los suscritos que se ha convocado en legal forma y se encuentra presente únicamente la parte apelante "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA" por medio de su apoderada licenciada S.R.C.. S., [...], por no haber intervenido aún en las diligencias el ejecutado. LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DECLARA ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA; 2) Identificación del proceso y objeto del recurso. A continuación la secretaria de este tribunal, hace un resumen de la solicitud, de la resolución impugnada y de los argumentos o motivos de agravio de la parte recurrente; 3) Alegatos conforme al Art. 514 CPCM. Se procede a darle la palabra a la parte apelante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su apoderada licenciada S.R.C.. S., a fin de que formule su alegato, quien expone: "el agravio que mi mandante manifiesta es en el sentido que ha sido declarada sin lugar la ejecución forzosa y sí concurren los presupuestos procesales que establece el Código Procesal Civil y M., ya que tenemos la parte ejecutante que es el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el ejecutado el señor A.J.M. , y una sentencia como título ejecutivo que fue declarada firme por esta Cámara, cumplido así el requisito de formalidad y el presupuesto que la ley exige para promover la ejecución y me avoqué al Juzgado de lo Civil de Soyapango y solicité la ejecución forzosa, mas sin embargo, se declaró no ha lugar por no reunir los requisitos establecidos aduciendo que no se le ha notificado a la parte demandada el plazo para el cumplimiento de la sentencia en forma voluntaria, y en la misma no se concedió ningún plazo y solamente se dijo que de no cumplirse con el pago procédase a la ejecución forzosa, desde mi punto de vista los presupuestos procesales han sido cumplidos en la solicitud,

por lo que, pido que se declare nula la resolución de la señora J. y se admita la solicitud." Así concluye su intervención, por lo que, esta Cámara hace un receso para proceder a deliberar conforme los artículos 219 y 220 CPCM. 4) Pronunciamiento del auto definitivo correspondiente. Presentes nuevamente los magistrados que integran esta Cámara y secretaria, así como la representante del apelante, se procede a dictar el auto definitivo correspondiente, conforme al Artículo 515 CPCM., así: I. EXAMEN DE LOS AGRAVIOS. 1. DE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE LAS DOCE HORAS OCHO MINUTOS DE ONCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. En el escrito impugnativo el recurrente denuncia la nulidad de la resolución de las doce horas ocho minutos de once de abril de dos mil catorce (fs. 89 p.p.), y la fundamenta en que aquella contradice y modifica...

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