Sentencia nº 151-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia151-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

151-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y OCHO MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCODE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto en carácter subsidiario por el Licenciado JOSÉ A.G.M. actuando en calidad de apoderado del demandante señor [...], de cincuenta y seis años de edad, O., del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de Norte América. Impugna la Resolución pronunciada por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CONYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por el impetrante en contra de la señora [...] O [...], de cincuenta y siete años de edad, empleada, de domicilio desconocido. Ha intervenido el Licenciado R.A.P., en su calidad de Procurador Adscrito al Juzgado A quo. Se tiene por admitido el recurso de apelación por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las nueve horas con cincuenta y dos minutos del día veinticinco de mayo de dos mil quince, la cual corre agregada a fs. 19; en la que la Jueza A quo resolvió lo siguiente: "rechazase in limine la demanda de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, iniciada por el abogado JOSE ALFREDO

  2. M., quien actúa en calidad de Apoderado Especifico de la parte demandante señor [...] por ser ésta manifiestamente improponible al no poder ser sometida la pretensión incoada al conocimiento de este Tribunal por no haberse establecido el domicilio conyugal en este país, y de igual forma la separación de los cónyuges se da en los Estados Unidos de América, aunando a lo anterior el respeto del derecho a la defensa de la parte demandada".(SIC)

II) Inconforme con lo resuelto, el L.J.A.G.M., quien actúa en calidad de Apoderado de la parte demandante señor [...], a fs. 23/25 presentó escrito de apelación,

argumentando en síntesis lo siguiente:

Considera que en la demanda presentada no concurre ninguno de los presupuestos de improponibilidad, por ser los cónyuges salvadoreños y porque su domicilio hasta su separación fue en los Planes de Renderos; que la A quo ha utilizado el art. 52 del Código de B. que sirve para determinar la competencia jurisdiccional en caso de conflicto de competencia y que dicho artículo no tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que la resolución a su criterio se vuelve ilegal y genera un perjuicio a su mandante.

Que la juzgadora se refiere a la improponibilidad y de la exposición de sus argumentos se advierte que ellos no se adecuan a esa figura, además refiere el...

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