Sentencia nº 167-DNP-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia167-DNP-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenJuzgado Noveno de Paz, San Salvador

167-DNP-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas cincuenta minutos de veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Habiendo concluido el trámite del recurso de apelación de la resolución pronunciada por el señor Juez Noveno de Paz a las nueve horas treinta minutos de veinticinco de junio de dos mil quince, en las Diligencias de Desalojo promovidas por don L.A.P.C., mayor de edad, empresario, de este domicilio, por medio de sus apoderados licenciados W.E.G.A., de este domicilio y H.F.G.M., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, ambos mayores de edad y abogados, contra PERSONAS DESCONOCIDAS, se hacen las siguientes consideraciones:

La resolución venida en apelación en lo pertinente DICE: "1. DECLARASE INADMISIBLE, lo relativo a "LAVAQUICK", debido a que no existe una individualización de las personas que se encuentran invadiendo en dicho negocio, que aun habiéndose practicado por este juzgado una inspección en el lugar no quisieron identificarse. 2. SE DECRETA EL LANZAMIENTO, en el caso de la Sastrería "[...]", ubicado en la Colonia [...], Calle [...] número [...], de San Salvador, lugar donde se encuentra el señor Julio Cesar

A.P., debido a que se hace el reconocimiento en dichas diligencias de la persona que se encuentra invadiendo en el lugar, teniendo como prueba que el señor Leónidas Alexander P.

  1. presenta escritura de compraventa otorgada por el notario J.E.F., otorgada a las 15:00 hrs., del, día 24 de Julio de 1998, donde la señora I.d.C.B. conocida por I.W. le vende al señor V.M.C.P., quien es el papa (sic) del vendedor, además de presentar la Protocolización de diligencias de Aceptación de Herencia a favor del señor V.M.C.A. bajo los servicios notariales del L.. M.E.M., otorgado el día 21 de Octubre de 2002. 3. No hay especial condenación en costas de esta instancia. Señalase la práctica del lanzamiento de invasores a efectuarse dentro de Quince Días Hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, librándose el oficio a la delegación San Salvador centro de la Policía Nacional Civil, solicitándose brinde seguridad el día y hora indicados, previniéndole a los solicitantes W.E.G.A. y H.F.G.M. informar a este juzgado si los invasores desalojan el inmueble antes de la fecha pactada. N.." (fs. 96 a 97 p.p.)

Han intervenido en primera instancia el solicitante señor L.A.P.C. por medio de sus apoderados licenciados W.E.G.A. y H.F.G.M.; y el señor JULIO C.A.P., sin un procurador que lo representara.

ANTECEDENTES

El solicitante señor L.A.P.C. por medio de sus apoderados licenciados W.E.G.A. y H.F.G.M., en la solicitud de fs. 1 a 3 p.p., EXPRESÓ: "Las personas que se encuentran invadiendo el inmueble propiedad de nuestro mandante son de generales desconocidas por haber permanecido invadiendo el inmueble propiedad de nuestro mandante sin tener título legal y legítimo que los acredite para seguir permaneciendo en el y que hay (sic) sido otorgado por nuestro mandante, ya que nuestro mandante al apersonarse a tomar posesión de su inmueble, dichas personas invasoras no quisieron dar referencia ni dato alguno de su identidad. (...) 1. Es el caso señor Juez de Derecho que nuestro mandante adquirió el inmueble marcado con el número [...] del polígono [...], [...] zona, situado en el Barrio [...], Departamento de San Salvador, inscrito registralmente bajo la matrícula número 604[...]. Bajo el Instrumento Publico de Compraventa de Inmueble ante los oficios notariales del L.enciado E.A.F.M., según consta en la Escritura número [...] del Libro [...] de Protocolo, escritura formalizada en la Ciudad de San Salvador a las diez horas del día veinticuatro de enero del año dos mil quince. 2. Acto seguido se presentó dicho Instrumento Publico al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador, para su respectiva Inscripción, la cual se concretizo a las siete horas con cuarenta minutos y veinticuatro segundos del día veintiséis de febrero del año dos mil quince, bajo la responsabilidad de la L.enciada MORENA GUADALUPE F. A. 3. Es así que nuestro mandante, ya teniendo el inmueble antes relacionado inscrito a su favor decide apersonarse al mismo para tomar posesión de este, y cuando se da cuenta que existen personas en posesión del inmueble sin título que les respalda su posesión, esto (sic) se niegan a abandonar el mismo. Cabe destacar que en dicho inmueble funcionan dos negocios el primero denominado [...] y el segundo denominado [...] (sic) [...], quedando ubicado dicho inmueble en la Colonia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR