Sentencia nº 246-SA-2014 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia246-SA-2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de San Salvador

246-SA-2014

CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 457 procedente del tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, por medio del cual remiten el proceso penal en contra de los imputados 1) CONIE IVETH P. M, de [...] años de edad, soltera, [...], comerciante, originaria de [...], hija de [...] y de [...], residente en [...]; 2) M.L.S.M., de [...] años de edad, soltera, [...], [...], originaria de [...], hija de [...] y de [...], residente en [...]; y 3) J.E.M.C., de [...] años de edad, [...], [...], originario de [...], hijo de [...] y de [...], a quienes se les atribuye el delito de POSESIÓN Y TENENCIA previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA, el cual consta de 174 folios el expediente judicial y 31 folios el expediente administrativo.

Dicha remisión es para que esta Cámara conozca del recurso de apelación interpuesto por el Auxiliar del Fiscal General de la República, Licenciado L.R.H.P., en contra de la sentencia definitiva absolutoria dictada a favor de los procesados.

La Vista pública unipersonal y redacción de la sentencia de mérito estuvo a cargo del J.A.A.Q.E., habiendo intervenido como partes: en calidad de fiscal auxiliar la Licenciada K.E.G.B., y como defensor particular de los tres imputados, el Licenciado Pio Orlando Ayala Estrada, ambos mayores de edad, abogados de la República, del domicilio de esta ciudad.

El juicio en el presente proceso se realizó el día veintidós de agosto del presente año, en la cual se pronunció un fallo absolutorio a favor de los procesados. La sentencia definitiva fue dictada el día cinco de septiembre del año en curso y notificada a las partes en esa misma fecha, según acta de fs. 168. En la parte dispositiva de la sentencia se estableció: "[...] Por tanto: Con base a los considerandos antes relacionados y de conformidad a los artículos 11, 12 y 181 de la Constitución de la República; artículos 14.2 y 15 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, 2, 3, 4, 13, 18, 32, 33, 44 numeral 1 y 2, 45 numeral 1, 46 numeral 1, 47, 53 inciso tercero literal a), 57, 58 numeral primero, 62 al 65, y 76 del Código Penal; artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; artículos 1 al 14, 16, 17 numeral 1, 45 No 3, 53 inciso 3, 82, 83, 142 al 145, 174 al 177, 178, 179, 226, 236, 258, 380, 381, 383, 386 al 389, 391, 392, 394 al 398, 401 al 403, y 452 del Código Procesal Penal; en nombre de la República de El Salvador, el Suscrito Juez falla: a) Absuélvase de responsabilidad penal a los encartados C.I.P.M., M.L.S.M., y J.E.M.C., de generales mencionadas en el preámbulo de la presente sentencia, por el delito de Posesión y Tenencia previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública; b) A. por el delito antes mencionado de las costas procesales a los imputados, corriendo estas a cargo del Estado de la República de El Salvador, de conformidad al Art. 181 de la Constitución de la República. c) Se ordenó como consecuencia de la sentencia absolutoria a partir de la fecha en que se realizó la vista pública y se comunicó el fallo oral motivado, poner inmediatamente en libertad a los imputados, sin ninguna restricción a la misma [...]".

  1. De la admisión del recurso:

    El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad. Tales presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts. 452 inciso primero y 468; 2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, Art. 452 inciso segundo; 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo, Arts. 452 inciso final y 469 inciso primero; 4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Art. 453 inciso primero y 470 inciso primero; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art. 469 inciso segundo; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, Art. 470 inciso segundo; 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas así como la solución que se pretende, Art. 470 inciso primero.

