Sentencia nº 5-DS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia5-DS-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Autorización de Destitución
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

5-DS-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas diez minutos de doce de enero de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 17, de fecha once de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, juntamente con el PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE DESTITUCIÓN, promovido por la "DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", por medio de sus apoderados licenciados J.A.C. y S.E.C.G., contra don J.A.C.V., constando de veintiséis folios útiles, y escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación junto con documento que se menciona en el mismo. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.G., en la calidad antedicha, este Tribunal formula las consideraciones siguientes: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. El recurso de apelación es un medio impugnativo que tiene por finalidad el reexamen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." (Subrayado es nuestro) II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. El licenciado S.E.C.G., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos de catorce de diciembre del año anterior, en la cual la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, declaró improponible la demanda por no ser competente en razón del territorio para conocer de la misma, remitiendo la demanda al Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, según dijo, por ser el competente. III. ANALISIS Y CONCLUSIONES. 1. De lo establecido en el Art. 508 CPCM, trascrito anteriormente se infiere que sólo puede interponerse recurso de apelación de las sentencias y autos definitivos, salvo los casos en que expresamente se establezca dicho recurso para otra clase de resoluciones. 2. En el caso que nos ocupa, el licenciado C.G...

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