Sentencia nº 243-3-2014 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia243-3-2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

243-3-2014 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince horas del día tres de marzo dos mil quince. Vista en juicio oral el proceso penal número DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES- TRES- DOS MIL CATORCE, en Audiencia de la Vista Pública UNIPERSONAL. Constituido el señor J. del Tribunal Primero de Sentencia Licenciado M.M.M., por quien fue presidida y es J. de dicho Tribunal, de conformidad al Art. 53 inc. y Código Procesal Penal vigente, en contra de los imputados A.F.R., de [...] años de edad, soltero, carpintero, nació en San Salvador el día [...], residente en [...] Ciudad Delgado, y ALEXANDER DE J.H.M. de [...] años de edad, casado Taxista, nació en Ciudad Delgado, el día [...], con residencia en [...], Ciudad Delgado, hijo de [...] (fallecido) y de [...], a quienes se les procesa por el delito POSESIÓN Y TENECIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a D. en perjuicio de la SALUD PÚBLICA. Han intervenido como partes procesales: en calidad de Fiscal Auxiliar la Licenciada verónica E.M. castillo en calidad de Defensores Particulares de los imputados A.F.R. y A. de J.H.R., las Licenciadas, A.M.I.S.P. y C.A.C.V. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Según consta en acusación fiscal: " Que a eso de las diecisiete horas con treinta minutos en momentos que efectuaban patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad, siendo la Colonia La Rábida y sus alrededores siendo el caso que a la hora ya mencionada cuando se desplazaban sobre la treinta y siete calle oriente y veinte avenida norte, los agentes policiales [...] Y [...], observaron que se desplazaban en un vehículo de alquiler notando que uno de los sujetos que iban en el taxi tenia apariencia de P., lo que les genero sospechas y con el objeto de prevenir cualquier ilícito, optaron en perseguirlo y se le dio alcance en la Colonia San Joaquín poniente avenida "B" entre calle "A" de esa Ciudad, optaron en ese momento por los alta voces en mandarles alto con la finalidad de identificarlos para luego proceder a realizarle requisa personal de igual forma realizar registro minucioso dentro del vehículo siendo el agente [...] quien le mando alto y de inmediato se percató que el número de placas del vehículo es [...], marca Toyota Corola, amarillo por lo que de inmediato al agente [...] procedió a solicitarles a los ocupantes que se bajaran del taxi, solicitándoles la documentación correspondiente mostrando el conductor del mismo la tarjeta de circulación del vehículo el cual aparece a nombre de J.F.Q., luego procedió a identificar al conductor mostrando este un documento único de identidad número [...], en donde aparece llamarse ALEXANDER DE J.H.M., luego le practica requisa personal, y no se le encuentra nada adherido al cuerpo, seguidamente procede a identificar al segundo sujeto pero este manifestó no tener documento y dijo llamarse A.F.R. y le efectúa requisa personal pero no le encontró nada ilícito adherido a su cuerpo, pero es el caso que al realizar dentro del vehículo en el asiento de atrás le encontró UNA MOCHILA TIPO ALPINA DE MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL CON DIBUJO DE COLORES ROJO, GRIS Y BLANCO, MARCA MC CARTHY, y al revisar su interior encontró TRES PORCIONES GRANDES DE MATERIAL VEGETAL SEMI COMPACTADA AL PARECER MARIHUANA CADA UNA EN EL INTERIOR DE BOLSAS DE PLASTICO COLOR NEGRO, tomando la cadena de custodia de lo encontrado el agente [...], respetando las reglas de cadena de custodia, y por presumirse que el contenido del material vegetal podría ser droga el agente policial [...], le comunica a los referidos señores que serían trasladados a la División Antinarcóticos para que un técnico en identificación de droga, mediante prueba de campo determine si lo encontrado es droga, ya estando en esa División fueron atendidos por el técnico en identificación de drogas agente [...], a quien el agente [...] hizo entrega material de la evidencia ya descrita, por lo que de inmediato a presencia de los dos señores antes mencionados procedió el técnico [...], a realizar prueba de campo, tomando al azar una de las porciones de esta extrae una muestra y le aplica un reactivo específico para MARIHUANA y al entrar en contacto el reactivo con el material vegetal dijo el técnico [...], que era positivo a orientación a marihuana, procediendo a embalar y clasificar como evidencia número uno la mochila con las tres porciones; luego donde va la palanca de velocidades se encontró una bolsa de plástico color negro conteniendo en su interior la cantidad de NUEVE DOLARES EN MONEDAS DE LA DENOMINACION DE CINCO Y DIEZ CENTAVOS, lo que fue embalado y clasificado como evidencia número-dos, luego