Sentencia nº 3-EMM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia3-EMM-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

3-EMM-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas de doce de enero de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N° 16 de fecha cuatro de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos junto con el proceso Mercantil Ejecutivo promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de su apoderado licenciado J.A.G.F., contra las señoras M.I.M.R., conocida por M.I.M.R. y A.R.A. conocida por A.R.D.M., constando de 172 folios, venido en apelación del auto pronunciado a las quince horas treinta y ocho minutos de seis de octubre de dos mil quince en las Diligencias de Ejecución forzosa de la sentencia pronunciada en el mismo, solicitadas por la sociedad ejecutante contra dichas señoras y escrito de apelación suscrito por el licenciado J.A.G.F.; se recibe también el documento base de la pretensión consistente en un contrato de apertura de crédito no rotativo y de hipoteca, de los cuales déjese fotocopia certificada en el presente incidente, y los originales bajo el resguardo y responsabilidad de la Secretaría de este Tribunal para ser devueltos al tribunal de origen en su oportunidad. Sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de su apoderado licenciado J.A.G.F., interpone recurso de apelación respecto del auto pronunciado por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos a las quince horas y treinta y ocho minutos de seis de octubre de dos mil quince, (fs. 151 p.p.) en el que tal como menciona en su escrito de apelación, se resolvió no ha lugar a la revocatoria, a la nulidad y...

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