Sentencia nº 182-EMS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia182-EMS-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

182-EMS-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas doce minutos de nueve de noviembre de dos mil quince.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango a las doce horas trece minutos de veintiséis de junio de dos mil quince, en el Proceso Especial Ejecutivo promovido por el "BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse "BANCO AGRÍCOLA, S.A.", institución bancaria, de este domicilio, por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado P.A.R.G., mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, contra la señora BLANCA EMILIA B., conocida por BLANCA EMILIA B. T. o B.E.T.B., mayor de edad, de oficios domésticos y del domicilio de Soyapángo, departamento de San Salvador.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: "

  1. Condenase en lo principal a cancelar a la señora I.C.V.D.G. (sic), a la Sociedad BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar BANCO AGRICOLA, S.A., por las cantidades de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR (CRÉDITO A), y a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (CRÉDITO B), todas en concepto de capital; B) Condenase accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del siete punto setenta y cinco por ciento anual, calculado a partir del día diecinueve de febrero de dos Mil trece (Crédito A); y del doce por ciento anual, calculado a partir del día veinticuatro de abril de dos mil trece (Crédito B), b) al pago de los intereses moratorios cinco por ciento anual, calculado a partir del día diecinueve de febrero de dos mil trece (CRÉDITO A): y al cinco por ciento anual, calculado a partir del día veinticuatro de abril de dos mil trece (CRÉDITO B), todos los intereses hasta la fecha de dictada esta sentencia, y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre el inmueble propiedad de la señora BLANCA EMILIA B. conocida por B.E.B.T., a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios".

(fs. 83 p.p.)

Ha intervenido en ambas instancia el ejecutante "BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA" que puede abreviarse "BANCO AGRÍCOLA, S.A.", por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado P.A.R.G.; no así la ejecutada señora BLANCA EMILIA B., conocida por BLANCA EMILIA B. T. o BLANCA EMILIA T.

B., pese a su legal convocatoria. LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El licenciado P.A.R.G., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "(...)

  1. Que según Testimonio de Escritura Pública de Préstamo Mercantil, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diecisiete de mayo del año dos mil cinco, ante los oficios del N.J.E.R.C., mi mandante BANCO AGRÍCOLA, S.A., concedió a la señora BLANCA EMILIA B. conocida por BLANCA EMILIA B. T., (...) un Préstamo Mercantil, por la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, obligándose a pagar dicha suma dentro de un plazo de QUINCE AÑOS, contados a partir de la fecha de la celebración de dicho contrato, que vencerá el día diecisiete de mayo del año dos mil veinte; devengando un interés convencional del SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO por ciento anual sobre saldos, ajustable y un interés por saldos en mora que se aumentaría en CINCO puntos arriba de la tasa vigente la cual se calcularía sobre saldos en mora. La suma mutuada se pagaría por medio de CIENTO SETENTA Y NUEVE cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una, que comprenderían pago de intereses, abono a capital, seguros y recargo por servicio y una última cuota por el saldo más intereses, seguros y recargo por servicio al vencimiento del plazo, pagaderas los días DIECISIETE de cada uno de los meses comprendidos en el plazo de dicho Préstamo Mercantil. Asimismo, se pactó que se tendría por vencido el plazo de la obligación y se volvería exigible inmediatamente en su totalidad, por la mora en el pago de una o más cuotas de capital o intereses en la forma convenida, de este o de cualquier otra deuda con el banco, por incumplimiento por parte de la deudora de cualquiera de las condiciones o cláusulas de este contrato. B) Que según Documento Privado Autenticado de Contrato Privado de Préstamo Mercantil Credicash con Orden de Descuento, otorgado en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de marzo del año dos mil doce, ante los oficios del N.C.B.A.R., mi mandante BANCO AGRÍCOLA, S.A. concedió a la señora BLANCA EMILIA B., conocida por BLANCA EMILIA

  2. T., (...) un préstamo M., por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, obligándose a pagar dicha suma dentro de un plazo de SETENTA Y DOS meses, contados a partir de la fecha de la celebración de dicho contrato; devengando un interés convencional del DOCE PUNTO CERO por ciento anual sobre saldos, y un interés por saldos en mora que se aumentaría en CINCO puntos adicionales sobre la tasa nominal vigente a la fecha de la mora, aplicable sobre capital en mora. La suma mutuada se pagaría por medio de SETENTA Y UN cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, cada una, que comprenderían pago de interés, comisión por administración, seguro de vida y abono de capital, más una cuota final que comprendería el saldo al vencimiento del plazo, pagaderas los días DIECISÉIS de cada uno de los meses comprendidos en el plazo de dicho Préstamo Mercantil. Asimismo, se pactó que se tendría por vencido el plazo y se volvería exigible inmediatamente en su totalidad, por la mora de los pagos convenidos en esta obligación, por incumplimiento por parte de la deudora de cualquiera de las condiciones o cláusulas de este contrato. (...) Las obligaciones contraídas por la demandada a favor de mi mandante, quedaron garantizadas mediante Primera Hipoteca Abierta, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diecisiete de mayo del año dos mil cinco, ante los oficios del N.J.E.R.C., por la señora BLANCA EMILIA B., conocida por BLANCA EMILIA B. T., a favor de mi mandante BANCO AGRÍCOLA, S.A. la cual recae sobre un lote urbano y construcciones de sistema mixto que contiene un área de veintisiete metros cuadrados, marcado con número [...] del polígono "[...]" de la urbanización [...], situado en jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, para un plazo de QUINCE AÑOS contados a partir de la celebración de la misma con fecha de vencimiento el día diecisiete de mayo del año dos mil veinte, y por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. (...) La demandada, señora BLANCA EMILIA B., conocida por BLANCA EMILIA B. T., no ha cumplido con las obligaciones pactada en los respectivos documentos de obligación, ya que únicamente ha realizado abonos irregulares habiendo caído en mora de la siguiente manera para el crédito relacional en el apartado 4.1. literal A), dicha señora cayó en mora a partir del día diecinueve de febrero del año dos mil trece, y no obstante habérsele requerido el pago en distintas ocasiones, únicamente ha abonado a capital la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, por lo que de conformidad a la cláusula del literal B) número VIII) del contrato de Préstamo Mercantil se hace exigible la obligación en su totalidad. Para la obligación relacionada en el apartado 4.1. literal B) la demandada, señora BLANCA EMILIA B., conocida por BLANCA EMILIA B. T., entró en mora a partir del día veintisiete de abril del año dos mil trece, y no obstante habérsele requerido el pago en distintas ocasiones, únicamente ha abonado a capital, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, por lo que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR