Sentencia nº 157-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia157-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Chalatenango

157-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y OCHO MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada LUCÍA L.Z.T., de treinta y siete años de edad, abogada, del domicilio de C., actuando en calidad de Apoderada Judicial del señor [...], de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Utah, Estados Unidos de Norte América. Impugna la Resolución pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DE CHALATENANGO, Licenciada M.C.G.E., en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por el impetrante en contra de la señora [...], de cincuenta y siete años de edad, empleada, originaria de Ogden, Utah, Estados Unidos de Norte América, quien es de paradero ignorado, motivo por el cual ha sido representada por la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo Licenciada M.E.N.V.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDOS

I) La Sentencia impugnada fue pronunciada a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de junio de dos mil quince, la cual corre agregada a fs. 68/70; en la que la Juez A quo resolvió lo siguiente: "DECLÁRESE INADMISIBLE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS PRESENTADA POR LA LICENCIADA LUCIA L.Z.T., EN SU CARÁCTER DE APODERADA GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL DEL SEÑOR [...], EN CONTRA DE LA SEÑORA [...], EN CONSECUENCIA REVOCASE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ANTES MENCIONADA Y TODOS LOS ACTOS CONSECUTIVOS". (Sic)

II) Inconforme con lo resuelto, la L.L.L.Z.T., a fs. 71/73 presentó escrito de apelación, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que impugna la resolución apelada, ya que con dicha sentencia se ha vulnerado el derecho de acceso a la justicia de su representado, que no hubo ningún pronunciamiento de parte de la a quo sobre la nacionalidad de la demandada durante el proceso, por lo que tal resolución le genera agravios y perjuicios a su representado.

Agrega, que la a quo ha interpretado erróneamente las disposiciones contenidas en los Artículos 8 C.F., 34 inc. 4º y 6º L.P.F., así como 171 C.P.C.M., haciendo relación de ellos textualmente. A., que la J. a quo emitió su resolución sin tomar la deposición de las testigos, sin valorar los estudios realizados por el Equipo Multidisciplinario, y que además ordenó la notificación de la resolución de la cual se apela por medio de tablero judicial, contradiciendo de esa forma su propia resolución.

Termina solicitando, se revoque la resolución emitida a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de junio del dos mil quince, que resolvió decretar inadmisible la demanda, revocando la admisión de la misma.

Por Auto de fs.78, se tuvo por interpuesto el recurso de apelación y se mandó a oír a la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo, L.M.E.N.V. quien manifestó en síntesis lo siguiente:

Que no se debió declarar inadmisible la demanda en la Audiencia de Sentencia, sin haber examinado previamente la prueba ofrecida, así como los estudios del E.M.; que desde el inicio del proceso se informó que la demandada era de domicilio ignorado y de nacionalidad estadounidense; agrega, que se ha establecido que el demandante se ha casado y divorciado en los Estados Unidos de América en dos ocasiones.

A., que la a quo no ha...

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