Sentencia nº 52-4CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia52-4CM-15-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

52-4CM-15-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas del treinta y uno de agosto de dos mil quince.

El presente recurso de apelación, fue interpuesto por el licenciado E.O.G.C., apoderado de los señores A.A.R., C.G.R., y P.A.R.R., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil quince, en el proceso declarativo común promovido por la licenciada R.I.A.C., apoderada del señor E.C.M., en contra de los señores A.A.R., C.G.R. y P.A.R.R., clasificado con la referencia 4012-13-CVPC-4MC3.

Han intervenido en el presente proceso lalicenciada R.I.A.C., apoderada del señor E.C.M., demandante en primera instancia y parte apelada en ésta, y el licenciado E.O.G.C., representante procesal de los señores A.A.R., C.G.R. y P.A.R.R., demandados en primera instancia y apelante en ésta.

El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia definitiva se anule la audiencia la audiencia probatoria celebrada el veintiocho de mayo de dos mil quince, y en caso de desestimarse la misma, se revoque la sentencia apelada y se dicte una nueva desestimando las pretensiones incoadas en la demanda.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    La sentencia definitiva recurrida en lo pertinente expresa: "a) Estímese la pretensión de acción reivindicatoria promovida por la licenciada R.I.A.C., en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor E.C.M., contra los señores A.A.R., C.G.R. y P.A.R.R., representados por el licenciado E.O.G.C., del inmueble situado en: Calle [...] número [...], S.A.A., jurisdicción de San Salvador; b) CONDENASE a los señores A.A.R., C.G.R., y P.A.R.R., a la restitución y a la desocupación del inmueble situado en Calle [...] número [...] , S.A.A., jurisdicción de San Salvador, en el plazo de TREINTA DÍAS, a partir del día siguiente que quede firme la presente sentencia; y c) CONDENASE EN COSTAS, a los demandados.

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA

    2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES

    2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

    Con fecha veinticinco julio de dos mil trece, la licenciada R.I.A.C., actuando en el carácter relacionado, presentó demanda manifestando en esencia que el día diecinueve de agosto de dos mil cuatro, su mandante adquirió por parte de la señora María Hilda

    1. A., conocida por M.H.T., a través de un contrato de donación, un inmueble de naturaleza urbana situado en calle [...], número [...], S.A.A., jurisdicción de San Salvador, el cual es de una extensión superficial de ciento treinta y ocho punto cuarenta y nueve metros cuadrados, y se encuentra inscrito bajo el número de matrícula SEIS CERO UNO [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

    Sin embargo, el señor E.C.M. se ha visto impedido de su derecho de disponer el inmueble puesto que actualmente lo posee la señora A.A.R., y no obstante habérsele requerido la entrega material, ésta se niega a desalojarlo, es por ello y con base en los artículos 568, 891 y siguientes del Código Civil, que promovió proceso común reivindicatorio de dominio, a fin que a través de sentencia definitiva se condene a la demandada a restituir el bien raíz propiedad de su mandante.

    Posteriormente, en virtud que habían otras dos personas que habitaban el inmueble objeto de reivindicación, a través del escrito presentado el dos de julio de dos mil catorce (F. 109-117 pp), la licenciada A.C. configuró el litisconsorcio pasivo necesario y demandó a los señores C.G.R. y P.A.R., en los términos supra referidos.

    2.1.2 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA

    El día once de septiembre de dos mil trece, la licenciada E.E.G. de B., en calidad de procuradora de derechos reales y personales de la demandada A.A.R., contestó la demanda en sentido negativo y alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario (F. 24-26 pp). Dicha profesional fue sustituida por la procuradora de derechos reales y personales, licenciada H.R.R.L. (F. 103, 104 pp).

    Posteriormente, mediante los escritos presentados el trece y veintisiete de mayo de dos mil quince, el licenciado E.O.G.C., se mostró parte en calidad de representante procesal de los demandados C.G.R., P.A.R.R. y A.A.R. sin embargo no presentó oposición a las pretensiones de la parte actora (F. 145-151, 153-159 pp).

  3. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad de la apelación interpuesta por el licenciado E.O.G.C., en el carácter relacionado; admitió el recurso mediante auto pronunciado a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil quince, a folios cinco del incidente de apelación; y señaló lugar, día y hora para la celebración de la audiencia de apelación, art. 513 inc. del Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante CPCM).

  4. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

    El licenciando E.O.G.C., en la calidad dicha, mediante escrito de folios dos al cuatro, y de forma literal alegró que "se infringieron las normas o garantías procesales las cuales han generado indefensión en mis representados, me refiero a los escritos presentados por mi persona en el juzgado de fechas trece y veintiséis de mayo de dos mil quince, en el cual me mostraba parte y en el carácter de apoderado de los demandados y que en consecuencia a dichos escritos de parte del juzgado se dictó autos de fecha catorce y veintisiete de mayo, teniéndome por legitimada la personería a la cual me avocaba al proceso; dichos autos en contravención al principio General de Notificación establecido en el Art. 169 no me fueron notificados evitando de esta forma ejercer la defensa de los derechos de mis representados; esta situación se agrava cuando a pesar de mostrarme parte no fui tampoco notificado de legal forma de la señalización para asistir a la Audiencia Probatoria que se llevó a cabo el día veintiocho de mayo del corriente año..." "En este caso específico se configura el presupuesto para que sea declarado nulo el referido acto procesal ya que se configura la causal del art. 232 CPCM que en el literal c) establece que deben ser declarados nulos los actos procesales si se ha infringido los derechos constitucionales de audiencia o de defensa, siento este último caso en mención..." Asimismo, el recurrente alega que ha existido una mala valoración por parte del Juez Aquo de los hechos probados y de la valoración de la prueba, ya que respecto a la prueba testimonial ofertada por la parte demandante "...no se especificó dentro del proceso como tienen conocimiento de los hechos controvertidos ya que incluso es de hacer notar que todos los domicilios de dichos testigos no son ni cercanos a la zona en donde se ubica el inmueble objeto del proceso por lo tanto no podrían hacer fe sus declaraciones ya que en este caso es lógico pensar que para tener conocimiento de hechos que ellos supuestamente han presenciado deben ser como mínimo vecinos de los demandados, siendo en este caso testigos de referencia los cuales de acuerdo al Art. 357 CPCM no hacen fe y en este caso el Juez contrario a la norma si les otorga valor..." "...la singularidad del bien, es aquí honorables magistrados, en este punto en específico donde se hace necesario hacer notar que previo a iniciar el presente proceso, la parte actora tendría que esclarecer o determinar en el escrito de demanda respectiva descripción, linderos y colindantes, lo cual sería imposible determinarlo durante la etapa probatoria, sino únicamente mediante prueba pericial, sin embargo, al analizar el contenido de la demanda, se observa que no se mencionó tal circunstancia y menos aún en la sentencia...

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