    En el escrito de interposición del recurso, el apelante invoca como motivos de apelación:

    1) la falta de fundamentación de la sentencia, Art. 400 No. 4, y, 2) vicio de la sentencia por la violación a las reglas de la sana crítica, Art. 400 No. 5 CPP. De los motivos invocados, se DECLARA INADMISIBLE el referente a la falta de fundamentación de la sentencia, pues no se observa en los argumentos planteados por el apelante, exposición alguna respecto de las razones por la cuales considera que el juez a-quo ha incurrido en el vicio de falta de fundamentación,

    pues únicamente manifiesta que esta es incompleta y contradictoria, para lo cual hace referencia a lo que se entiende por fundamentación de la sentencia, citando al autor F. De la Rúa, con lo cual incumple el requisito señalado en el inciso 2º del Art. 470 CPP;

    En cuanto al segundo motivo de violación a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba SE ADMITE el Recurso de Apelación por cumplir los requisitos de forma y de fondo para su admisión. Se hace constar que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha por estarse resolviendo el incidente con referencia 245-2014 del Diputado Suplente W.A.R.M., el cual es complejo siendo el expediente de 88 piezas que contienen 17,539 folios; el antejuicio contra el mismo Diputado remitido por la Asamblea Legislativa, además de las otras resoluciones que han ido pronunciando en otros incidentes de apelación de autos y sentencias; y porque siendo sentencia absolutoria, se le ha dado preferencia a la sentencias condenatorias que tienen imputados privados de libertad.

  2. Los hechos:

    "A las dieciocho horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil catorce, los Agentes policiales [...] y [...], destacados en la División la Unidad de Delitos Especiales de la División Central de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, con apoyo de los Agentes [...] y [...]; se hicieron presentes a la casa [...], con el propósito de realizar registro con prevención de allanamiento el cual había sido autorizado por la Licenciada LUCIA GUADALUPE POSADA DE QUEVEDO, Juez de Paz de Ilopango, mediante oficio 450-03-2014, de fecha veintiséis del presente mes y año y bajo dirección funcional del Licenciado J.F.C., de la Fiscalía General de la República, Oficina Fiscal de Soyapango, en virtud de tenerse conocimiento que dicha casa es utilizada para el comercio y tráfico de armas. Al llegar al lugar, se observa que en la puerta de ingreso se encuentran tres personas, dos de sexo femenino y una del sexo masculino, enviándoles comandos verbales de alto y de inmediato al notar la presencia policial, ingresaron al inmueble; por lo que se procede a ingresar a la referida casa y a identificar a dichas personas con los nombres de CONIE IVETH P. M, M.L.S.M. y J.E.M.; Posteriormente los referidos Agentes observan que la casa en la que se va a practicar la diligencia de registro es utilizada como casa "destróyer", ya que únicamente se observa un mueble de madera en regular estado tipo escritorio; donde se encuentra un plato plástico y en su interior objetos pequeños brillosos envueltos con papel aluminio y en vista de considerar que podría tratarse de droga, se realizan las coordinaciones correspondientes con personal de la División Antinarcóticos. A las diecinueve horas con veinticinco minutos se hace presente el Técnico en identificación de Drogas [...], de la Sección Antinarcóticos de Soyapango, a quien se le explica lo ocurrido y éste en presencia de los señores antes mencionados procede a practicar PRUEBA DE CAMPO a una muestra de una de las porciones, aplicándole un reactivo químico específico para droga cocaína, obteniendo un RESULTADO POSITIVO CON ORIENTACIÓN A DROGA COCAÍNA; por lo que a las diecinueve horas con treinta minutos, el Agente [...], procede a comunicarles a los señores CONIE IVETH P. M, M.L.S.M. y JORGE ELÍAS M, que quedarían detenidos por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, haciéndoles del conocimiento los derechos y garantías que la ley les confiere; embalando y etiquetando el técnico las evidencias de la siguiente forma: como EVIDENCIA UNO: un plato plástico hondo de color blanco con estampado de flores y mariposas; como EVIDENCIA UNO PUNTO UNO: ciento ochenta y ocho porciones pequeñas de sustancia sólida de color blanquecino cada una envuelta en recortes de papel aluminio, dentro de una bolsa plástica transparente; como EVIDENCIA UNO PUNTO DOS: treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América; todo recolectado del mueble de madera antes referido."

  3. Fundamentación analítica o intelectiva de la sentencia impugnada: En la sentencia apelada, el juez sentenciador en esencia dijo:

    "[...] 3. El caso que trajo a juicio el Ministerio Público Fiscal se originó en un procedimiento policial por medio del cual se tenía orden judicial de registro con prevención de allanamiento en la vivienda [...],, la que se había justificado por tenerse información que la misma es utilizada para el comercio y tráfico de armas; que...

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