Sentencia nº 188-CM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia188-CM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Terminación de Contrato de Arrendamiento y Desocupación
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

188-CM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas quince minutos de treinta de octubre de dos mil quince.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos a las doce horas de diecisiete de agosto del presente año, en el proceso declarativo común de Terminación de Contrato de Arrendamiento y Desocupación promovido por el "FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR", por medio de su apoderado licenciado J.M.H.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de Mejicanos, contra la señora R.L.M. conocida por R.L.M.D.C., mayor de edad, licenciada en administración de empresas, del domicilio de Mejicanos.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: "a) Declárase Terminado el Contrato de Arrendamiento celebrado el día cinco de junio de mil novecientos ochenta y cuatro y la modificación parcial del mismo del día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, celebrado entre el Instituto de Vivienda Urbano (sic) como arrendante y la señora R.L.M. conocida por R.L.M.D.C. como arrendataria, del inmueble ubicado en: CONDOMINIO [...], CENTRO URBANO [...], APARTAMENTO [...], EDIFICIO [...], MEJICANOS, b) Ordénesele a la señora R.L.M. conocida por R.L.M.D.C., desocupe el inmueble objeto del arrendamiento aludido y d) (sic) Condénase a la demandada al pago de las costas procesales de esta instancia". (fs. 240 p.p.)

Ha intervenido en primera instancia el ejecutante como quedó dicho; y la ejecutada señora R.L.M. conocida por R.L.M.D.C. por medio de sus apoderados licenciados R.D.S. y Á.D.S.G., mayores de edad, abogados, de este domicilio.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El licenciado J.M.H.M., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "Entre los bienes y derechos transferidos por ministerio de ley, por el Instituto de Vivienda urbana, se encuentran el derecho de propiedad y derechos que le correspondería ejercer respecto de un contrato de arrendamiento con promesa de apartamento de edificio multifamiliar, celebrado entre esa entidad y la señora R.L.M. hoy identificada también como R.L.M.D.C., con fecha cinco de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro, por medio del cual la primera, arrendante, le entregó al (sic) segunda, arrendataria, un inmueble identificado como CONDOMINIO [...], CENTRO URBANO [...], APARTAMENTO [...], EDIFICIO [...], JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro en el Sistema de Información Registral y C. bajo la matrícula SEIS CERO CERO [...], antes al folio real [...], (...) En el contrato de arrendamiento con promesa de apartamento de edificio multifamiliar, se acordó que el Instituto de Vivienda Urbana, el arrendante, entregaría y concedería el goce del inmueble en mención, a la señora R.L.M. hoy identificada también como ROSA LIDIA

M. DE C., la arrendataria, obligándose ésta a pagar, los últimos días de cada mes, un canon de arrendamiento por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES COLONES hoy equivalentes a DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, pagaderos por medio de una prima de MIL COLONES hoy equivalentes a CIENTO CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR más trescientos (sic) sesenta cuotas, de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE COLÓN cada una, hoy equivalentes a VEINTISÉIS DOLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, más el interés convencional del once por ciento anual sobre saldos. Fue estipulado además que el incumplimiento en tres cuotas provocaría caducar el contrato y que en tal supuesto el contrata se tendría como de arrendamiento simple habilitándose entre tanto el derecho de recuperar el inmueble, de acuerdo al procedimiento y por las causales fijadas en la Ley sobre Contratos del Instituto de Vivienda Urbana, disposiciones que a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, se entienden incorporadas al mismo, aún a falta de estipulación expresa. En ese orden, la señora R.L.M. hoy identificada también como R.L.M.D.C., incurrió en mora en el pago de las cuotas del mes de mayo año mil novecientos ochenta y siete a febrero del año mil novecientos ochenta y ocho, por lo que de común acuerdo con el Instituto de Vivienda urbana, acordaron que se amortizara el saldo de las cuotas en mora junto con el saldo del capital insoluto, modificando el valor de las cuotas, a partir del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho, a TRESCIENTOS SEIS COLONES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE COLON hoy equivalentes a TREINTA Y CINCO DÓLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, tal como se acredita en la modificación parcial al contrato provisional del contrato original de arrendamiento con promesa de venta, suscrito el día veintiséis de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho. Asimismo ha ocurrido que la señora R.L.M. hoy identificada también como ROSA L.M.D.C. no ha pagado a mi mandante FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR más de tres cuotas de arrendamiento consecutivas, encontrándose en mora desde el día uno de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho, adeudando a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TRECE DÓLARES CON DOS CENTAVAS (sic) DE DÓLAR, más los intereses convencionales del once por ciento anual sobre saldos, desde esa misma fecha, causa por la cual por este medio vengo a demandarla a efecto que, en sentencia definitiva, se declare terminada la relación contractual y se ordene la inmediata desocupación del inmueble que fue entregado en ese concepto. (...) El documento base de la pretensión lo constituye el contrato de arrendamiento con promesa de venta de un apartamento de un...

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