Sentencia nº 367-P-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia367-P-14
Sentido del FalloAgresión Sexual en menor e Incapaz Agravada Continuada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

367-P-14

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las quince horas del día cinco de diciembre de dos mil catorce.- Vistos en apelación de la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada a las catorce horas del día diez de septiembre de dos mil catorce, por el Tribunal de Sentencia de Chalatenango, en el Proceso Penal Abreviado instruido en contra del imputado J.C.L.L., [...], por atribuírsele el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, tipificado y sancionado en el Art. 161 en relación con los Arts. 162 No., 1, 42 y 72 Pn, en perjuicio de la indemnidad sexual de los menores [...] ambos representados legalmente por su madre [...]. La remisión se hace para que esta Cámara decida el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular, licenciado HERBER NOE

M. L., en contra de la Sentencia Definitiva relacionada por medio de la que se CONDENO al imputado L. L., a cumplir la pena principal de catorce años de prisión, absolviéndolo del pago de la responsabilidad civil y condenándolo a la penas accesorias.

Los hechos investigados tuvieron lugar a principio del año dos mil diez, finalizando el viernes de semana santa del año dos mil trece.

ADMISION DEL RECURSO

Habiéndose cumplido con las formalidades legales para la interposición del recurso, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 468, 469, 473 y 475 Pr.Pn., encontrándose en tiempo y forma, ADMÍTASE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Licenciado M.L., en su calidad de defensor particular del imputado y de la sentencia definitiva condenatoria que ha sido pronunciada en contra del mismo y por los delitos acriminados.

PARTES ACREDITADAS AL PROCESO

Han intervenido en la primera instancia, como representantes de la Fiscalía General de la República, la licenciada M.R.E.R.L., los L.R.A.T.V. y OSMARO DE J.M.O.; y, como defensor público del imputado, el Licenciado C.V.R.R., y como defensores particulares La L.M.A.G.P., y el licenciado HERBER NOE M. L., todos mayores de edad, abogados y del domicilio laboral de esta ciudad.

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso. VISTOS LOS AUTOS,

Y;

CONSIDERANDO:

I) Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente, se resolvió: """""""""" POR TANTO. Con base a los considerandos antes mencionados y a los artículos: 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 32, 34, 75 N° 2, 172 inc. 3° y 181 de la Constitución de la Republica; Artículos 1, al 5, 6 inc. 1°, 8, 12,13,14,15,16,17 inciso 1° parte primera, 18, 19, 32, 33, 42, 45 N° 1, 46 N°1, 47, 58 N° 1 y 3, 62, 63, 64, 65, 72, 114, 115, 161, 162 N° 1 del Código Penal; artículos: 1, al 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, N° 1, 42, 43, 53 inc. 4°, 57, 134, 143, 144, 145, 174, 175, 176, 177, 179, arts. 366 al 397, y 399 del Código Procesal Penal, art. 43 de la Ley Penitenciaria y art. 76 del Código Electoral; y sobre la base de la prueba producida durante el desarrollo de la presente Vista Publica, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ESTE TRIBUNAL

FALLA:

I) DECLARASE CULPABLE al señor J.C.L.L., como autor directo de los delitos calificados definitivamente como AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA BAJO LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, en perjuicio de la indemnidad e intangibilidad sexual de los menores [...], representados legalmente en el presente proceso por su madre [...]; II) CONDENASE, al señor J.C.L.L., a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, por cada uno de los delitos de AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ ABRAVADA, BAJO LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, en perjuicio de la indemnidad e intangibilidad sexual de los menores [...], penas que en total suman la cantidad de CATORCE AÑOS DE PRISION, que deberá cumplir en el Centro Penal de Usulután, a -partir del día veintisiete de noviembre de dos mil trece- fecha de su captura- hasta el día veintisiete de noviembre de dos mil veintisiete, en que finalizara la misma a las veinticuatro horas, sin perjuicio que tal computo sea modificado por la señora Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la ciudad de San Salvador, conforme al Art. 44 de la Ley Penitenciaria; III) Asimismo SE LE CONDENA al señor J.C.L.L., A LAS PENAS ACCESORIAS siguientes: Perdida de los Derechos de Ciudadano, e incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos, ambas penas, por el tiempo que dura la pena principal; IV) ABSUELVASE al señor J.C.L.L., en responsabilidad civil, tal como fue acordado por las partes materiales; V) NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, por no haberse incurrido en ellas, ni haber sido la actuación de la parte acusadora, maliciosa o temeraria.

VI) HÁGANSE las comunicaciones correspondientes, a la señora Jueza de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la ciudad de San Salvador, y a las demás autoridades correspondientes. VII) DECLARASE EJECUTORIADA la presente sentencia, si no se interpusiese recurso alguno; y una vez firme, certifíquese y háganse las remisiones conforme a la ley, y oportunamente, ARCHIVESE el expediente y margínese en el Libro de Entradas correspondiente. IX) La presente sentencia quedara notificada mediante la entrega de la respectiva copia a las partes técnicas y materiales, para lo cual se elaborará el acta respectiva """"""""'".

