Sentencia nº 131-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia131-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Ejecución de Sentencia Pronunciada en el Extranjero
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

131-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado ÁNGEL S.T.R., en su carácter de apoderado general judicial de la señora [...], mayor de edad, empresaria, del domicilio de San Salvador. Impugna la interlocutoria pronunciada por la JUEZA INTERINA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciada E.B.G., en el proceso de EJECUCIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL EXTRANJERO, promovido inicialmente por el Licenciado FRANCISCO ZACARÍAS Á. B. quien posteriormente fue sustituido por el impetrante, en contra del señor [...], mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de Nacionalidad Nicaragüense y del domicilio de Nicaragua, quien es representado por el Licenciado MARIO ORLANDO T. R. y la Licenciada D.M.C.R. Ha intervenido además el Procurador de Familia Adscrito al Tribunal Licenciado ROMEO ALBERTO P.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada corre agregada a fs. 85 fue pronunciada por la Jueza A quo a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintiocho de enero del año dos mil quince en la que resolvió lo siguiente: "...Que previo a decretar o denegar lo peticionado por el Licenciado FRANCISCO ZACARIAS Á. B., respecto al cumplimiento del Cuidado Personal de los niños [...] Y [...] ambos de apellidos [...] otorgado a su madre señora [...], es necesario escuchar a la parte contraria, así como a la señora Procuradora General de la Republica para que se manifiesten respecto a la pretensión de la parte demandante, lo anterior de conformidad con lo establecido en el art. 426 del Código de B. que expresa: "El Juez o Tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por termino de veinte días, a la parte contra quien se dirija y al fiscal o Ministro Público", que es el fundamento de ley considerado por la suscrita Juez para el presente caso, en razón de ello se ordena librar el respectivo exhorto para que sea diligenciado por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, así como el oficio a la Procuraduría General de la República. Art. 5 lit. b) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatoria."(Sic).

  2. No conforme con la resolución pronunciada el Licenciado ÁNGEL S.T.R.

    en representación de la señora [...]; presentó escrito de apelación a fs. 95/99, en el cual manifiesta:

    Que el párrafo tercero de la resolución que recurre le causa agravio a su representada, por violentarse normas, principios procesales y sustantivos del derecho de familia, al interpretar erróneamente el art. 426 del Código de B., por haberle dado trámite la A quo a la solicitud como si se encontrará en la fase inicial; procedimiento que no comparte el recurrente porque a su criterio la juzgadora únicamente tenía que proceder a ejecutar la orden emanada por la Corte Suprema de Justicia, en razón de que la función del juzgado en las diligencias de pareatis, es ejecutar lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, quien es el Tribunal al que le compete conceder el permiso para ejecutar las sentencias del extranjero art. 182 numeral 4°, y por esa razón la A quo únicamente tenía que ejecutar la sentencia y ordenarle al señor [...] la entrega inmediata de los niños[...] Y [...] a su madre [...], por lo que considera que la jueza se ha extralimitado en sus funciones, siendo que es competencia única y exclusivamente de la Corte Suprema de Justicia, violentándose con ello el principio de congruencia por entrar a conocer aspectos que ya habían sido analizados y determinados por el Tribunal competente, como lo son mandar a oír nuevamente a la parte contraria, lo que implica a su criterio dilatar más el proceso porque ese acto procesal ya se realizó; violentándose además el derecho de los niños[...] Y [...] de estar al lado de su madre y el principio de celeridad del proceso.

    Termina solicitando se declare la nulidad de la resolución por haberse resuelto por competencias propias de la Corte Suprema de Justicia; se ordene la admisión de la solicitud de ejecución de la sentencia y se dé el trámite que legalmente corresponde respecto del cuidado personal de los niños [...] Y [...].

    Por auto de fs. 115 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, se mandó a oír al Procurador de Familia Adscrito al Tribunal, Licenciado R.A.P. quien no se pronunció al respecto. El Licenciado MARIO ORLANDO T. R. y la Licenciada D.M.C.R...

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