Sentencia nº INC-094-14 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-094-14
Sentido del FalloAgresión Sexual en Menor o Incapaz Continuada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador

094-14

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- Por recibido el oficio Nº 2369, de fecha veinte de Junio del corriente año, suscrito por el licenciado J.A.D.R., en su calidad de Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de ésta ciudad, mediante el cual remite a esta Cámara, constando de doscientos cuarenta y seis folios, el proceso penal instruido contra el imputado G.B.P., en el cual fue condenado por el delito de Agresión Sexual en Menor o Incapaz continuada, previsto y sancionado en el Art. 161 CPn., en perjuicio de la menor [...]; a efecto se resuelva recurso de apelación presentado por la representación de la defensa técnica del antes expresado imputado, contra la sentencia condenatoria pronunciada.

I.E. de Admisibilidad del recurso.

El licenciado B.M.M.B., actuando en su calidad debidamente legitimada de defensor público del imputado G.B.P.; inconforme con la decisión judicial dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia a las quince horas del día nueve de Abril del año en curso, presentó por escrito recurso de apelación contra la misma, ante el Juez que la dictó, habiéndose notificado la misma el día veintinueve de Abril del año en curso; y el escrito que contiene el recurso fue presentado el día catorce de Mayo del mismo mes y año, es decir, diez días hábiles después, encontrándose de esa forma dentro del plazo de diez días hábiles que establece en la primera parte del Art. 470 CPrPn., de igual forma el recurso ha sido presentado por quien tiene la facultad procesal legal de hacerlo, contra una sentencia definitiva dictada en primera instancia, alegando defecto de la sentencia que refiere a una supuesta inobservancia del quinto numeral del Art. 400 CPrPn.; de tal forma que el recurso en estudio satisface los requisitos de tiempo, forma, impugnabilidad subjetiva y objetiva regulados por los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 todos del Código Procesal Penal, en tanto que han sido expuestos los motivos de la apelación de la sentencia por el sujeto facultado, la fundamentación que los sustenta, el agravio causado y la solución pretendida. Por tanto, habiendo sido cumplida la totalidad de los requisitos que la ley prevé al efecto, éste tribunal declara admisible el recurso de apelación presentado,

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 473 CPrPn. y por tanto se procede al correspondiente análisis.

  1. Datos Generales del imputado.

    G.B.P., [...] años de edad, empleado del Ministerio de Educación, acompañado, quien nació el día [...], en el municipio Huizúcar, del departamento La Libertad; con lugar de residencia en [...], departamento San Salvador; e hijo de [...] y [...].

  2. Recurso.

    Inconforme con el fallo mencionado, la defensa técnica del imputado B. P, representada por el defensor público, licenciado B.M.M.B., interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, para ante éste Tribunal, fundamentando los puntos impugnados de la siguiente forma:"En la sentencia condenatoria dictada, la defensa pública sostiene que no se han observado las reglas de la sana crítica, ya que con los medios de prueba de valor decisivo para darle total credibilidad a la única prueba de cargo representada por el testigovictima. En la sentencia condenatoria dictada se ha establecido en el Numero 4.3 como cierto que hay deficiencia probatoria tanto de actos de comprobación, investigación y de prueba, que pudieron acreditar los hechos acusados; cito: "por ejemplo, no declaró la mamá de la víctima [...], no hay denuncia de los hechos, no hay inspecciones oculares del lugar donde acontecieron los hechos, tampoco hay álbumes fotográficos, ni croquis; es decir no hay esa prueba que sirva de ilustración al Juez....", es claro que el honorable J.A.-Quo, establece la insuficiencia de elementos probatorios, dentro del proceso y en el desfile probatorio durante el juicio, y se base únicamente con el dicho de la víctima una menor de [...] años, que fácilmente puede ser manipulada para verter una versión de los hechos, si bien es cierto para que el juez llegue a un razonamiento de certeza es necesario el dicho de la víctima, debe de corroborar lo expresado con otros medios de prueba, la única prueba de comprobación que pudiera existir en el presente caso es el Reconociendo Médico Forense de Genitales realizado a la menor [...], el día veintiocho de mayo de dos mil trece en el Instituto de Medicina Legal por la perito [...], así como su deposición en la Sala de Audiencia en las que concluye y explica: -'""en que consiste la hiperemia, que podía ser por tocamientos, aseo inadecuado o incluso porque la persona puede tocarse y lastimarse, dijo además que el himen anular era No roto. Dijo que cuando hay penetración en ano y vagina puede quedar evidencia, pero que la niña fue examinada días después que ocurrió el hecho y probablemente por eso no se encontró (evidencia)."". También se inmedió la prueba pericial estudio Social de fecha 14 de noviembre de 2013, realizado por la perito [...], del Instituto de Medicina Legal a la menor [...], en la que establece que hay ambigüedad de cuidadores de la Niña [...], por tanto la niña es vulnerable""", Como podemos observar la niña no tiene una atención por una sola persona, dejándola también con la posibilidad de no tener un aseo adecuado en sus genitales. En todo caso son situaciones de presunción; al igual a la situación de presunción a que concluye el J.A.-Quo, que la hiperemia pudo deberse a los posibles tocamientos sufridos por la menor, por lo que para la defensa considera que existe una duda razonable, que no fue considerada por el Juez Sentenciador, aunado a la insuficiente de otros elementos probatorios que pudieran comprobar o corroborar la tesis de acusación, D. señalar, y que como todos sabemos la autoridad judicial en el ejercicio de su función, está investida de dos principios constitucionales como son el de imparcialidad y el de independencia, pero en el presente caso, la defensa pública sostiene que el señor Juez A -Quo violentó el principio de imparcialidad en que todo juez debe estar sometido para dictar unas sentencia, por lo que a consideración de este servidor lo plasmado en la sentencia que la defensa ha señalado, resulta parcializada en la valoración de la prueba en su conjunto resultando con ello dictar sentencia de condena. En base a lo anteriormente expuesto la defensa pública sostiene que la sentencia dictada para condenar a mi patrocinado adolece de falta de fundamentación en cuanto a la forma de aplicación de la Sana Critica, como forma de valoración de la prueba ya que debe de expresarse en la misma; los motivos intrínsecos y extrínsecos por los cuales el Juzgador llega a la conclusión final de culpabilidad, violentándose el artículo...

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