Sentencia nº 81-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia81-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

81-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTICUATRO MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública de Familia, Licenciada C.G.M.B., en su calidad de Defensora Pública de Familia, quien actúa en representación de la adolescente [...], contra la resolución pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H., en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, clasificado con el NUI: 609(148)14/4, promovido por el Licenciado A.A.H.A., quien actúa como apoderado de la señora [...], de treinta y un años de edad, Abogada, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, como representante legal del niño [...]de ocho [...] de edad. Se ratifica la admisión de la apelación por reunir los requisitos mínimos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada corre agregada a fs. 44/45, pronunciada por el Juez A quo, a las diez horas con quince minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en la que se resolvió lo siguiente: "Niéguese la intervención solicitada a la Licenciada C.G.M.B.. No ha lugar lo solicitado por la Licenciada CLAUDIA GUADALUPE

    M. B., en el sentido de declarar nulo el emplazamiento realizado al Licenciado ALEX HUBEN

    M. D. y a la adolescente [...]." (Sic.)

  2. Inconforme con lo resuelto, la Licenciada C.G.M.B. interpuso la alzada que conocemos, mediante escrito de fs. 50/51, el cual argumentó en síntesis lo siguiente:

    Que se le notificó al Licenciado A.H.M.D. para que represente los intereses de la adolescente [...] por existir intereses contrapuestos al ser la hija de la parte actora, por lo que de conformidad al Art. 224 C.F., la adolescente debe ser representada por el Procurador General de la República y no obstante ello se emplazó al agente titular de la Procuraduría General de la República de dicha ciudad, que se le hizo notar al A quo que dicho emplazamiento no está realizado conforme a derecho corresponde, ya que se está notificando a una persona distinta y de conformidad al Art. 35 lit. a) L.Pr.F., su consecuencia recae en la anulabilidad de la notificación,

    ya que en dicho caso se debió notificar al titular de la Procuraduría General de la República de conformidad al Art. 224 C.F. y ella designará por medio de sus representantes distribuidos en todo el país, tal como lo establece el Art. 39 L.O.P.G.R.

    Con ello se pretende que se cumpla en debida forma el trámite procesal para no incurrir en una violación al derecho de defensa, por lo que los emplazamientos deben ordenarse en nombre de la adolescente y dirigido hacia la Procuradora General de la República.

    Igualmente resulta contradictorio lo manifestado por el A quo, cuando en su resolución incorpora los Arts. 232 y...

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