Sentencia nº 42-E-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia42-E-2015
Tipo de ProcesoEXCUSA
Acto ReclamadoEl conocimiento como parte del pleno de la Corte Suprema de Justicia por estar conociendo como magistrado de la Sala donde se ventila el proceso.-
Tipo de ResoluciónAbstención

42-E-2015

Excusa

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de septiembre de dos mil quince.

A sus antecedentes el escrito presentado por el magistrado S.L.R.M., mediante el cual solicita a esta Corte, se le separe como miembro integrante de este Pleno de conocer del proceso contencioso administrativo referencia 71-2013, promovido por la licenciada A.Z.G.N., por medio de su apoderado licenciado miguel A.R.E., en contra de actuaciones de la Corte Suprema de Justicia en Pleno.

Al respecto esta Corte considera:

En su escrito el magistrado R.M. en lo sustancial expone lo siguiente:

"I. Que mediante Decreto Legislativo N.° 101, del veintiuno de agosto de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial N.° 155, Tomo N. 396, del veintitrés de agosto de dos mil doce, fui electo como magistrado suplente de esta Corte, a partir de esa fecha para el período que finalizaba el treinta de junio de dos mil veintiuno.

  1. En tal carácter, mediante resolución de Corte Plena del trece de agosto de dos mil trece, fui llamado como magistrado reemplazante para integrar la Sala de lo Contencioso Administrativo, en razón de excusa manifestada por los magistrados propietarios de esa Sala, para conocer del proceso contencioso administrativo referencia 71-2013, promovido por la licenciada A.Z.G.N., en contra de actuaciones de la Corte Suprema de Justicia en Pleno.

  2. Es así como, junto con los restantes magistrados suplentes llamados a conocer del caso, suscribí la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del veintitrés de marzo de dos mil quince, en la que entre otros puntos, se admitió la demanda contra el Pleno de esta Corte y se solicitó informe a la autoridad demandada respecto de la legalidad del acto que se le imputa.

  3. Luego, el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, mediante elección de segundo grado efectuada por la Asamblea Legislativa fui electo como magistrado propietario de

    esta Corte para el periodo que finaliza el veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro; y mediante Acuerdo de Corte Plena N.° dos mil cincuenta guión C, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince, fui designado para integrar la Sala de lo Contencioso Administrativo.

  4. Que una de las garantías de la actividad jurisdiccional regulada en el artículo 186 inciso de la Constitución es la imparcialidad, en virtud de la cual los jueces y magistrados intervinientes en la resolución de las causas judiciales, deben conocer de las mismas sin ningún tipo de prejuicios o intereses particulares.

    En razón de tal exigencia, una de las figuras que el legislador ha contemplado como medio de protección para asegurar dicha imparcialidad son la abstención o excusa, entendida como el mecanismo a través del cual los funcionarios judiciales deciden abstenerse de conocer de ciertos asuntos cuando, entre otros aspectos, éstos poseen algún interés en la causa, o bien, relación con las partes o el objeto del proceso.

  5. Es así que, con fundamento en lo manifestado estimo necesario expresar que en virtud de haber conocido previamente como magistrado reemplazante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del referido proceso incoado contra Corte Plena y, además, ser actualmente magistrado propietario designado en esa misma S., por dicha circunstancias considero que debo abstenerme de conocer como miembro de la Corte Suprema de Justicia en Pleno, en calidad de autoridad demandada, del proceso contencioso administrativo 71-2013; ello en cuanto que, de no apartarme del conocimiento del proceso, o bien, como miembro integrante de la autoridad demanda, estaría ocupando dos roles incompatibles. De ahí lo imperioso de solicitar se me aparte como miembro integrante del Pleno para conocer del referido proceso, todo con el propósito de garantizar la imparcialidad que como juez debo de tener en el ejercicio de mis funciones".

    En ese sentido visto y analizado lo argumentado por el magistrado S.L.R.M., se advierte que ha manifestado su voluntad de abstenerse de conocer como miembro del Pleno del referido proceso contencioso administrativo, Tribunal que ostenta la calidad de autoridad demandada en dicho proceso, pues, tal y como él lo expresa en su escrito de no apártesele de conocer del caso estaría ocupando dos roles incompatibles con el ejercicio de la función jurisdiccional, como juez y como parte de la autoridad demandada, circunstancia que puede llevar, además, a una situación de parcialidad.

    Es así que, es incuestionable que existe una circunstancia seria, razonable y comprobable, que puede cuestionar la imparcialidad del referido magistrado si conociera como parte de esta Corte Plena autoridad demandada del citado proceso, y, a la vez, como magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Tribunal al que compete el conocimiento del caso; por lo que, tomando en consideración que además ya se pronunció en el referido caso como magistrado suplente de esa Sala, en aras de garantizar la imparcialidad que todo juzgador debe tener como una exigencia constitucional, es procedente apartarlo del conocimiento del asunto como miembro de esta Corte Plena y llamar a un magistrado o magistrada suplente que lo sustituya.

    Por tanto: Con base en los artículos 172 y 186 Inc. de la Constitución y 20 y 52 del Código de Procesal Civil y Mercantil, con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben tener los funcionarios judiciales, esta Corte resuelve: a) Declarase legal la abstención manifestada por el magistrado S.L.R.M., para conocer como miembro de la Corte Suprema de Justicia en Pleno, del proceso contencioso administrativo referencia 71-2013; b) Sepáresele del conocimiento de asunto; c) Llamase para sustituirlo al magistrado suplente C.E.S.E., quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 inc. 3° Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial y d) Comuníquese.

    A.P.-------------F.M.---------------J.B.J.-----------------E.S.B.R.-M. REGALADO ------------O.BON.F.------------D.L.R. G. -------------L. R. MURCIA------------ PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

    SUSCRIBEN.-----S.R.A..--------------SRIA.-------RUBRICADAS.

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