Sentencia nº L-64-29-10-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-64-29-10-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, San Miguel

L-64-29-10-15

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince.- 1 El recurso de apelación ha sido interpuesto en el PROCESO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por la licenciada T.L.G.M., mayor de edad, abogada, de este domicilio, defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; en representación del trabajador J.R.M., mayor de edad, empleado, del domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel; contra la sociedad "ALTERNATIVA PRIVADA DE PROTECCION PARA EL DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "ALPRODESA, S.A. DE C.V.", del domicilio de la ciudad de San Salvador; representada legalmente por su Administrador Único señor B.C.R., mayor de edad, abogado, del domicilio de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango; y en el proceso por su apoderado general judicial, y especial licenciado N.A.C.B., mayor de edad, abogado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-

2 El expediente del proceso ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia con la referencia Nº 280-2015 (MM); y en esta Cámara bajo la referencia L./#64/29-10-15.-

3 Tal recurso fue interpuesto por el licenciado N.A.C.B., de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor Juez de lo Laboral de este distrito, a las quince horas del día diecinueve de agosto del presente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, DICE: """""a) D. ha lugar la excepción de prescripción de la acción de reclamo de indemnización del diez de marzo de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, de conformidad al Art. 610 del Código de Trabajo, alegada por el licenciado N.A.C.B., b) Declarase que no ha lugar, la excepción de terminación de contrato sin responsabilidad para el patrono, contenida en la causal 12ª del artículo 50 del Código de Trabajo, y b) CONDENASE a la sociedad ALTERNATIVA PRIVADA DE PROTECCION PARA EL DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ALPRODESA, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor B.C.R., a pagarle al trabajador J.R.M., las siguientes prestaciones: CIENTO SESENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS; en concepto de vacación completa, CIENTO TREINTA Y DOS DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS; en concepto de vacación proporcional, OCHO DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS; en concepto de aguinaldo proporcional y DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS, en concepto de salarios caídos por el trámite del presente juicio, haciendo lo anterior un total a pagar de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS. NOTIFIQUESE.- """""""

4 Intervinieron en primera instancia ambas partes como se ha dicho; y en ésta solamente la parte apelante, por medio del licenciado N.A.C.B.- 5 La licenciada T.L.G.M., en la demanda de fs. 1 de la pieza principal, manifestó: """"---PARTE EXPOSITIVA --- En mi calidad de Defensora Pública Laboral, vengo a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo en nombre y representación del T.J.R.M., de cuarenta y siete años de edad, S., Empleado, de nacionalidad S. y del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número [...], en contra de la sociedad ALPRODESA, S.A. DE C.V. del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, representada legalmente por el señor B.C.R., mayor de edad, y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo ser citada, notificada y emplazada dicha sociedad en COLONIA [...], PASAJE [...], CALLE [...], CASA NUMERO [...] Y [...]...

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