Sentencia nº INC-PN-89-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-89-2014
Sentido del FalloViolación y Agresión Sexual Agravada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Sonsonate

INC-PN-89-2014

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las once horas cincuenta minutos del doce de agosto de dos mil catorce.

Mediante oficio número 3776 de fecha once de junio del corriente año, el Licenciado O.A.M., Juez del Tribunal de Sentencia suplente de esta ciudad, remite a esta Cámara el proceso penal seguido contra J.H.M., de [...] años de edad, soltero, [...], originario de [...], de este departamento y residente en [...], de esa misma comprensión territorial, hijo de [...] y [...]; por el delito de VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los arts. 158 y 1623 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la joven [...]; documentación que se recibe a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por las L.E.N.E.V. y C.M.P.M., en su calidad de defensoras particulares del relacionado procesado, de la sentencia condenatoria pronunciada en su contra por la Jueza de Sentencia de esta ciudad, Licenciada M.G.A.R..

COMPETENCIA.

Que esta Cámara, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento común por una Jueza del Tribunal de Sentencia de esta sede judicial, de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal Penal, es competente para conocer del presente recurso de apelación.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.

Que estudiada la documentación recibida puede apreciarse que las recurrentes le han dado cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad del recurso de apelación de la sentencia definitiva, por medio de la cual la Jueza de Sentencia de esta ciudad, Licenciada M.G.A.R., condenó al imputado J.H.M.; así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación a su calidad de sujetos procesales; es decir, que se ha observado en el acto de interposición del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

LEÍDO EL PROCESO Y

CONSIDERANDO:

Que el fallo de la sentencia dictada a las veintidós horas con treinta minutos del día diez de marzo del presente año, la Jueza de Sentencia de esta ciudad lo pronunció -en lo pertinente- en los siguientes términos: DECLARAR probada la acusación fiscal presentada en contra del señor J.H.M., de generales consignadas, por el delito de VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA bajo la modalidad de delito continuado y en concurso ideal de delitos, conforme lo previsto y sancionado en los arts. 158, 160 inc. y 1623 relacionado con los arts. 42 y 72 todos del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual de la menor [...]; como consecuencia de los anterior, lo CONDENÓ a cumplir la pena principal de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN y a la pérdida de sus derechos de ciudadano por igual período, como pena accesoria.

Que contra el anterior pronunciamiento, las defensoras particulares L.E.N.E.V. y C.M.P.M., interpusieron recurso de apelación, en el cual alegaron la errónea aplicación de las reglas de la sana crítica, respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, de conformidad a lo previsto en los arts. 400 No. 5, 174 y 179 Pr. Pn.; esto porque la sentenciadora, al momento de realizar su valoración de prueba, omite la existencia de contradicciones entre algunos de los elementos probatorios, tales como: El reconocimiento médico forense de genitales, el cual fue autenticado durante la audiencia de vista pública, en comparación con el peritaje psicológico practicado a la menor; ello porque cuando el Dr. [...] depuso en la vista pública manifestó que como resultado del peritaje no encontró anomalías ni traumas y eso es que no hay evidencia de agresión física como aruñones, equimosis, edemas leves o alguna enfermedad sexual, pero confirma que hubo una relación sexual, que orienta más a consentida; y que la joven evaluada no tenía características de haber sido violentada; mientras que el examen psicológico en las conclusiones advierte que existen daños psicológicos y morales, más una marcada inseguridad, pero manifestó que el trauma al que hace referencia le parecía que no fue por la violación sino por otros motivos.- Que esta contradicción entre pruebas científicas o peritajes y las conclusiones arrojadas por ellos, conllevan a una duda razonable, lo cual se complementa con el testimonio brindado por el imputado en cuanto a su relación de noviazgo y el buen trato existente entre ellos, lo cual fue confirmado por vecinos y conocidos de ambos; que para que se configure el delito que se le atribuye a su representado es necesario además del acceso carnal, la existencia de violencia hacia la persona que recibe el delito, la cual debe ser comprobada de manera inequívoca, situación que no ha sido establecida con los elementos vertidos en juicio, pues las amenazas manifestadas por la joven y su madre son sólo expresiones, que no han sido probadas por ningún medio; que también mencionan que con el cambio de calificación que fue solicitado, también se inobservaron las reglas de la sana crítica, por cuanto los elementos del tipo de los delitos atribuidos no corresponden a los hechos que con la prueba se han sustentado y que han servido como base de la condena que se ha impuesto.

Que, mediante auto de las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del presente año, el Tribunal de Sentencia emplazó a la representación fiscal acreditada en el presente proceso para que se pronunciara sobre el recurso invocado, quien no hizo uso del...

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