II) Inconforme con el anterior pronunciamiento, el licenciado H.N.M.L., en su carácter de defensor particular, formuló su escrito impugnativo, fundamentando el mismo en los siguientes términos: """""""" Que corre agregado escrito al presente proceso penal, por medio del cual el señor P.A.L.L., me nombra como Defensor Particular de su hermano J.C.L.L., el cual fue presentado a esa sede judicial a las 14:30 horas del día 22 del corriente mes. Asimismo, por este medio de resolución pronunciada por ese Tribunal, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés del corriente mes y año, se me tiene por parte en dicho proceso como Defensor Particular del señor J.C., previo a ACEPTAR expresamente dicho nombramiento. Que por medio de forma EXPRESA ACEPTO EL CARGO DE DEFENSOR PARTICULAR que se me ha conferido, respecto del señor J.C.L.L., jurando y prometiendo cumplirlo fiel y legalmente, de conformidad a lo que establece el artículo 96 del código Procesal Penal. Que mi defendido el señor JUAN CARLOS L.

L., A ha sido CONDENADO, a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISION, por el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR INCAPAZ AGRAVADA, bajo la modalidad de DELITO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 161, en relación a los artículos 1621), 42 y 72, todos del código Penal, en perjuicio de los menores [...]; V. ante su señoría a impugnar por medio de Recurso Ordinario de Apelación la Sentencia Definitiva en lo relativo a la CONDENA a CATORCE AÑOS de prisión, pronunciada por su señoría, a las catorce horas del día diez de septiembre del corriente año, en la causa penal marcado con el número de referencia: 158-07-2014-2/R, seguida en contra de mi representado, de conformidad a los considerandos siguiente: I. OPORTUNIDAD DE RECURRIR: Para impugnar una resolución, es necesario que el impetrante cumpla con cierto requisito que son esenciales y que son los primeros que se revisan por el que conocerá el recurso para efecto de admitirlo o no, uno de ellos es que la resolución que se pretende impugnar sea de las que efectivamente el recurso afecte, otra es que el que recurre tenga facultades para hacerlo, es decir, en un sentido general tenga un interés en recurrir, y la tercera y no menos importante es que la presentación del Recurso se haga en el termino que la ley ha establecido, es por ello que la sentencia objeto de impugnación a la cual nos referimos y que se clasifica como una sentencia definitiva, puede ser impugnada tal como lo establece los artículos 167, 168 y 470 todos del Código Procesal Penal, en el termino de DIEZ DIAS HABILES, mismo que se cuentan a partir del día siguiente de la notificación realizada, que en este caso seria el día once de septiembre del corriente año. Por tal situación y estando dentro del plazo, para interponer este recurso, ya que el mismo precluye el día veinticinco de septiembre de este mismo año, pues como de todos es sabido el día Lunes 15 de Septiembre, fue un día feriado por lo tanto es inhábil. Es que vengo a impugnar a través del RECURSO DE APELACION, LA SENTENCIA CONDENATORIA emitida por el señor Juez de Sentencia de la ciudad de Chalatenango, Licenciado J.D.G.V., de conformidad con los parámetros y argumentos que a continuación desarrollare, pronunciándome en su debida oportunidad sobre la pretensión que en este caso en concreto se persigue. II. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA: El presente recurso de Apelación, se interpone en contra de la Sentencia Definitiva pronunciada a las catorce horas del día DIEZ DE SEPTIEMBRE del corriente año, notificada el mismo día y año, el cual es recurrible por vía del Recurso de Apelación, de conformidad a lo dispuesto al articulo 468 y 469 del Código Procesal Penal. III: IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA: En el presente caso la Ley no ha distinguido expresamente a cual de las partes concede el presente recurso, por eso mismo este puede ser interpuesto por cualquiera de ellos, siempre y cuando la resolución impugnada cause agravio al recurrente. En este caso, estimo que la sentencia pronunciada causa agravio, pues ha perjudicado la expectativa procesal de la Defensa y sobre todo porque, en caso de quedar firme dicha resolución se iniciaría con la Ejecución y cumplimiento por parte de mi defendido, de la Pena de CATORCE AÑOS DE PRISION, que le ha sido impuesta. Ese agravio consiste en el perjuicio que ha ocasionado vuestra resolución primeramente al tener por acreditados en la Sentencia, como HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, que no estaban comprendidos en el cuadro factico de la Acusación Fiscal, ni el Auto de Apertura a juicio, en clara violación al principio de CONGRUENCIA y en segundo lugar, al hacerse una valoración sobre las versiones contrarias vertidas en la audiencia...

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