lo deposito en bolsa de seguridad número GG OCHENTA Y CINCO CINCUENTA Y CUATRO OCHENTA TREINTA Y TRES; seguidamente el técnico embala como evidencia número tres dos teléfonos celulares uno claro de color gris con negro, el otro marca M. color negro, el cual fue incautado al individuo A.F.R., luego embala y clasifica como evidencia número cuatro, un teléfono celular sin marca deteriorado, que por los resultados obtenidos a la prueba de campo, a las DIECIOCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS, el agente policial [...], en forma separadas les comunica de la detención a los señores A.F.R.Y.A.D.J.H.M., haciéndole saber sus derechos y garantías que la ley le confiere." PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN DE CONFORMIDAD AL ART. 394 NUMERAL CÓDIGO PROCESAL PENAL. CUESTIONES INCIDENTALES Todos los incidentes planteados quedaron resueltos en la audiencia de Vista Pública a excepción de la modificación en la calificación jurídica solicitada por la R.F. del delito de Posesión y Tenencia tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las D.s al delito de Posesión y Tenencia tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso tercero de la referida Ley Especial., el cual será resuelto en la presente sentencia. ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA. Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar a los imputados el J. del lugar en donde se hubiere cometido hecho. Los hechos ocurrieron en la Colonia La Rábida y sus alrededores sobre la Treinta y siete calle Oriente y veinte Avenida Norte San Salvador, el día diecisiete de febrero de dos mil catorce, como a eso de las diecisiete horas con treinta minutos; lugar que por su ubicación es competencia de este Tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Art. 47, 53 literal b) y 57 del Código Procesal Penal vigente, este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL Este Tribunal estima que de conformidad a los Art. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e Inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido a A.F.R.Y.A.D.J.H.M., a quienes se les procesa por el delito de POSESIÓN Y TENECIA, previsto y Sancionado en el Art. 34 inc.2 Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las D.s, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, el cual es un delito de Acción Pública, en este caso la Acción Penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. El ejercicio de la acción penal en este delito es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al presente proceso. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL De conformidad al Artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 394 del Código Procesal Penal vigente, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del mencionado cuerpo normativo, que la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los Delitos de Acción Pública será ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio de que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas competencias; pero en el presente caso, la R.F. en la ACUSACIÓN FISCAL, solicitó que en el presente caso no es procedente el pronunciamiento en cuanto a la acción civil o reparación de daño, ya que no obstante todo hecho punible es susceptible de producir conjuntamente o separadamente daños materiales daños corporales o daños morales. De no existir daño, no hay nada que reparar como sucede en el caso que nos ocupa, el cual se trata de un delito de Peligro Abstracto, en la basta que se cause el peligro mediante la realización de la conducta regulada. Por lo que la misma no fue apertura da por el J. Instructor. A los acusados A.F.R.Y.A.D.J.H.M. se les hizo saber en detalle los derechos que la ley otorga para las personas que tienen la calidad de imputados, según lo ordena el Art. 82 del CPP., así como los hechos que le eran acusados y las consecuencias legales que podrían serle aplicables; manifestando que los comprendían, y que en ejercicio del derecho de defensa material, haría uso del derecho de declarar sobre los hechos que se le acusan, tomándosele además el interrogatorio de identidad, que consta en la respectiva acta de Vista Pública y en el preámbulo de la presente sentencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 92 inc. CPP. DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS: DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ALEXANDER DE J.H.M., de [...] años, casado, con [...], Taxista, con un sueldo de quince dólares a veinte, nací San Salvador [...], hijo de [...], (fallecido), y [...], resido en [...], estudie hasta noveno grado, con dos hijos, S., dependen económicamente de mi madre, mi esposa, mis dos hijos y un hermano, los hechos se dieron el diecisiete de febrero de dos mil catorce, a las cinco y...

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