Sentencia nº 272-CS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia272-CS-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

272-CS-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cinco minutos de cuatro de enero de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N° 2627 procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango (2) junto con el Proceso Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por doña M.E.P.A., por medio de su apoderada licenciada Candelaria del C.R., contra los señores R.E.S.F. y R.D.C.F.V., constando de 101 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las doce horas cinco minutos de doce de octubre del año anterior, escrito de apelación suscrito por el licenciado E.A.G.S., en su carácter de defensor público nombrado por la Procuraduría General de la República en representación de los señores R.E.S.F. y R.D.C.F.V.; y sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II.- DE LA APELACIÓN INTERPUESTA El licenciado E.A.G.S., en representación de los señores S.F. y F.V., en su calidad de demandados, interpuso recurso de apelación de la sentencia pronunciada a las doce horas cinco minutos de doce de octubre del año anterior, en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio que doña M.E.P.A., por medio de su apoderada licenciada C. delC.R., promovió contra éstos respecto del inmueble sito en Urbanización [...], [...] Etapa, [...] Calle Poniente, L. número [...], polígono [...], Ilopango, de este departamento, el cual la demandante expresa haber adquirido por compraventa que le hiciera el señor Rafael Alonso S. S. III.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1.- De lo establecido en el Art. 508 CPCM, transcrito anteriormente se infiere que sólo puede interponerse recurso de apelación de las sentencias y autos...

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